Tema
Expedientes de responsabilidad
administrativa
Folio
330030523001767
Año
Clasificación
Documento
CT-CUM-A-46-2023-II.pdf831.96 KB
Área/Órgano
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se califica como legal el impedimento del titular de la UGIRA en la presente resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la UGIRA.
TERCERO. Se tiene por atendida la solicitud respecto de la información que se menciona en el apartado 1, de la consideración tercera, de esta determinación.
CUARTO. Se confirma la clasificación de reservada de la información a que se hace referencia en la consideración tercera, apartado 2, de esta resolución.
QUINTO. Se confirma la clasificación de información confidencial, de la información que se precisa en la consideración tercera, apartado 3, de esta resolución.
SEXTO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en el apartado 4, de la tercera consideración de esta resolución.
SÉPTIMO. Se determina, en términos de lo precisado en el apartado 5, que las instancias vinculadas no tienen la obligación de contar con un registro de la información organizada bajo los parámetros de la solicitud ni la de generar un documento ad hoc.
OCTAVO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia, conforme a lo expuesto en esta resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la UGIRA.
TERCERO. Se tiene por atendida la solicitud respecto de la información que se menciona en el apartado 1, de la consideración tercera, de esta determinación.
CUARTO. Se confirma la clasificación de reservada de la información a que se hace referencia en la consideración tercera, apartado 2, de esta resolución.
QUINTO. Se confirma la clasificación de información confidencial, de la información que se precisa en la consideración tercera, apartado 3, de esta resolución.
SEXTO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en el apartado 4, de la tercera consideración de esta resolución.
SÉPTIMO. Se determina, en términos de lo precisado en el apartado 5, que las instancias vinculadas no tienen la obligación de contar con un registro de la información organizada bajo los parámetros de la solicitud ni la de generar un documento ad hoc.
OCTAVO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia, conforme a lo expuesto en esta resolución.