Tema
Escritos iniciales y resoluciones amparos en revisión
Folio
SSAI/00054015
Año
Clasificación
Documento
CI-33_2015_J.pdf699.33 KB
Área/Órgano
Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se califica de legal el impedimento hecho valer por la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes, en los términos señalados en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se requiere a la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes a fin de que informe sobre la resolución del amparo en revisión 5939/1974 que fue solicitada, conforme a lo señalado en la Consideración III de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la titular del Centro de Documentación a fin de que se pronuncie en cuanto a la disponibilidad, clasificación y cotización del Amparo en Revisión 475-1958 y de los Amparos 266-1901 y 1781-1901, que localizó en los índices del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el Estado de Jalisco; del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco; y, del Juzgado de Distrito en el Estado de Nuevo León, respectivamente, en términos de lo expuesto en la Consideración III de este fallo.
CUARTO. Se confirma el pronunciamiento de reserva temporal efectuado por la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes respecto de los expedientes relativos al “incidente de inejecución 22/1958 segunda sala” e “incidente de inejecución 18/1974 segunda sala”, cuyas resoluciones fueron requeridas por el peticionario; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en la Consideración III de esta resolución.
QUINTO. Se confirma la inexistencia de las resoluciones dictadas en los expedientes de los juicios de amparo números 2864/1901 y 1128/1901, de conformidad con lo indicado en la última parte de este fallo.
SEXTO. Póngase a disposición del peticionario, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, la información solicitada relativa los 63 expedientes localizados únicamente en el índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la relativa a los Amparos en Revisión 521-1974 y 186-1974, cuyos datos de identificación, coincidieron con asuntos resueltos por este Alto Tribunal y por Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, y la concerniente a los expedientes del Amparo en Revisión 475-1958 del índice de la Segunda Sala de este Alto Tribunal
y de los Amparos 266-1901 y 1781-1901, ambos del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como quedó precisado en el Considerando III de esta resolución.
SEGUNDO. Se requiere a la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes a fin de que informe sobre la resolución del amparo en revisión 5939/1974 que fue solicitada, conforme a lo señalado en la Consideración III de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la titular del Centro de Documentación a fin de que se pronuncie en cuanto a la disponibilidad, clasificación y cotización del Amparo en Revisión 475-1958 y de los Amparos 266-1901 y 1781-1901, que localizó en los índices del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el Estado de Jalisco; del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco; y, del Juzgado de Distrito en el Estado de Nuevo León, respectivamente, en términos de lo expuesto en la Consideración III de este fallo.
CUARTO. Se confirma el pronunciamiento de reserva temporal efectuado por la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes respecto de los expedientes relativos al “incidente de inejecución 22/1958 segunda sala” e “incidente de inejecución 18/1974 segunda sala”, cuyas resoluciones fueron requeridas por el peticionario; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en la Consideración III de esta resolución.
QUINTO. Se confirma la inexistencia de las resoluciones dictadas en los expedientes de los juicios de amparo números 2864/1901 y 1128/1901, de conformidad con lo indicado en la última parte de este fallo.
SEXTO. Póngase a disposición del peticionario, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, la información solicitada relativa los 63 expedientes localizados únicamente en el índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la relativa a los Amparos en Revisión 521-1974 y 186-1974, cuyos datos de identificación, coincidieron con asuntos resueltos por este Alto Tribunal y por Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, y la concerniente a los expedientes del Amparo en Revisión 475-1958 del índice de la Segunda Sala de este Alto Tribunal
y de los Amparos 266-1901 y 1781-1901, ambos del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como quedó precisado en el Considerando III de esta resolución.