CT-CI/A-1-2023

Tema

Empresas de seguridad

Folio
330030522002382
Año
Documento
Engrose
CLASIFICACIÓN CT-CI/A-1-2023

INSTANCIA VINCULADA:
• DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD


Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de información. El ocho de diciembre de dos mil veintidós se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030522002382, requiriendo:
“¿QUÉ LA EMPRESA O POLICIA QUE ESTA A CARGO DE LA SEGURIDAD DE SU DEPENDENCIA?, [sic] ¿CUANTO TIEMPO LLEVAN CON ESA EMPRESA O POLICIA? [sic] ¿PRESUPUESTO DESIGNADO A DICHO SERVICIO DE ENERO DE 2016 A LA FECHA POR MES Y POR AÑO?, EN FORMATO DE DATOS ABIERTOS DE EXCEL”

II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil veintidós, el Subdirector General de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0518/2022.

III. Requerimiento de información. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-5088-2022 de catorce de diciembre de dos mil veintidós, remitido el dos enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Dirección General de Seguridad que se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, su clasificación.

IV. Presentación de informe. Por oficio electrónico DGS/1006/2022 de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Titular de la Dirección General de Seguridad informó lo siguiente:
“Me refiero a su oficio número UGTSIJ/TAIPDP-5088-2022, recibido mediante correo electrónico en esta Dirección General de Seguridad, el 14 de diciembre de 2022, referente a la solicitud de información identificada con el Folio PNT 330030522002382, Folio interno UT-A/0518/2022, misma que a la letra dice:
[…]
Al respecto, se hace de su conocimiento que en principio este pronunciamiento se referirá, única y exclusivamente, a la información que resulta de la competencia de esta Dirección General, conforme las siguientes consideraciones:
Las atribuciones de la Dirección General de Seguridad (DGS) establecidas en el artículo 28, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (DOF: 06/05/2022), están encaminadas a preservar en todo momento la integridad física de las personas servidoras públicas, visitantes, bienes muebles, arquitectónicos, acervos históricos y la propia seguridad de los inmuebles, mismas que a través del Manual de Organización Específico se llevan a cabo en este Alto Tribunal, mediante la aplicación de mecanismos, políticas y estrategias encaminadas a dicho fin y, a través de la supervisión permanente de áreas consideradas como estratégicas, reportando las situaciones de riesgo detectadas por el personal de esta DGS, para la toma de decisiones, dando cumplimiento a la normativa vigente que rige su operación.
Ahora bien, respecto de la información requerida en la solicitud con folio 330030522002382, esta Dirección General de Seguridad considera que dichos datos hacen referencia a una parte del desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos y políticas encaminadas a preservar la seguridad, salud y vida de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese sentido, la divulgación sobre el uso específico de los insumos en materia de seguridad (la existencia, asignación o la forma de protección) ponen en entredicho la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte.
Esto es, la información incluso desagregada y obtenida por partes o segmentos, de los insumos, preparación y elementos que conforman la estrategia integral de seguridad, vulneran la misma para un ente como un órgano/poder de la Unión, pues logra construirse la capacidad táctica que se posee para mantener la integridad de sus miembros y de las personas que con ellos interactúan.
En tal virtud, se estima que divulgar dicha información podría razonablemente vulnerar las estrategias de seguridad, que se tiene en los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar la seguridad de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, entre ellos los Ministros y las Ministras que son los titulares de uno de los Poderes de la Unión, ya que al proporcionar esa información se daría a conocer la capacidad de reacción de fuerza con que cuenta la institución, así como las políticas y estrategias encaminadas a preservar el orden y la seguridad institucional, lo cual puede llegar a manifestarse en un riesgo inminente a cualquier protocolo de seguridad que haya o pretenda ejecutarse para el cuidado de la seguridad e integridad de las personas que se encuentren en los edificios de la Suprema Corte.
A mayor abundamiento, es relevante tener presente que con la reserva de la información se pretende proteger la vida, la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas, puesto que el simple pronunciamiento sobre su existencia o no, pudiera alertar a personas o grupos con intenciones delictivas y estos actuar en contra de determinada persona o grupo de personas o, incluso, se pueden revelar aspectos o circunstancias específicas que colocarán a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, en una situación vulnerable para su seguridad en relación con la naturaleza de las funciones que desempeñan.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF: 04/05/2015 y su última reforma el 20/05/2021), el cual dispone que tiene carácter de información reservada aquélla cuya publicación pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
En consecuencia, la divulgación de la información referida representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo, en tanto que a partir de su conocimiento público se podrían afectar las medidas adoptadas para velar por la seguridad de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, haciendo vulnerable o nula la estrategia de protección institucional ante cualquier ataque que trate de neutralizar e incluso superar la capacidad del personal de seguridad, generando una situación de riesgo que tenga impacto directo en su vida, salud o seguridad.
Sobre el particular, es relevante tener en cuenta diversas resoluciones emitidas por el Comité de Transparencia en las que se ha pronunciado respecto de información semejante, tal como se muestra a continuación:
• CT-CI/A-13-2016. Determinó que tratándose de la información relativa a la existencia de personal de seguridad asignado a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la delimitación del derecho de acceso a la información y de los bienes constitucionales consistentes en el interés público y la seguridad nacional a los que refiere la fracción I del apartado A del artículo 6º constitucional, permite concluir que debe considerarse como reservada esa información ya que su difusión permitiría conocer las estrategias que se adoptan para velar por la seguridad de esos servidores públicos en las actividades que realizan fuera de sus despachos y, por ende, su difusión representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo a alguno de esos bienes constitucionales.
