Tema
Expedientes de responsabilidad administrativa
Folio
330030523001765
Año
Clasificación
Documento
CT-CUM-A-45-2023-II.pdf627.03 KB
Área/Órgano
Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se califica como legal el impedimento del Titular de la UGIRA en la presente resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la instancia vinculada.
TERCERO. Se determina, en términos de lo precisado en el apartado 1, que las instancias vinculadas no tienen la obligación de contar con un registro de la información organizada bajo los parámetros de la solicitud ni la de generar un documento ad hoc.
CUARTO. Se tiene por atendida la solicitud en los términos del considerando tercero, apartado 2, de la presente resolución.
QUINTO. Se confirma la clasificación, como reservada, de la información analizada en el apartado 3 del considerando tercero.
SEXTO. Se confirma la clasificación de la información analizada en el apartado 4 del considerando tercero como confidencial.
SÉPTIMO. Se confirma la inexistencia de la información analizada en el apartado 5 del considerando tercero de la presente resolución.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones indicadas en esta resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la instancia vinculada.
TERCERO. Se determina, en términos de lo precisado en el apartado 1, que las instancias vinculadas no tienen la obligación de contar con un registro de la información organizada bajo los parámetros de la solicitud ni la de generar un documento ad hoc.
CUARTO. Se tiene por atendida la solicitud en los términos del considerando tercero, apartado 2, de la presente resolución.
QUINTO. Se confirma la clasificación, como reservada, de la información analizada en el apartado 3 del considerando tercero.
SEXTO. Se confirma la clasificación de la información analizada en el apartado 4 del considerando tercero como confidencial.
SÉPTIMO. Se confirma la inexistencia de la información analizada en el apartado 5 del considerando tercero de la presente resolución.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones indicadas en esta resolución.