CT-CI/J-34-2022

Tema

Constancias de un amparo indirecto, de un recurso de revisión y de una solicitud de facultad de atracción

Folio
330030522002290
Año
Documento
Engrose
CLASIFICACIÓN CT-CI/J-34-2022

INSTANCIA VINCULADA:

• SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA


Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de información. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós se recibió la solicitud tramitada en la Plataforma Nacional de Transparencia registrada bajo el folio 330030522002290, en dicha solicitud se requirió:

“1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022” [sic]

II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-J/1092/2022.

III. Requerimiento de información. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-4787-2022, de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el Titular de la Unidad General de Transparencia requirió a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala para que se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, su clasificación.

IV. Presentación de informe. Por oficio electrónico 235/2022, de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala informó lo siguiente:

“En atención a su oficio UGTSIJ/TAIPDP/4787/2022 de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, derivado de la solicitud tramitada bajo los folios PNT: 330030522002290 e interno UT/J/1092/2022 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le comunico que a esta Área se requirió:
[…]
Al respecto, hago de su conocimiento que de los números de expedientes contenidos en el oficio de mérito se infiere que corresponden al amparo en revisión 358/2022, y tomando en consideración que aún se encuentra en trámite dicho amparo en revisión por el momento no es posible proporcionar la información.

Además, en sesión celebrada el dieciséis de noviembre del año en curso el citado expediente quedó en lista, y las Ministras y los Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal acordaron que por virtud de que se encuentran en trámite dos expedientes más en los que se plantea la misma problemática, los asuntos se discutirán juntos en la sesión del once de enero de dos mil veintitrés.

Sin embargo, una vez dictado el fallo correspondiente y se notifique, esta Secretaría de Acuerdos contará con los documentos y se le remitirá la información solicitada.
[…]”

V. Presentación de segundo informe. Por oficio electrónico 238/2022, de treinta de noviembre de dos mil veintidós, la Secretaría de Acuerdos vinculada informó lo siguiente:

“En alcance a su oficio UGTSIJ/TAIPDP/4787/2022 de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, derivado de la solicitud tramitada bajo los folios folios PNT: 330030522002290 e interno UT/J/1092/2022 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le comunico que a esta Área se requirió:
[…]
Al respecto, por oficio 235/2022 de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se dio respuesta al requerimiento precisado en el párrafo que antecede.

Además, se hace de su conocimiento que la información solicitada corresponde al trámite de un asunto pendiente de resolver, por lo que en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el contenido del amparo en revisión 358/2022 constituye información temporalmente reservada.
[…]”

VI. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-4918-2022 de siete de diciembre de dos mil veintidós, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaria del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.

VII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.

VIII. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil veintidós, el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.

C O N S I D E R A N D O:

I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I, II y III, de la Ley General de Transparencia y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.

II. Análisis de la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, la persona solicitante requiere:
1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022

En respuesta, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala señaló que se infiere que los números de expedientes señalados corresponden al amparo en revisión 358/2022, el cual se en encuentra en trámite, por lo cual lo solicitado tiene el carácter de temporalmente reservado en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparencia.

En primer término, derivado de una búsqueda en el Portal de Internet del amparo en revisión 358/2022, este Comité advierte que en el rubro ORIGEN Y DATOS DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO aparece:

“JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 887/2020)
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 128/2022)”

Por tal razón, este Comité estima que los números de expedientes señalados en la solicitud de información , efectivamente corresponden al referido amparo en revisión 358/2022.

Ahora bien, este órgano colegiado observa que la instancia vinculada clasificó la totalidad de las constancias solicitadas; no obstante, conforme a los precedentes en los cuales se han resuelto asuntos similares , las resoluciones intermedias son públicas, por tanto, es necesario requerir a la Secretaría de Acuerdos involucrada para que se pronuncie respecto de la existencia de dichas constancias dentro del expediente del amparo en revisión 358/2022 y, de ser el caso, de su carácter público.

En consecuencia, para dotar de eficacia el derecho de acceso a la información y que este órgano colegiado cuente con los elementos necesarios que le permitan emitir el pronunciamiento que corresponda, con fundamento en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia y 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica, se requiere a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, proporcione argumentos respecto a la existencia y, en su caso, publicidad de las resoluciones intermedias que hubieran sido dictadas en el asunto que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se requiere a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala en los términos que indica esta resolución.

Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Maestro Julio César Ramírez Carreón, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
ÚNICO. Se requiere a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala en los términos que indica esta resolución.