Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020

Tema

Derecho a la seguridad social y derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021

Tema

Derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Sinópsis

La Comisión local y la CNDH demandaron la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de Aguascalientes, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo en mención, que establecía parámetros para el reconocimiento del derecho a la vida. Al respecto, estableció, conforme a sus precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, señaló que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 126/2021 y 137/2021

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así como el artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, pues se consideraron contrarios a la constitución Federal.

El Pleno analizó los preceptos que prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente. Se reconoció la validez de dichas normas al considerar, en esencia, que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 139/2019

Tema

Libertad de trabajo

Sinópsis

Diversas Senadoras y Senadores de la República, demandaron la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. Esto porque la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 64/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Una minoría parlamentaria del Senado de la República promovió la invalidez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, como cuestión previa, determinó que la Ministra Loretta Ortiz Ahlf no se encuentra impedida para conocer del asunto, al no actualizarse supuesto alguno del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme. Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3050/2020

Tema

Derecho a la propiedad privada

Sinópsis

El gobernador de Jalisco emitió un Decreto Expropiatorio respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

La Segunda Sala de la SCJN hizo énfasis en que las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad derivan de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria. Por lo que una justa indemnización justa implica que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y en los casos en que se fije esta indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se estará transgrediendo de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Datos de la Sentencia:
Controversias Constitucionales 72/2020 y 96/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Diversos municipios del Estado de Sonora promovieron controversia constitucional argumentando que se afectaba directamente la competencia constitucional reconocida de los municipios en lo relativo a la administración de los recursos presupuestales que les corresponden, lo anterior como consecuencia de la emisión de dos Decretos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (PES), relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas, por la situación ocasionada en el Estado mexicano por el COVID 19.

La Segunda Sala de la SCJN reconoció la validez de los dos decretos argumentando que, si bien regulan cuestiones relacionadas con la salubridad general, lo cierto es que el PES actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal. Se concluyó también que las disposiciones de reapertura económica encuentran fundamento en los acuerdos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y de la Sesión Permanente del Consejo Estatal de Salud, que recomendaron sujetarse a la estrategia de “Sistema de Alerta Sanitaria” definido por la Federación, donde se establece una apertura gradual y ordenada de las actividades sociales, educativas y económicas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 184/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de los artículos 5 y 26, fracción II, de la Ley para Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, al considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, en primer lugar, concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que: “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada. De acuerdo con la Corte, la LGV resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria. Asimismo, las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del CNPP. Por último, los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema Federal, de conformidad con el artículo 133 constitucional. En segundo lugar, se invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, pues se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar. Finalmente, se invalidó el requisito relativo a no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas por ser contrario al derecho de igualdad y tal requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 320/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

El asunto versa sobre el reclamo de una mujer ante la negativa de una pensión por viudez argumentando que de acuerdo al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS), no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, si bien es cierto, la ley en cuestión establece límites para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a matrimonios fraudulentos, estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas. Por tal motivo confirmó que es inconstitucional que la LSS condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1956/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.

La Primera Sala determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. En el asunto se confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de internet pues este tipo de empresas tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función es facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo. En este sentido, es en la etapa de reclutamiento y selección, previa a la contratación, en la que participan tales empresas. De esta manera, las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas. Son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.