Tema
Compra de bebidas
Folio
330030522002311
Año
Clasificación
Documento
CT-I-A-1-2023.pdf257.23 KB
Engrose
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-1-2023 derivado del diverso UT-A/0498/2022
INSTANCIA VINCULADA:
SUBDIRECCIÓN GENERAL ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030522002311, requiriendo:
“Me gustaría saber cuál es el presupuesto que la SCJN destinó para poder comprar licuados o polvo para hacer bebidas de proteína del 2018 a la fecha. Favor de desglosar la información por mes y año”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0498/2022.
III. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil veintidós el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
IV. Requerimiento de información. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-4875-2022 de nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, que se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
V. Presentación de informe. Por oficio electrónico DC/0003/2023, remitido el cinco de enero de dos mil veintitrés, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, informó lo siguiente:
“[…]
En ese sentido y respecto de la información solicitada, tal como se expresó en la diversa misiva DC/1278/2022, derivada de la solicitud identificada con el folio 330030522001129 y el expediente UTA/0214/2022, le reitero que en las atribuciones reglamentarias y en las funciones -genéricas y específicas- de esta Subdirección General, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en el cual consten determinados alimentos y/o bebidas que se proporcionan a las Ministras y Ministros de este Alto Tribunal durante el desarrollo de la sesiones que celebran.
Por ello y considerando que la información solicitada con ese nivel de especificidad no se refiere a las facultades, competencias y/o funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a esta Subdirección General, tampoco surge obligación de contar o conservar un registro que atienda la especificidad de lo requerido y debe considerarse inexistente.
Sin demérito de lo anterior y bajo el principio de máxima publicidad, le reitero que durante el desarrollo de las sesiones se ofrecen a las Ministras y los Ministros agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
[…]”
VI. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-181-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de doce de enero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
C O N S I D E R A N D O:
I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inexistencia de información, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer cuál fue el presupuesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación erogó en la compra de licuados o polvo para hacer bebidas con proteína del año 2018 a la fecha de la solicitud (veintitrés de noviembre de dos mil veintidós), desglosándose por mes y año.
En respuesta a la solicitud, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia informa que acorde con las atribuciones y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le otorgan, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar con el nivel de detalle solicitado, un registro en el cual consten determinados alimentos y/o bebidas que se proporcionan a las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal durante las sesiones que celebran, y tampoco tiene la obligación de contar o conservar un registro que atienda tal especificidad, por lo cual considera que la misma es inexistente.
No obstante, indica que durante el desarrollo de las sesiones se ofrecen a las Ministras y los Ministros agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Para analizar el pronunciamiento sobre la inexistencia de la información solicitada, en primer término se debe señalar que, en el esquema de nuestro sistema constitucional el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas, y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General .
En el caso concreto, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia es competente para pronunciarse sobre el contenido de la solicitud, al formar parte de la estructura orgánica de la referida Secretaría General , la cual tiene como una de sus atribuciones la de coordinar la prestación de comedores en la Suprema Corte, conforme al artículo 9, fracción IX del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, conforme a sus atribuciones, no posee bajo su resguardo algún documento que concentre la información referida al inicio de este apartado, en los términos específicos planteados por la persona solicitante, ni tiene la obligación de generar un registro por mes y año, del presupuesto erogado con motivo de las bebidas especificadas en la solicitud que cada Ministro y Ministra llegan a consumir durante las sesiones celebradas por este Alto Tribunal; no obstante, la instancia vinculada indica que se les ofrece a los Ministros y Ministras durante el desarrollo de las sesiones, agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Por tanto, se estima que resulta correcto el pronunciamiento de inexistencia de la instancia vinculada, sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionarlo.
En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138, de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que según la normativa interna, la instancia a la que se requirió, es la que podría contar con la información solicitada; además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que genere el documento solicitado conforme lo prevé la fracción III del citado artículo 138, de la Ley General , puesto que no se advierte de disposición alguna, la obligación de realizar un registro presupuestal desagregado por mes y año respecto de las bebidas específicas señaladas en la solicitud.
Refuerza lo anterior las consideraciones de este Comité de Transparencia con motivo de la inexistencia de la información CT-I/A-19-2022 , resuelta en sesión celebrada el seis de julio de dos mil veintidós.
