CT-CUM/A-33-2022

Tema

Blindaje de autos

Folio
330000253017
Año
Documento
Engrose
CT-CUM/A-33-2022 DERIVADO DEL DIVERSO CT-CI/A-1-2018.

INSTANCIA VINCULADA:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES.


Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. Solicitud de información. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 0330000253017, en la que se requirió:

“Con base en mi derecho a la información, solicito conocer el monto que se ha erogado para el blindaje de autos de la dependencia, de diciembre de 2006 a la fecha. Favor de detallar, año, monto erogado y número de autos que se blindaron así como la utilidad de estos. Gracias”

SEGUNDO. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, este Comité de Transparencia emitió resolución en el expediente CT-CI/A-1-2018 , en los siguientes términos:

“…II. Análisis. En la solicitud se pide el monto que se ha erogado por concepto de blindaje de autos del alto tribunal de 2006 a fecha de solicitud, desglosado por año, monto, numero de autos y la utilidad de éstos.

En respuesta, la Dirección General de Recursos Materiales clasificó la información como reservada, aduciendo que la difusión sobre la cantidad de vehículos blindados que pertenecen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su costo puede afectar la seguridad nacional, en la medida en que se darían a conocer datos que permiten conocer estrategias adaptadas para velar institucionalmente por la seguridad de los titulares del Alto Tribunal y con ello poner en riesgo su vida, seguridad o salud de dichas personas y cita como apoyo las clasificaciones CT-CI/A-12-2016, CT-CI/A-15-2016 y CT-CI/A-18-2016.

En efecto, en la clasificación de información CT-CI/A-18-2016 este Comité destacó que ‘la difusión sobre la existencia de vehículos blindados a disposición de la Dirección General de Seguridad para el apoyo de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí puede afectar la seguridad nacional, en la medida en que puede ponerse en riesgo la eficacia de las acciones destinadas a proteger la estabilidad de los Poderes de la Unión, lo cual se actualiza cuando la información proporcionada permite conocer las medidas adoptadas para velar por la seguridad de los titulares del órgano cúpula del Poder Judicial de la Federación, ante lo cual debe clasificarse como información reservada en términos de los previsto en la fracción I del artículo 113 de la LGTAIP; incluso, dada la trascendencia de las funciones que desarrollan los servidores públicos que ocupan cargos de esa naturaleza también puede sostenerse, válidamente, que la difusión de datos permiten conocer las estrategias adoptadas para velar institucionalmente por su seguridad puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de las personas físicas que encarnan esos órganos’, lo cual también se argumentó en las clasificaciones CT-CI/A-12-2016 y CT-CI/A-15-2016.

De igual manera, se señaló que ante solicitudes de acceso como el (sic) que nos ocupa, se debe armonizar el derecho de acceso a la información y el bien constitucional consistente en el interés público y la seguridad nacional, sin que ello, restrinja el referido derecho humano, sino fijar sus límites atendiendo a las particularidades del caso concreto.

Así, se dijo que la divulgación de la información solicitada representa ‘un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo tanto a la seguridad nacional como al interés público, en tanto que a partir de su conocimiento público es posible afectar las estrategias para garantizar la seguridad de los titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por ende, la estabilidad de la institución a la que corresponden las funciones de órgano de cierre del sistema de administración de justicia del Estado Mexicano.’

Destaca que la necesidad de demostrar y acreditar el riesgo al que se refieren los artículos 104 de la Ley General de Transparencia y el punto Trigésimo tercero de los lineamientos no requiere del desahogo de medio de prueba alguno, pues sería contrario al principio de oportunidad que rige los procedimientos de acceso a la información, ante lo cual solo es necesario precisar las razones objetivas del porque la divulgación de la información generaría una afectación a alguno o a los dos bienes constitucionales antes referidos.

Con base en lo expuesto, este Comité de Transparencia confirma la clasificación de reservada que hizo la Dirección General de Recursos Materiales, respecto de los datos relativos al monto que se ha erogado por concepto de blindaje de autos del Alto Tribunal de 2006 a la fecha de la solicitud, desglosado por año, monto, numero de autos y la utilidad de estos, de conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley General De Trasparencia y Acceso a La Información Pública, pues su divulgación conllevaría a un riesgo real, demostrable e identificable para la seguridad de los Ministros.

III. Análisis sobre plazo de reserva. Como se establece en los artículos 101, párrafo segundo y 109 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 100 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando se determine que alguno información pública, cuando se determine que alguna información bajo resguardo de un órgano del Estado es reservado, deberá indicarse el plazo de dicha reserva, el cual podrá ser de hasta cinco años; además, en términos del punto Trigésimo Cuarto de los lineamientos al fijar dicho plazo se deben señalar las razones por las cuales se establece la duración de éste.