• CT-CI/A-11-2017. Consideró que la información relativa a: a) número de elementos que están a cargo de proteger la integridad física de los Ministros; b) si alguna dependencia del Gobierno Federal o Estatal proporciona este tipo de elementos; o c) si existe algún convenio o contrato signado con alguna empresa privada para que brinde ese servicio; implicaba pronunciarse sobre información reservada.
• CT-CUM-R/A-3-2019. Estimó que la divulgación de la información sobre el número de elementos de seguridad con que cuenta el Titular de este Alto Tribunal, desglosado por sexo, podría representar un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, ya que se daría a conocer información que podría ser utilizada por miembros de la delincuencia organizada a efecto de planear actividades ilícitas que atentaran contra la seguridad, la integridad e inclusive contra la vida.
• CT-CI/A-3-2020. Determinó clasificar los contratos ordinarios y simplificados de seguridad y vigilancia respecto de los inmuebles de este Alto Tribunal, como información reservada, por contener información que, en su conjunto, permitiría conocer las estrategias que adopta la Dirección General de Seguridad para implementar la protección de cualquier persona que se encuentre en los edificios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los propios edificios.
• CT-VT/A-45-2020 derivado del diverso UT-A/0204/2020. Determinó reservar los contratos simplificados de seguridad, toda vez que contienen la información que, en su conjunto, permitiría conocer las estrategias que adopta la Dirección General de Seguridad para implementar la protección de cualquier persona que se encuentre en los edificios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los propios edificios.
• VARIOS CT-VT/A-56-2020. Consideró que los datos sobre el número de Ministros que actualmente reciben protección del gobierno federal, las causas y el tipo de protección, así como la cantidad de los Ministros que recibieron tal protección en diciembre de dos mil dieciocho, constituye información que, en su conjunto, permitiría conocer las estrategias que adopta la Dirección General de Seguridad para la protección y seguridad de los Ministros y las Ministras y, por ende, pondría en riesgo la estabilidad de la institución a la que corresponden las funciones jurisdiccionales como órgano de cierre del sistema de administración de justicia del Estado Mexicano, de ahí que la divulgación de dicha información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo a la seguridad de las personas titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• CT-CI/A-5-2021. Estimó que el simple pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de contrataciones con la persona moral de la que se pide la información implica dar a conocer aspectos de seguridad implementados, en su caso, por este Alto Tribunal. Lo anterior se considera de esa forma, porque si el objeto de la persona moral es la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la información que, en su caso, se divulgue permitiría conocer las estrategias que se adoptan para implementar la protección de cualquier persona que se encuentre en los edificios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que se clasificó como información reservada.
• CT-CUM/A-12-2021. Estimó que divulgar información sobre la existencia de elementos de seguridad asignados a Ministros en retiro, compromete un elemento de la estrategia de seguridad, lo cual incide negativamente en la capacidad de reacción y en la toma de decisiones en materia de seguridad.
• CT-CUM/A-15-2022 derivado del diverso CT-CI/A-11-2017. Estima que el número de elementos que están a cargo de proteger la integridad física de los Ministros, nombre de la dependencia del Gobierno Federal o Estatal que proporciona esos elementos, y si existe algún convenio o contrato signado con alguna empresa privada para que brinde ese servicio, implican información reservada, en tanto que se trata de datos se refieren a la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar potenciales hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas.
• CT-CUM/A-18-2022 derivado del diverso CT-VT/A-8-2022. Considera que los datos relativos a la ‘empresa’ o ‘policía’ (institución de servicios de seguridad, pública o privada) que presta el servicio de seguridad, el tiempo de prestación del servicio y el presupuesto destinado (costo), tienen un nivel de tal especificidad que revelan o pueden dar lugar a revelar, aislada o conjuntamente con otros datos, una parte de la estrategia implementada por la Dirección General de Seguridad, encaminada a preservar la seguridad, salud y vida de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; aunado a que son datos estrechamente vinculados con la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar potenciales hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas, por parte de personas o grupos con intenciones delictivas que pudieran actuar en contra de determinada persona o grupo de personas, por lo que se clasificó como información reservada.
• CT-CI/A-5-2022. Determinó que el pronunciamiento sobre contratos con una persona que presta servicios de seguridad concierne a datos estrechamente vinculados con la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar potenciales hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas, por parte de personas o grupos con intenciones delictivas que pudieran actuar en contra de determinada persona o grupo de personas; por tanto, se trata de información reservada.
En virtud de lo anterior, se estima que la divulgación de la información requerida en la solicitud con folio 330030522002382, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo puesto que podría afectar las medidas adoptadas para velar por la integridad y seguridad de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo vulnerable o nula la estrategia de protección institucional ante cualquier ataque que trate de neutralizar e incluso superar la capacidad de fuerza con que cuenta este Alto Tribunal, generando una situación de riesgo que tenga impacto directo en la vida, salud o seguridad de los mismos, motivo por el cual debe ser clasificada como reservada con fundamento en los artículos [sic] 113, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todo ello, sin perjuicio de que, en ejercicio de sus atribuciones, el Comité de Transparencia de este Alto Tribunal revise que la clasificación se apegue, de manera estricta, a los supuestos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[…]”

V. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de once de enero de dos mil veintitrés, el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.

VI. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-201-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaria del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.

VII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de trece de enero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia) y 23, fracción II, y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.

C O N S I D E R A N D O:

I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, así como 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.

II. Análisis de la solicitud. Como se advierte en los antecedentes, la persona solicitante requiere saber cuál es la empresa o policía que está a cargo de la seguridad de la dependencia, cuánto tiempo lleva; así como el presupuesto asignado a dicho servicio, de enero de 2016 a la fecha (diciembre de 2022), desglosado por mes y por año, en formato Excel.

Al respecto, la Dirección General de Seguridad manifestó lo siguiente:

- Los datos solicitados hacen referencia a una parte del desarrollo de estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos y políticas encaminadas a preservar la seguridad, salud y vida de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- La divulgación sobre el uso específico de los insumos en materia de seguridad (la existencia, asignación o la forma de protección) pone en entredicho la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar hechos que vulneren la seguridad e integridad de las y los servidores públicos de este Alto Tribunal.

- Inclusive, la información desagregada u obtenida por partes o segmentos, de los insumos, preparación y elementos que conforman la estrategia integral de seguridad, constituiría una vulneración para un ente como un órgano/poder de la Unión, pues lograría construirse la capacidad táctica que se posee para mantener la integridad de sus miembros y de las personas que con ellos interactúan.

- Divulgar dicha información podría razonablemente vulnerar las estrategias de seguridad de los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual puede llegar a manifestarse en un riesgo inminente a cualquier protocolo de seguridad que haya o pretenda ejecutarse para el cuidado de la integridad de las personas que se encuentren en los edificios.

- Con la reserva de la información se pretende proteger la vida, la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas, puesto que el simple pronunciamiento sobre su existencia o no, podría alertar a personas o grupos con intenciones delictivas y estos actuar en contra de determinada persona o grupo de personas o incluso, se podrían revelar aspectos o circunstancias específicos que colocaran a las personas servidoras públicas de esta Suprema Corte en una situación vulnerable para su seguridad en relación con la naturaleza de las funciones que desempeñan.

