CT-CUM/J-1-2023

Tema

Constancias de un amparo indirecto, de un recurso de revisión y de una solicitud de facultad de atracción

Folio
330030522002290
Año
Documento
Engrose
CUMPLIMIENTO CT-CUM/J-1-2023 derivado del expediente CT-CI/J-34-2022

INSTANCIA VINCULADA:

• SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA


Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de información. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós se recibió la solicitud tramitada en la Plataforma Nacional de Transparencia registrada bajo el folio 330030522002290, en dicha solicitud se requirió:

“1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022” [sic]

II. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de once de enero de dos mil veintitrés este Comité de Transparencia resolvió el expediente CT-CI/J-34-2022 en los términos siguientes:

“[…]
II. Análisis de la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, la persona solicitante requiere:

1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022

En respuesta, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala señaló que se infiere que los números de expedientes señalados corresponden al amparo en revisión 358/2022, el cual se en encuentra en trámite, por lo cual lo solicitado tiene el carácter de temporalmente reservado en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparencia.

En primer término, derivado de una búsqueda en el Portal de Internet del amparo en revisión 358/2022, este Comité advierte que en el rubro ORIGEN Y DATOS DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO aparece:

‘JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 887/2020)
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 128/2022)’

Por tal razón, este Comité estima que los números de expedientes señalados en la solicitud de información , efectivamente corresponden al referido amparo en revisión 358/2022.

Ahora bien, este órgano colegiado observa que la instancia vinculada clasificó la totalidad de las constancias solicitadas; no obstante, conforme a los precedentes en los cuales se han resuelto asuntos similares , las resoluciones intermedias son públicas, por tanto, es necesario requerir a la Secretaría de Acuerdos involucrada para que se pronuncie respecto de la existencia de dichas constancias dentro del expediente del amparo en revisión 358/2022 y, de ser el caso, de su carácter público.

En consecuencia, para dotar de eficacia el derecho de acceso a la información y que este órgano colegiado cuente con los elementos necesarios que le permitan emitir el pronunciamiento que corresponda, con fundamento en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia y 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica, se requiere a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, proporcione argumentos respecto a la existencia y, en su caso, publicidad de las resoluciones intermedias que hubieran sido dictadas en el asunto que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se requiere a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala en los términos que indica esta resolución.

[…]”

III. Notificación de resolución. Por oficio CT-9-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, la Secretaría de este Comité hizo de conocimiento a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala la resolución antes transcrita, a efecto de que emitiera el informe requerido.

IV. Presentación de informe. Por oficio 8/2023, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala informó lo siguiente:

“En atención a su oficio CT-9-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, relativo a la resolución dictada el once de enero de la citada anualidad por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de Clasificación CT-CI/J-34-2022 de la solicitud tramitada bajo el Folio PNT 330030522002290 e interno UT/J/1092/2022 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le comunico que a esta Área se requirió:

[…]

Ahora bien, hago de su conocimiento, que de un nuevo análisis del requerimiento me conduce a aclarar que la información solicitada debe considerarse como pública consistente en:

1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022.

Cabe precisar, que por oficio D-38/2023 se remitieron los autos del amparo en revisión 358/2022 a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal, toda vez que en sesión celebrada por esta Segunda Sala el once de enero de dos mil veintitrés, las Ministras y los Ministros integrantes de esta Sala acordaron que el citado expediente se remitiera al Pleno de este Alto Tribunal para su discusión.

No obstante, por oficio 7/2023 se envió la versión pública de las constancias requeridas que se extrajeron del expediente electrónico al Titular de la Unidad de Trasparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal a la dirección electrónica designada en el oficio de mérito, junto con el formato de cotización.

[…]”

V. Acuerdo de turno. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser ponente en la solicitud de origen, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 05/2015.

VI. Remisión de constancias. Por oficio UGTSIJ/TAIPDP-331-2023 de veinte de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el diverso 7/2023, del índice de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, en el que informó lo siguiente:

“En atención a su oficio CT-9-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, relativo a la resolución dictada el once de enero de la citada anualidad por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de Clasificación CT-CI/J-34-2022 de la solicitud tramitada bajo el Folio PNT 330030522002290 e interno UT/J/1092/2022 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le comunico que a esta Área se requirió:

[…]

Ahora bien, hago de su conocimiento, que de un nuevo análisis del requerimiento me conduce a aclarar que la información solicitada debe considerarse como pública consistente en:

1. Demanda, auto admisorio y sentencias del amparo indirecto 887/2020 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México remitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Escrito por el que se interpuso recurso de revisión, auto de admisión del recurso de revisión, escrito de revisión adhesiva de la autoridad responsable, el auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, la sentencia del recurso de revisión 128/2022 del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito remitidos por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. La solicitud de facultad de atracción remitida por Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el amparo en revisión 128/2022.