Siguiendo lo resuelto por el órgano colegiado en las clasificaciones de información CT-CI/A-12-2016, CT-CI/A-12-2016 y CT-CI/A-18-2016, se determina que atendiendo a las causas que dan origen a la reserva de los datos solicitados, el plazo de reserva de esa información es, como regla general, el de cinco años, en la inteligencia de que al concluir dicho plazo será necesario analizar nuevamente si la difusión de esta información no impacta las responsabilidades de la Dirección General de Recursos Materiales.

Por lo expuesto y fundado; se,

R E S U E L V E:

UNICO. Se confirma la clasificación de reservada, en los términos de esta resolución.

(…)” (sic)

TERCERO. Requerimiento de datos para el índice de información reservada. Por oficio CT-472-2022, de seis de diciembre dos mil veintidós, la Secretaría de este Comité de Transparencia hizo del conocimiento a la Dirección General de Recursos Materiales lo siguiente:

“(…) le informo que el Comité de Transparencia en sesión pública de 6 de julio de 2022, aprobó el índice de información reservada con corte a junio de 2022, el cual se elabora semestralmente y se registran únicamente aquellos asuntos cuya clasificación fue aprobada por el propio Comité de Transparencia (documento disponible en el siguiente vínculo Información Clasificada | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)).

En ese sentido, se hace de su conocimiento que, conforme a los registros del citado índice, se encuentra próximo a concluir el plazo de reserva de la información siguiente:

Número de registro Nombre del documento Fecha de confirmación de clasificación del Comité de Transparencia Fecha en que culmina el plazo de clasificación
42 Cantidad y costo de blindaje 24/Enero/2018. Expediente CT-CI/A-1-2018 24 de enero de 2023

(…)

Es preciso aclarar que, en caso de desclasificarse, ello sería única y exclusivamente por lo que corresponde al supuesto de pronunciamiento plasmado en el registro, sin menoscabo que, para su difusión, por motivo de solicitud de información u otro mecanismo, sea necesario que el responsable se pronuncie sobre la pertinencia de elaborar versión pública o bien manifieste diversa circunstancia de reserva o impedimento de entrega...” (sic)

CUARTO. Presentación de informe en cumplimiento. Mediante oficio DGRM/DT-38-2022, de doce de diciembre de dos mil veintidós, la Dirección General de Recursos Materiales informó lo siguiente:

“… Sobre el particular, se hace de su conocimiento que, en el ámbito de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Recursos Materiales, se considera que persisten las causales para clasificar como reservados los datos objeto de la solicitud de información 0330000253017, misma que fue analizada en la resolución del expediente CT-CI-A-1-2018, relacionada con el monto erogado por blindaje de autos de 2006 a la fecha de la solicitud de acceso a la información, desglosado por año, monto, número de autos y la utilidad de éstos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se estima que la difusión de los datos antes señalados puede afectar la seguridad nacional, en la medida en que puede ponerse en riesgo de la eficacia de las acciones destinadas a proteger la estabilidad de los Poderes de la Unión. Ello se actualiza cuando la información permite conocer las medidas adoptadas para cuidar la seguridad de los titulares de este Alto Tribunal. Más aún, dada la trascendencia de las funciones que desarrollan los servidores públicos que hacen uso de vehículos blindados, la difusión de datos que permitan conocer las estrategias adoptadas para velar institucionalmente por su seguridad puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de dichas personas físicas, asimismo, se pondría en entredicho la estrategia de seguridad integral con que se cuenta en la actualidad. Es decir, la manifestación de información referente a vehículos blindados, vulneraría la estrategia de protección y capacidades de seguridad de los funcionarios públicos, toda vez que pudieran revelarse elementos de identificación o localización, costumbres, así como difundir cualquier otro aspecto que pongan en riesgo su integridad y seguridad.

Al respecto, es de suma importancia tener presente que la reserva de la información pretende proteger la vida, la seguridad y la salud de las y los funcionarios públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea porque se trate de información que pudiera alertar a grupos de la delincuencia organizada y estos actuar en contra de determinada persona o grupo de personas o, incluso, se pueden relevar aspectos o circunstancias específicas que colocaran a dichos servidores públicos en una situación vulnerable para su seguridad de la naturaleza de las funciones que desempeñan (sic).