- De acuerdo con el artículo 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia, tiene carácter de información reservada aquélla cuya publicación pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

- En consecuencia, la divulgación de la información solicitada representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo, en tanto que a partir de su conocimiento público se podrían afectar las medidas adoptadas para velar por la seguridad de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, haciendo vulnerable o nula la estrategia de protección institucional ante cualquier ataque que trate de neutralizar e incluso superar la capacidad del personal de seguridad, generando una situación de riesgo que tenga impacto directo en su vida, salud o seguridad.

- Señala algunas resoluciones del Comité de Transparencia en las cuales se han emitido pronunciamientos respecto de información semejante a la solicitada .

Para efecto de determinar si es correcto o no el pronunciamiento de la Dirección General de Seguridad se tiene presente que en términos del artículo 100, último párrafo de la Ley General de Transparencia , en relación con el diverso 17, párrafo primero del Acuerdo General de Administración 5/2015 , las personas titulares de las instancias que tienen bajo resguardo la información requerida son responsables de determinar su disponibilidad y clasificarla conforme a la normativa aplicable.

En el caso específico, la Dirección General de Seguridad es el área que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para identificar aquella información que pudiera poner en riesgo la estrategia de seguridad de este Alto Tribunal, conforme a su ámbito de atribuciones previsto en el artículo 28 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; de tal suerte que es indispensable ponderar las razones expuestas por dicha instancia para determinar si procede o no confirmar la clasificación de la información solicitada como reservada.

Al respecto, la Dirección General de Seguridad señala que, en términos del artículo 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia , la información requerida constituye una parte de las estrategias para los servicios de seguridad, sus procedimientos de operación, planeación y ejecución de los dispositivos y políticas encaminadas a preservar la seguridad, salud y vida de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que tenga el carácter de reservado.

De las razones que se invocan, este órgano colegiado estima que procede la clasificación como reservada de la información solicitada, por materializarse el supuesto previsto en la fracción V del artículo 113, de la Ley General de Transparencia, puesto que la divulgación de la información razonablemente representa un riesgo real, demostrable e identificable en perjuicio al interés público.

El contenido de la causal de reserva que resulta aplicable a este caso señala lo siguiente:

“Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: […]
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
[…]”

Dicha causal de reserva tiene el propósito de tutelar determinados bienes jurídicos frente a la divulgación de información que, por sí misma, podría poner en riesgo la seguridad, salud e, inclusive, la vida, ya sea porque se trate de información que pudiera alertar a grupos delictivos que actuaran en contra de determinadas personas, o bien, se revelaran aspectos o circunstancias específicos que las colocaran en una situación vulnerable para su seguridad, vida o salud.

Así, el simple pronunciamiento sobre la existencia de una empresa o policía a cargo de la seguridad de este Alto Tribunal contiene información que permitiría conocer las estrategias que la Dirección General de Seguridad adopta para implementar la protección de cualquier persona que se encuentre en los edificios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los propios inmuebles.

En ese orden de ideas, es claro que la divulgación de cualquier dato sobre las estrategias de seguridad aludidas, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo a la seguridad y a la vida de las personas que pudieran encontrarse en las instalaciones del Alto Tribunal, es decir, no solo de los Ministros y Ministras o de otras personas servidoras públicas, sino en general, de cualquier persona que ingrese a los inmuebles, por tanto, ante ello no puede prevalecer el interés particular de la persona solicitante al requerir esa información.

Se recuerda que conforme a la resolución CT-CUM/A-18-2022 , este Comité confirmó la clasificación de información semejante a la que se analiza ahora , al considerar que los datos solicitados reflejan un nivel tal de especificidad que revelan o pueden dar lugar a revelar, aislada o conjuntamente con otros datos, una parte de la estrategia implementada por la Dirección General de seguridad, encaminada a preservar la seguridad, salud y vida de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Adicionalmente, se considera pertinente citar el asunto CT-CI/A-5-2021 , en el cual este órgano colegiado determinó que el simple pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de contrataciones con una persona moral implicaría dar a conocer aspectos de seguridad implementados, en su caso, por este Alto Tribunal, de ahí que se clasificara como información reservada.

