Tema
Expedientes de juicios de amparo.
Folio
SSAI/00054215
Año
Clasificación
Documento
CI 20_2015_J.pdf431.85 KB
Área/Órgano
Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se califica de legal el impedimento hecho valer por la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes, en los términos señalados en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma el informe rendido por la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
TERCERO. Se declara la inexistencia de los expedientes de los juicios de amparo solicitados por el peticionario y que este propio indica que dieron origen a los diversos amparos en revisión del índice del Pleno de este Alto Tribunal identificados como J-1892-01-25-CSJTP-TcJA-Ver-53873; J-1893-07-29-SCJ-TP-TcJA-Tx-56618; J-1897- 05-20-SCJ-TP-TcJA-Tx-68959; J-1897-01-09-SCJ-TP-TcJA-Ver68975; J-1898-10-05-SCJ-TP-TcJA-Tx-72199; así como respecto de las constancias que integran el juicio de amparo que dio origen al amparo en revisión J-1899-01-04-SCJ-TP-TcJA-Tx-75118 (con excepción de la ejecutoria dictada en el aludido juicio de garantías), de conformidad a lo expuesto en la Consideración III de este fallo.
SEGUNDO. Se confirma el informe rendido por la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
TERCERO. Se declara la inexistencia de los expedientes de los juicios de amparo solicitados por el peticionario y que este propio indica que dieron origen a los diversos amparos en revisión del índice del Pleno de este Alto Tribunal identificados como J-1892-01-25-CSJTP-TcJA-Ver-53873; J-1893-07-29-SCJ-TP-TcJA-Tx-56618; J-1897- 05-20-SCJ-TP-TcJA-Tx-68959; J-1897-01-09-SCJ-TP-TcJA-Ver68975; J-1898-10-05-SCJ-TP-TcJA-Tx-72199; así como respecto de las constancias que integran el juicio de amparo que dio origen al amparo en revisión J-1899-01-04-SCJ-TP-TcJA-Tx-75118 (con excepción de la ejecutoria dictada en el aludido juicio de garantías), de conformidad a lo expuesto en la Consideración III de este fallo.