Asimismo, es relevante mencionar que las y los servidores públicos respecto de los que versa la información objeto de reserva, son personas que ya se encuentran plenamente identificadas y que, además, se ha hecho de conocimiento público diversa información sobre su persona tal como su imagen, lugar de trabajo, percepciones, entre otras cuestiones que los colocan en una situación más vulnerable.

En consecuencia, la divulgación de la referida información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo, puesto que podría afectar las medidas adoptadas para velar por la seguridad de las y los servidores públicos, haciendo vulnerable o nula la estrategia de protección institucional ante cualquier ataque que trate de neutralizar, generando una situación de riesgo que tenga impacto directo en su vida, salud o seguridad.

Cabe mencionar que la estrategia de seguridad institucional para los titulares de este Alto Tribunal, persiste bajo las mismas condiciones de hace cinco años cuando se reservó la información objeto de la presente solicitud.

Por lo anterior, se solicita atentamente a este Comité de Transparencia la ampliación del periodo de reserva de la información de referencia, de conformidad con los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública…” (sic)

QUINTO. Acuerdo de turno. Mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintidós, la Presidencia del Comité de Transparencia de este Alto Tribunal ordenó integrar el expediente CT-CUM/A-33-2022 que fue remitido al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), y 23, fracción II, y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver sobre la ampliación del periodo de reserva de la información, de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción VIII y 101, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, fracción I, y 37 del Acuerdo General de Administración 5/2015.

SEGUNDO. Análisis de la ampliación de reserva. Como se advierte en el antecedente PRIMERO, en la solicitud que da origen a este asunto, se pidió información relativa al monto que se ha erogado para blindaje de autos de este Alto Tribunal, detallando año, monto erogado y número de autos, así como la utilidad de éstos, relativa al periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2006 a la fecha de la solicitud (4 de diciembre de 2017).

En seguimiento a la solicitud, en la resolución CT-CI/A-1-2018 se determinó lo siguiente:

- Confirmar la reserva temporal de los datos relativos al monto que se ha erogado por concepto de blindaje de autos de este Alto Tribunal, de 2006 a la fecha de la solicitud, desglosado por año, monto, numero de autos y la utilidad de éstos, con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia.

Ello, porque la divulgación de este tipo de información implica un riesgo a la seguridad nacional, dado que permite dar a conocer las medidas adoptadas para velar por la seguridad de los titulares del órgano cúpula del Poder Judicial de la Federación, en particular, los datos que permiten identificar los vehículos que son utilizados por las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ya que su divulgación conllevaría a un riesgo real, demostrable e identificable para su seguridad.

- Fijar cinco años como plazo de reserva de la información.

Ahora, considerando que el plazo de reserva de la información estaba próximo a concluir, la Secretaría de este Comité de Transparencia solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales que emitiera un informe en el que señalara si prevalecía la reserva de la información o si procedía su desclasificación. En respuesta, la instancia vinculada informa:

- Persisten las causas que motivaron la clasificación de la información relacionada con los vehículos blindados, desglosada por año, monto, número de autos y la utilidad de éstos, puesto que su divulgación puede afectar la seguridad nacional, en tanto se puede poner en riesgo la eficacia de las acciones destinadas para proteger la estabilidad de los Poderes de la Unión, ya que se conocerían las medidas adoptadas para cuidar la seguridad de las personas titulares de este Alto Tribunal.

En efecto, dada la trascendencia de las funciones que desarrollan los servidores públicos que hacen uso de vehículos blindados, la difusión de datos que permitan conocer las estrategias adoptadas para velar institucionalmente por su seguridad, puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de dichas personas.

- El propósito de la reserva es proteger la vida, la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y, con ello evitar que, por una parte, la información sea utilizada por grupos delictivos que pretendan actuar en contra de determinada persona y, por la otra, revelar aspectos o circunstancias específicas que puedan comprometer la seguridad de las personas servidoras públicas.

- Se precisa que las personas servidoras públicas vinculadas con la información objeto de la reserva son plenamente identificables, además, diversa información sobre su persona es de conocimiento público, lo que los coloca en una situación más vulnerable (imagen, lugar de trabajo, percepciones, entre otra).

- En consecuencia, la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo, puesto que podría afectar las medidas adoptadas para velar por la seguridad de las y los servidores públicos y, en esa medida, comprometer la estrategia de protección institucional ante cualquier ataque que se trate de neutralizar.