En estrecha relación con lo anterior, en la resolución CT-CUM/A-15-2022 , este Comité de Transparencia estableció que con base en el artículo 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia, debía prevalecer la reserva de la información consistente en “[…] (ii) si alguna ‘dependencia del Gobierno Federal o Estatal proporciona este tipo de elementos’, y (iii) si existe algún convenio o contrato firmado con alguna empresa privada para que brinde ese servicio”, porque son datos que se refieren a la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar potenciales hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas, y tiene una relación directa con estándares de seguridad y protección que permanecen vigentes.

En ese contexto, tal como se argumentó en el asunto CT-CUM/A-18-2022 (ya citado), se reitera que la información requerida sobre la empresa o policía a cargo de la seguridad de la dependencia, el tiempo que hubiera prestado el servicio, así como el presupuesto asignado, de enero de dos mil dieciséis a la fecha [diciembre de 2022], tiene un nivel tal de especificidad que revela o podría dar lugar a revelar, aislada o conjuntamente con otros datos, una parte de la estrategia implementada por la Dirección General de Seguridad, encaminada a preservar la seguridad, salud y vida no solo de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sino de cualquier persona que ingrese a los inmuebles.

Así, conforme a lo manifestado por el área vinculada y a los precedentes de este Comité de Transparencia, se concluye que lo solicitado se refiere a datos estrechamente vinculados con la capacidad de reacción y estrategias implementadas para prevenir y enfrentar potenciales hechos que vulneren la seguridad e integridad de las personas, por parte de quienes tuvieran intenciones delictivas.

En cuanto hace a la prueba de daño, el riesgo de perjuicio que supone la divulgación de la información solicitada es mayor al interés público de su publicidad, puesto que se potencializa un riesgo en contra de las y los servidores públicos de esta Suprema Corte, así como de cualquier persona que se encontrara en los inmuebles, que ha sido valorado por el área técnica competente, de suerte que en el presente caso debe prevalecer la seguridad, vida y salud de tales personas sobre el derecho de acceso a la información.

Además, la limitación del derecho de acceso a la información resulta proporcional, toda vez que representa el medio menos restrictivo disponible para evitar un probable perjuicio en los bienes constitucionalmente protegidos: la seguridad, vida y/o salud de las y los servidores públicos de este Alto Tribunal o de otras personas.

Por las razones expuestas, lo procedente es confirmar la reserva de la información solicitada, con fundamento en la fracción V del artículo 113, de la Ley General de Transparencia.

Ahora, es preciso tener en cuenta que el artículo 103, párrafo tercero, de la Ley General Transparencia establece que, al clasificar la información con carácter reservado, es necesario fijar un plazo de reserva. En ese sentido, como ya se señaló, conforme a los artículos 100 de la misma Ley, 97 de la Ley Federal de Transparencia, en relación con el diverso 17 del Acuerdo General de Administración 5/2015, es competencia de las personas titulares de las instancias que tienen bajo su resguardo la información solicitada, clasificarla conforme a la normativa aplicable y, en su caso, señalar el plazo de reserva.

No obstante, para que este Comité esté en posibilidad de emitir pronunciamiento sobre el plazo de reserva, se expone lo siguiente:

En el asunto CT-CUM/A-18-2022 (resuelto el 8 de junio de 2022), se determinó clasificar por 5 años información equivalente a la que ahora nos ocupa: empresa o policía que está a cargo de la seguridad de la dependencia, cuánto tiempo ha prestado el servicio y, el presupuesto asignado a dicho servicio, pero de un periodo distinto (de enero de 2020 a la fecha de aquella solicitud [7 de abril de 2022]).

Por tanto, este Comité determina que, por lo que hace a la información solicitada que se encuentra comprendida dentro del periodo anterior al 8 de junio de 2022, debe entenderse que su cómputo del plazo de reserva de 5 años inició ese mismo día. Lo anterior, con el propósito de evitar fechas de inicio de cómputo incongruentes y que, además, sean difíciles de administrar para efectos de la elaboración de los índices de expedientes reservados.

Ahora, por cuanto hace a la información comprendida entre el 9 de junio y el 31 de diciembre de 2022, se determina que el plazo de reserva será también de 5 años, pero contado a partir de la fecha de la presente resolución.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma la clasificación como reservada de la información solicitada, en los términos de esta resolución.

Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia requerida y a la Unidad General de Transparencia y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Dirección General de Seguridad
Solicitud
Administrativa
Términos
ÚNICO. Se confirma la clasificación como reservada de la información solicitada, en los términos de esta resolución.