Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 264/2020

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

La CNDH promovió una acción en contra de los artículos 154, último párrafo y 166, fracción IV del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que establecen que la obligación de dar alimentos subsiste cuando los acreedores alimentarios adquieran la mayoría de edad y se encuentren cursando una carrera acorde a su edad; asimismo, que cesa la obligación de dar alimentos cuando el acreedor no cumpla en la aplicación del estudio que esté cursando. Los preceptos mencionados fueron considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN al analizar los artículos del Código Civil de Tlaxcala, determinó que las normas son constitucionales, mediante una interpretación conforme en el sentido de que se deben ponderar las razones por las cuales existe una discrepancia entre la edad y el grado de estudios, así como los motivos que dieron lugar a la falta de aplicación en los estudios.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 289/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto permitió determinar si la autorización otorgada por el Director General de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a una persona para talar 16 árboles “ficus” alrededor de una escuela primaria, resulta violatoria al derecho humano de un medio ambiente sano.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que, al emitir esta autorización, las autoridades incumplieron con su obligación de preservación del medio ambiente, así como de prevención y restauración respecto a los ecosistemas forestales que si bien, no se encuentra de manera expresa en el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente de Cuautla, Morelos, existen diversas disposiciones legales que reconocen dicha obligación; de igual forma señaló que se negó a la comunidad afectada de ciertos beneficios que otorgan los ecosistemas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 582/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN negó el amparo y por ende determinó la constitucionalidad del supuesto de exclusión previsto en el artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, pues contrario a lo que alega la parte quejosa no resulta discriminatorio que sea excluida de los estímulos fiscales una empresa dedicada a la subcontratación laboral (outsourcing) o intermediaria en los términos de la Ley Federal del Trabajo. La Sala explicó que es razonable que este tipo de giro comercial sea excluido del beneficio, aun cuando tribute dentro de la zona fronteriza norte, pues no produce los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos y ofrecen condiciones de certidumbre laboral a sus trabajadores e impulsan el crecimiento económico en la región. Por otra parte, dicha exclusión no contraviene la libertad de comercio y trabajo, ya que sólo limita el acceso al estímulo fiscal sin impedir que realicen su objeto social para allegarse de ingresos.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 218/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asuntos con el objeto de determinar si tratándose de la acción de indemnización constitucional, reclamada con motivo de un despido injustificado, debe o no calificarse el ofrecimiento de trabajo realizado por la parte patronal, a efecto de fijar las cargas probatorias que les corresponden a las partes.

Para ello, la Corte determinó que cuando un trabajador demande la indemnización por despido injustificado y rechace la oferta de trabajo que le realiza el patrón durante el juicio, las juntas de conciliación no pueden utilizar esa negativa para fijar las cargas probatorias del despido alegado, pues debe prevalecer la pretensión del trabajador respecto del pago de indemnización frente a la oferta conciliatoria realizada.

Datos de la Sentencia:
Controversias Constitucionales 72/2020 y 96/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Diversos municipios del Estado de Sonora promovieron controversia constitucional argumentando que se afectaba directamente la competencia constitucional reconocida de los municipios en lo relativo a la administración de los recursos presupuestales que les corresponden, lo anterior como consecuencia de la emisión de dos Decretos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (PES), relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas, por la situación ocasionada en el Estado mexicano por el COVID 19.

La Segunda Sala de la SCJN reconoció la validez de los dos decretos argumentando que, si bien regulan cuestiones relacionadas con la salubridad general, lo cierto es que el PES actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal. Se concluyó también que las disposiciones de reapertura económica encuentran fundamento en los acuerdos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y de la Sesión Permanente del Consejo Estatal de Salud, que recomendaron sujetarse a la estrategia de “Sistema de Alerta Sanitaria” definido por la Federación, donde se establece una apertura gradual y ordenada de las actividades sociales, educativas y económicas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 184/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de los artículos 5 y 26, fracción II, de la Ley para Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, al considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, en primer lugar, concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que: “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada. De acuerdo con la Corte, la LGV resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria. Asimismo, las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del CNPP. Por último, los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema Federal, de conformidad con el artículo 133 constitucional. En segundo lugar, se invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, pues se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar. Finalmente, se invalidó el requisito relativo a no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas por ser contrario al derecho de igualdad y tal requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 320/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

El asunto versa sobre el reclamo de una mujer ante la negativa de una pensión por viudez argumentando que de acuerdo al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS), no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, si bien es cierto, la ley en cuestión establece límites para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a matrimonios fraudulentos, estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas. Por tal motivo confirmó que es inconstitucional que la LSS condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1956/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.

La Primera Sala determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. En el asunto se confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de internet pues este tipo de empresas tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función es facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo. En este sentido, es en la etapa de reclutamiento y selección, previa a la contratación, en la que participan tales empresas. De esta manera, las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas. Son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2228/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de amparo promovido por un grupo de accionistas minoritarios de una empresa en contra de la sentencia que absolvió de responsabilidad al administrador de dicha sociedad, por falta de legitimación de los demandantes, ante el incumplimiento del requisito de haber celebrado previamente la asamblea general antes referida. En su demanda de amparo, los accionistas señalaron que tal decisión resultó contraria a sus derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a tutela judicial efectiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los solicitantes de amparo interpusieron un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz del derecho humano de tutela judicial efectiva, los accionistas minoritarios de una sociedad pueden ejercer la acción de responsabilidad civil en contra del administrador de la empresa, sin necesidad de que previamente se haya celebrado una asamblea general de accionistas en la que se haya deliberado este asunto. De acuerdo con el deber de preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma secundaria, la Primera Sala realizó una interpretación conforme al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del artículo 163 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, que prevé los requisitos para que la minoría de accionistas de una empresa pueda demandar de quien funja como administrador de la sociedad, la responsabilidad de los daños y perjuicios cometidos en contra de esta última. Con base en lo anterior, se revocó la sentencia y se concedió el amparo a los solicitantes.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1958/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.
La Primera Sala de la SCJN determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. Así, se negó la protección federal a la asociación en contra de la sentencia que absolvió a la empresa que ofertó el empleo. Se deberá emitir una nueva sentencia que determine que ante la constatación de los actos discriminatorios realizados por dicha empresa, sí procede ordenar la abstención de repetirlos con el apercibimiento que de volver a incurrir en ellos se impondrán medidas disuasorias de carácter económico.