Cabe precisar, que por oficio D-38/2023 se remitieron los autos del amparo en revisión 358/2022 a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal, toda vez que en sesión celebrada por esta Segunda Sala el once de enero de dos mil veintitrés, las Ministras y los Ministros integrantes de esta Sala acordaron que el citado expediente se remitiera al Pleno de este Alto Tribunal para su discusión.

No obstante, se envió la versión pública de las constancias requeridas que se extrajeron del expediente electrónico, y al encontrarse disponible en la modalidad que prefiere el solicitante se ha enviado a la dirección electrónica designada en el oficio de mérito, junto con el formato de cotización.

[…]”

C O N S I D E R A N D O:

I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse sobre el debido cumplimiento de sus determinaciones; instruir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la eficacia en la gestión de las solicitudes y satisfacer el derecho de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 65, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), 23, fracción I y 37 del Acuerdo General de Administración 05/2015.

II. Análisis de cumplimiento. En la resolución CT-CI/J-34-2022 que da origen a este cumplimiento, se requirió a la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala para que únicamente proporcionara argumentos respecto a la existencia y, en su caso, publicidad de las resoluciones intermedias que hubieran sido dictadas en el asunto que nos ocupa.

En respuesta, la Secretaría de Acuerdos vinculada aclaró que, derivado de un nuevo análisis del requerimiento, la información solicitada debe considerarse pública, pero agregó que los autos del amparo en revisión 358/2022 se enviaron a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, toda vez que en sesión celebrada el once de enero de 2023, las y los Ministros integrantes de la Segunda Sala acordaron remitir el citado asunto al Pleno de esta Suprema Corte para su discusión.

Finalmente, por oficio 7/2023 (remitido por la Unidad General de Transparencia a la Secretaría de este Comité) la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala envió la versión pública de las constancias requeridas que se extrajeron del expediente electrónico, así como el formato de cotización.

Ahora bien, en primer lugar, tal como lo señaló la instancia requerida, en efecto, en la Lista de Asuntos resueltos en Sesión de la Segunda Sala correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés , se advierte la nota: ESTE ASUNTO SE REMITE AL PLENO.

En cuanto a las versiones públicas de las constancias que se enviaron a la Unidad General de Transparencia mediante oficio 7/2023, si bien no corresponde al Comité de Transparencia la confirmación de que cierta información tiene el carácter de pública, es preciso tener en cuenta que este órgano colegiado ha determinado en diversos asuntos clasificar la información como reservada cuando no se ha emitido la resolución definitiva (en el presente caso, por el Tribunal Pleno), a excepción de resoluciones intermedias, por tanto, con el objeto de guardar congruencia con dichas resoluciones se considera necesario requerir a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, para que se pronuncie sobre la disponibilidad y, en su caso, clasificación de la información.

Lo anterior es así porque la instancia vinculada refirió que remitió las constancias a la Subsecretaria General de Acuerdos, pero en términos del artículo 67 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría General de Acuerdos es la instancia competente para pronunciarse en este momento procesal, pues de una consulta en Intranet, se advierte que por acuerdo de trece de enero del presente año, el Subsecretario General de Acuerdos ordenó devolver las constancias al Pleno.

Dado ese contexto, en virtud de que la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala ya no tiene a su cargo el expediente en cuestión puesto que, por determinación de la Segunda Sala se remitió para resolución del Tribunal Pleno, en términos del artículo 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia , 97 de la Ley Federal de Transparencia , en relación con el 17, párrafo primero, del Acuerdo General de Administración 05/2015 , es competencia del titular de la instancia que actualmente tiene bajo resguardo la información requerida, determinar su disponibilidad y clasificarla conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

En consecuencia, para dotar de eficacia el derecho de acceso a la información y que este órgano colegiado cuente con los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento que corresponda, con fundamento en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia y 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 05/2015, por conducto de la Secretaría Técnica, se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, emita un informe en el que se pronuncie sobre la existencia y disponibilidad de las constancias referidas en la solicitud y, tratándose de documentales públicas, el costo de reproducción, de ser el caso.

Finalmente, se advirtió que entre las referidas versiones públicas de las constancias que la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala remitió a la Unidad General de Transparencia, se encuentra un escrito de agravios cuya clasificación como información reservada fue confirmada por este Comité de Transparencia al resolver el asunto CT-CI/J-33-2022, por tanto, conforme a lo expuesto, dicho escrito continuará con ese carácter hasta en tanto, cause estado la resolución que se llegue a emitir, como quedó plasmado en dicha resolución, lo que en el presente caso no ha acontecido, pues la Sala correspondiente resolvió remitir el amparo en revisión 358/2022 al Tribunal Pleno.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos en los términos precisados en esta resolución.

Notifíquese a la persona solicitante, a las instancias involucradas, así como a la Unidad General de Transparencia.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos en los términos precisados en esta resolución.