Síntesis de la publicación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia conoció del amparo en revisión 2/2000 y concluyó que el párrafo noveno del artículo 16 constitucional, relativo a que “las comunicaciones privadas son inviolables”, se traduce en el principio fundamental consistente en que ni la autoridad ni los gobernados pueden intervenir una comunicación, salvo en los casos y con las condiciones que respecto de las autoridades establece el propio numeral. En consecuencia, cuando los gobernados infringen tal principio cometen un ilícito constitucional, con independencia de los efectos que provoque o del medio de defensa previsto por la legislación respectiva. Esta obra incluye los pormenores del caso y un comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Autor
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación
Precio
25.00
Portada

Identificador
11001758
Categoría