Por último, exclusivamente a título de orientación, se encomienda a la Unidad General de Transparencia que haga de conocimiento a la persona solicitante que generalmente se les ofrece a los Ministros y Ministras durante el desarrollo de las sesiones, agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se confirma la inexistencia de información en términos de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Disponible en: Inexistencia de información IJ-12-2021 (scjn.gob.mx)
INSTANCIA VINCULADA:
SUBDIRECCIÓN GENERAL ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030522002311, requiriendo:
“Me gustaría saber cuál es el presupuesto que la SCJN destinó para poder comprar licuados o polvo para hacer bebidas de proteína del 2018 a la fecha. Favor de desglosar la información por mes y año”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0498/2022.
III. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil veintidós el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
IV. Requerimiento de información. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-4875-2022 de nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, que se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
V. Presentación de informe. Por oficio electrónico DC/0003/2023, remitido el cinco de enero de dos mil veintitrés, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, informó lo siguiente:
“[…]
En ese sentido y respecto de la información solicitada, tal como se expresó en la diversa misiva DC/1278/2022, derivada de la solicitud identificada con el folio 330030522001129 y el expediente UTA/0214/2022, le reitero que en las atribuciones reglamentarias y en las funciones -genéricas y específicas- de esta Subdirección General, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en el cual consten determinados alimentos y/o bebidas que se proporcionan a las Ministras y Ministros de este Alto Tribunal durante el desarrollo de la sesiones que celebran.
Por ello y considerando que la información solicitada con ese nivel de especificidad no se refiere a las facultades, competencias y/o funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a esta Subdirección General, tampoco surge obligación de contar o conservar un registro que atienda la especificidad de lo requerido y debe considerarse inexistente.
Sin demérito de lo anterior y bajo el principio de máxima publicidad, le reitero que durante el desarrollo de las sesiones se ofrecen a las Ministras y los Ministros agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
[…]”
VI. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-181-2023 de doce de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de doce de enero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
C O N S I D E R A N D O:
I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inexistencia de información, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer cuál fue el presupuesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación erogó en la compra de licuados o polvo para hacer bebidas con proteína del año 2018 a la fecha de la solicitud (veintitrés de noviembre de dos mil veintidós), desglosándose por mes y año.
En respuesta a la solicitud, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia informa que acorde con las atribuciones y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le otorgan, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar con el nivel de detalle solicitado, un registro en el cual consten determinados alimentos y/o bebidas que se proporcionan a las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal durante las sesiones que celebran, y tampoco tiene la obligación de contar o conservar un registro que atienda tal especificidad, por lo cual considera que la misma es inexistente.
No obstante, indica que durante el desarrollo de las sesiones se ofrecen a las Ministras y los Ministros agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Para analizar el pronunciamiento sobre la inexistencia de la información solicitada, en primer término se debe señalar que, en el esquema de nuestro sistema constitucional el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas, y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General .
En el caso concreto, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia es competente para pronunciarse sobre el contenido de la solicitud, al formar parte de la estructura orgánica de la referida Secretaría General , la cual tiene como una de sus atribuciones la de coordinar la prestación de comedores en la Suprema Corte, conforme al artículo 9, fracción IX del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, conforme a sus atribuciones, no posee bajo su resguardo algún documento que concentre la información referida al inicio de este apartado, en los términos específicos planteados por la persona solicitante, ni tiene la obligación de generar un registro por mes y año, del presupuesto erogado con motivo de las bebidas especificadas en la solicitud que cada Ministro y Ministra llegan a consumir durante las sesiones celebradas por este Alto Tribunal; no obstante, la instancia vinculada indica que se les ofrece a los Ministros y Ministras durante el desarrollo de las sesiones, agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Por tanto, se estima que resulta correcto el pronunciamiento de inexistencia de la instancia vinculada, sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionarlo.
En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138, de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que según la normativa interna, la instancia a la que se requirió, es la que podría contar con la información solicitada; además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que genere el documento solicitado conforme lo prevé la fracción III del citado artículo 138, de la Ley General , puesto que no se advierte de disposición alguna, la obligación de realizar un registro presupuestal desagregado por mes y año respecto de las bebidas específicas señaladas en la solicitud.
Refuerza lo anterior las consideraciones de este Comité de Transparencia con motivo de la inexistencia de la información CT-I/A-19-2022 , resuelta en sesión celebrada el seis de julio de dos mil veintidós.
Por último, exclusivamente a título de orientación, se encomienda a la Unidad General de Transparencia que haga de conocimiento a la persona solicitante que generalmente se les ofrece a los Ministros y Ministras durante el desarrollo de las sesiones, agua natural, agua mineral, refrescos, bebidas proteínicas, café y té.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se confirma la inexistencia de información en términos de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Disponible en: Inexistencia de información IJ-12-2021 (scjn.gob.mx)
Área/Órgano
Subdirección General Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se confirma la inexistencia de información en términos de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.