Tema
Resoluciones de procedimientos de responsabilidad administrativa
Folio
0330000035921
0330000036021
Año
Clasificación
Documento
CT-CUM-J-6-2021.pdf355.56 KB
Área/Órgano
Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas
Secretaría General de Acuerdos
Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se califica como legal el impedimento del Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas en la presente resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, de conformidad con lo señalado en esta resolución.
TERCERO. Se tiene por atendido el derecho de acceso a la información conforme a lo señalado en el considerando II.1 de la presente resolución.
CUARTO. Se confirma la reserva temporal de la información en los términos que se indican en el considerando II.2 de esta resolución.
QUINTO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial en los términos que se indican en el considerando II.1 y II.3 de esta resolución.
SEXTO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que atienda las acciones que se indican en el considerando II.3 de esta resolución.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial que atienda las determinaciones contenidas en esta resolución.
SEGUNDO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, de conformidad con lo señalado en esta resolución.
TERCERO. Se tiene por atendido el derecho de acceso a la información conforme a lo señalado en el considerando II.1 de la presente resolución.
CUARTO. Se confirma la reserva temporal de la información en los términos que se indican en el considerando II.2 de esta resolución.
QUINTO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial en los términos que se indican en el considerando II.1 y II.3 de esta resolución.
SEXTO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que atienda las acciones que se indican en el considerando II.3 de esta resolución.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial que atienda las determinaciones contenidas en esta resolución.