CT-I/A-2-2023

Tema

Acciones de plan de trabajo de Presidencia

Folio
330030523000255
Año
Documento
Engrose
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-2-2023 derivado del diverso UT-A/0066/2023

INSTANCIA VINCULADA:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de información. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030523000255, requiriendo:

“Indicar las acciones que ha realizado la Ministra Piña en la SCJN desde su designación como Presidenta de la misma, con motivo de su plan de trabajo.”

II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0066/2023.

III. Requerimiento de información. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-521-2023, de nueve de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Secretaria General de la Presidencia, para que se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.

IV. Presentación de informe. Por oficio electrónico 58/2023, de quince de febrero de dos mil veintitrés, la Secretaria General de la Presidencia, informó lo siguiente:
“[…]

En ese sentido, respecto a su solicitud, le informo que en las atribuciones constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o de la Ministra Presidenta, así como las diversas reglamentarias de la Secretaría General de la Presidencia, no figura alguna relacionada con registrar y, en su caso, conservar documentos en los que consten las acciones que ha realizado la Ministra Presidenta en el primer mes de su gestión, en relación con su plan de trabajo.
Por ello y considerando que la información solicitada no se refiere a las facultades, competencias y/o funciones que los ordenamientos jurídicos otorgan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Ministra Presidenta y/o a la Secretaría General de la Presidencia, tampoco surge obligación de contar o conservar la misma y debe considerarse inexistente.
Ahora bien, con independencia de lo anterior, bajo el principio de máxima publicidad, se hace de su conocimiento que existe una obligación diversa de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, fracción VI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en la fracción XI, del numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 33 de dicho cuerpo normativo, relativa a rendir el informe de labores del Poder Judicial Federal ante las y los Ministros de este Alto Tribunal, así como las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año (el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre), por lo que, una vez que se celebre dicho informe, la documental que se genere podrá ser consultada en el siguiente link:

Informe Anual de Labores | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)
[…]”

V. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.

VI. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-816-2023 de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.

VII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.


C O N S I D E R A N D O:

I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inexistencia de información, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.

II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer cuáles son las acciones que ha realizado la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde su designación, en relación con su plan de trabajo.

En respuesta a la solicitud, la Secretaria General de la Presidencia informa que acorde con las atribuciones constitucionales y legales tanto de este Alto Tribunal, como de la Ministra Presidenta, así como las diversas reglamentarias de la Secretaría General de la Presidencia, no figura alguna relacionada con la obligación de registrar y, en su caso, conservar documentos en los que consten las acciones que ha realizado la Ministra Presidenta en el primer mes de su gestión, en relación con su plan de trabajo, por tanto, debe considerarse como inexistente.

No obstante, hace del conocimiento que existe una obligación de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistente en rendir el informe de labores del Poder Judicial de la Federación, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, ante las y los Ministros de este Alto Tribunal, así como las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, el cual podrá consultarse en su momento, a través del vínculo electrónico que proporciona.

Para analizar el pronunciamiento sobre la inexistencia de la información solicitada, en primer término se debe señalar que, en el esquema de nuestro sistema constitucional el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.

En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas, y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General de Transparencia .

En el caso concreto, la Secretaria General de la Presidencia es competente para pronunciarse sobre el contenido de la solicitud, ya que conforme al Acuerdo General de Administración I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, primer párrafo, acuerdo PRIMERO , las atribuciones que tiene, en términos del artículo 9, fracciones I, IV, V, VIII, X, XV y XVI , entre otras, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son relativas a coordinar las acciones en materia jurídico consultiva y contenciosa que requieran los órganos y áreas; coordinar los procesos de sistematización de legislación nacional y normas internacionales; proponer las políticas de colaboración y vinculación con los otros Poderes de la Unión; dirigir el servicio de atención ciudadana respecto de cualquier petición formulada a la o el Presidente por el público en general; autorizar, coordinar, supervisar y evaluar la estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social de la Suprema Corte; autorizar, en su caso, actividades no programadas de difusión de la cultura jurídica, y coordinar las políticas y acciones de gobierno abierto, en el ámbito de la Suprema Corte.

Así como, las atribuciones previstas en el artículo 20, fracciones VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento Orgánico citado, consistentes en coordinar las actividades de estudio, promoción y desarrollo de los derechos humanos, en el ámbito de la Suprema Corte; proponer y supervisar las políticas de colaboración con los demás órganos del Poder Judicial de la Federación; instituciones públicas, a excepción de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales; organizaciones de la sociedad civil, e instituciones académicas; coordinar la participación de la Suprema Corte en los foros y reuniones internacionales de organismos jurisdiccionales, conforme a las instrucciones de la o el Presidente; supervisar las labores de estudio, investigación y difusión en materia de derecho constitucional, que lleve a cabo la Suprema Corte, y coordinar las medidas para la implementación de la perspectiva de género en este Alto Tribunal.

Sin embargo, conforme a sus atribuciones, no posee la de generar un documento en el que se hagan constar las acciones que ha realizado la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde su designación, en relación con su plan de trabajo; no obstante, la instancia vinculada indica que la Presidenta de este Alto Tribunal, al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, deberá rendir un informe de labores del Poder Judicial de la Federación, ante las y los Ministros de esta Suprema Corte, así como de los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 4, fracción VI del Reglamento Orgánico del Poder Judicial de la Federación, el que podrá ser consultado en su momento, a través del vínculo electrónico (link) que proporciona .

Por tanto, se estima que resulta correcto el pronunciamiento de inexistencia de la instancia vinculada, sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionar lo requerido.

En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138, de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que según la normativa interna, la instancia a la que se requirió, es la que podría contar con la información solicitada; además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que genere el documento solicitado conforme lo prevé la fracción III del citado artículo 138, de la Ley General de Transparencia , puesto que no se advierte de disposición alguna, la obligación de realizar un documento en el que se hagan constar las acciones que ha realizado la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante su primer mes de gestión a partir de su designación, en relación con su plan de trabajo; esto es, que no existe obligación de elaborar ni publicar un informe de tales actividades con base periódica mensual, puesto que, en todo caso, sería a través del Informe de Labores del Poder Judicial de la Federación a que hace referencia la propia Ley Orgánica, el documento en el que se da cuenta de las actividades y resultados más relevantes de este Poder.

Por último, exclusivamente a título de orientación, se encomienda a la Unidad General de Transparencia que haga del conocimiento de la persona solicitante el vínculo electrónico proporcionado por la Secretaria General de la Presidencia, a través del cual podrá consultar en su momento, el Informe de Labores del Poder Judicial de la Federación, que emita la Ministra Presidenta al finalizar el segundo período de sesiones del presente año.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se confirma la inexistencia de información en términos de la presente resolución.

SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.

Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.


Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Secretaría General de la Presidencia
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se confirma la inexistencia de información en términos de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia que atienda las determinaciones de esta resolución.