Para analizar la solicitud de la Dirección General de Recursos Materiales, se tiene presente que en términos del artículo 100, último párrafo de la Ley General de Transparencia , en relación con el diverso 17, párrafo primero del Acuerdo General de Administración 5/2015 , los titulares de las instancias que tienen bajo resguardo la información requerida son responsables de determinar su disponibilidad y clasificarla conforme a la normativa aplicable.

En el caso, la Dirección General de Recursos Materiales es el área encargada de administrar y controlar el parque vehicular de este Alto Tribunal, conforme al artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

En ese sentido, la referida Dirección General señala que, en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia, la divulgación de información sobre vehículos blindados que, en su caso, adquirió la Suprema Corte en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2017, (en particular, monto, numero de autos y la utilidad de éstos) podría revelar un componente de la estrategia de seguridad institucional, poniendo en riesgo la seguridad nacional, por lo que solicita la ampliación del plazo de reserva.

Ello, por las razones siguientes: (1) la difusión de la información solicitada puede afectar la seguridad nacional, en la medida en que se darían a conocer datos relativos a las estrategias adoptadas para velar institucionalmente por la seguridad de las personas titulares del Alto Tribunal y con ello poner en riesgo su vida, seguridad o salud, pues impactaría en la estrategia de seguridad integral con la que se cuenta actualmente, (2) la información puede utilizarse indebidamente por parte de grupos delictivos, y (3) las personas servidoras públicas vinculadas con la información solicitada son plenamente identificables y diversa información sobre su persona es de conocimiento público, lo cual los coloca en una situación más vulnerable.

De acuerdo con los argumentos expuestos por la Dirección General de Recursos Materiales, se estima que subsiste el riesgo real, demostrable e identificable que motivó la clasificación en la resolución CT-CI/A-1-2018, conforme al artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia, por lo que debe prevalecer la reserva de la información relativa a los vehículos blindados.

De las razones expuestas por la instancia requerida, se advierte que la divulgación de información relacionada con los vehículos blindados que, en su caso, la Suprema Corte adquirió en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2017, aunque se trate de un periodo anterior, por sí misma, representa razonablemente un riesgo.

Lo anterior, porque se revelarían aspectos específicos que permitirían establecer indicadores sobre las estrategias de seguridad ejecutadas en la Suprema Corte, así como las estrategias de renovación y características del parque vehicular utilizado para el apoyo de las y las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones (estándares de seguridad y protección).

Por las razones expuestas, en términos del artículo 104 de la Ley General de Transparencia , se concluye que la divulgación de esta información puede comprometer la seguridad nacional, en la medida en que se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad de los titulares del órgano cupular del Poder Judicial de la Federación y, se afectarían las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera, dada la trascendencia de las funciones que desarrollan las y los Ministros, dicha divulgación podría impactar también en su vida, seguridad personal o salud.

En ese contexto, se retoma lo señalado en la resolución CT-CI/A-1-2018 en el sentido de que “la divulgación de la información solicitada representa ´un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo tanto a la seguridad nacional como al interés público, en tanto que a partir de su conocimiento público es posible afectar las estrategias para garantizar la seguridad de los titulares de la Suprema corte de justicia de la nación y, por ende, la estabilidad de la institución a la que corresponden las funciones de órgano de cierre del sistema de administración de justicia del estado Mexicano.´

Por tanto, de conformidad con los artículos 44, fracción VIII, y 103 de la Ley General de Transparencia, este Comité de Transparencia determina justificado ampliar el periodo de reserva respecto de la información sobre vehículos blindados (en particular, monto, numero de autos y la utilidad de éstos) que, en su caso, adquirió la Suprema Corte en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2017, que fueron materia de la solicitud registrada bajo el folio 0330000253017, con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia.

Por cuanto hace al periodo de ampliación del plazo de reserva, se tiene en cuenta que el artículo 101 de la Ley General de Transparencia contempla la posibilidad de que dicho plazo pueda ampliarse hasta por cinco años adicionales cuando se justifique que prevalecen las causas que dieron origen a su clasificación.

En el presente caso, como se señaló, se estima que prevalecen las causas que dan origen a la reserva de los datos materia de análisis, por lo que la ampliación es de cinco años contados a partir del vencimiento del primer periodo.

Por lo expuesto y fundado; se,

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se autoriza la ampliación del plazo de reserva de la información materia de análisis de la presente resolución.

Notifíquese con testimonio de esta resolución al solicitante, al área vinculada y a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal y, el Maestro Julio César Ramírez Carreón, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Dirección General de Recursos Materiales
Solicitud
Administrativa
Términos
ÚNICO. Se autoriza la ampliación del plazo de reserva de la información materia de análisis de la presente resolución.