Tema
Datos de comedor
Folio
330030523000323
Año
Clasificación
Documento
CT-I-A-4-2023.pdf303.39 KB
Engrose
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN
CT-I/A-4-2023
INSTANCIA REQUERIDA:
SUBDIRECCIÓN GENERAL ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada con el folio 330030523000323, requiriendo:
“Insumos, costos, personal y menú que tiene el comedor de Ministros de la SCJN. En el periodo de enero de 2023”
SEGUNDO. Acuerdo de admisión de la solicitud. En acuerdo de diez de febrero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), por conducto de su Subdirector General, una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, con fundamento en los artículos 123 y 124, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), 124 y 125, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), y 7 del Acuerdo General de Administración 5/2015, la estimó procedente y ordenó abrir el expediente UT-A/0087/2023.
TERCERO. Requerimiento de información. El titular de la Unidad General de Transparencia, a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP-696-2023, enviado mediante comunicación electrónica el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, solicitó a la Subdirectora General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, que se pronunciara sobre la existencia y clasificación de la información materia de la solicitud.
CUARTO. Informe de la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se recibió por correo electrónico el oficio DC-321-2023, en el que se informó lo que enseguida se transcribe:
(…)
“En principio, es importante señalar que, en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existen un par de principios en la materia que señalan: i) que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y, ii) que se presume que la información debe existir si se refiere a esa [sic] facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les otorgan.
En ese sentido y respecto de la información sobre: ‘insumos y menú que tiene el comedor de Ministros’, le informo que en las atribuciones reglamentarias y en las funciones -genéricas y específicas- de esta Subdirección General, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en el cual consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se proveen en el comedor de Ministros.
Por ello y considerando que la información solicitada con ese nivel de especificidad no se refiere a las facultades, competencias y/o funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a esta Subdirección General, tampoco surge obligación de contar o conservar un registro que atienda la especificidad de lo requerido y debe considerarse inexistente.
Por otra parte, y en lo que se refiere a ‘personal que tiene el comedor de Ministros’, le informo que la plantilla de dicho Comedor está conformada por 14 servidores públicos.
Finalmente, en lo que toca a ‘costos que tiene el comedor de Ministros’ le informo que, durante el mes de enero del año en curso, el costo promedio por menú para cada persona fue de $238.50 (doscientos treinta y ocho pesos M.N. 50/00), el cual incluye desayuno y comida cuando así es requerido.”
QUINTO. Vista a la Secretaría del Comité de Transparencia. Mediante comunicación electrónica de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP-888-2023, la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico UT-A/0087/2023 a la Secretaría del Comité de Transparencia.
SEXTO. Acuerdo de turno. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia del Comité de Transparencia, con fundamento en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción II, y 27, del Acuerdo General de Administración 5/2015, ordenó integrar el expediente CT-I/A-4-2023 y, conforme al turno correspondiente, remitirlo al Contralor del Alto Tribunal, a fin de que presentara la propuesta de resolución, lo que se hizo mediante oficio CT-78-2023, enviado por correo electrónico en esa misma fecha.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 44, fracciones II y III, de la Ley General de Transparencia, 65, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia, así como 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDA. Análisis. En la solicitud se pide información relativa a los insumos, costos, personal y menú del comedor de Ministros, en el periodo de enero de dos mil veintitrés.
1. Aspectos atendidos de la solicitud.
En el oficio de la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, se informa que el “personal que tiene el comedor de Ministros” son catorce personas servidoras públicas, por lo que con ese dato se tiene atendido ese aspecto de la solicitud.
De igual forma, se tiene por atendido lo solicitado sobre el costo que tuvo el comedor en enero de dos mil veintitrés, porque la instancia vinculada informó que durante el mes de enero de este año, el costo promedio por menú para cada persona fue de $238.50 (doscientos treinta y ocho pesos 50/100 moneda nacional), considerando desayuno y comida cuando así se requiere.
Con base en lo expuesto, se encomienda a la Unidad General de Transparencia que ponga a disposición de la persona solicitante la información proporcionada por la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, sobre esos dos aspectos de la solicitud.
2. Información inexistente.
En relación con los insumos y menú que tiene el comedor de Ministros, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia informa que, en las atribuciones y funciones conferidas en los ordenamientos jurídicos no existe alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en que consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se proveen en dicho comedor, por lo que esa información es inexistente.
Sobre la inexistencia formulada, se tiene en cuenta, en primer término, que el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General de Transparencia .
En el caso concreto, se tiene en cuenta que a la Secretaría General de la Presidencia le corresponde coordinar la prestación del servicio de comedores, conforme al artículo 9, fracción IX , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se estima que la respuesta a analizar proviene de una instancia con atribuciones para pronunciarse sobre la materia de la solicitud, ya que la Subdirección General está adscrita a ese órgano y forma parte de la estructura orgánica de la referida Secretaría General .
De acuerdo con lo señalado, no se advierte que normativamente exista obligación de tener bajo resguardo algún documento que concentre la información sobre el menú o los insumos, en los términos específicos planteados en la solicitud, ni que se tenga obligación de generar un registro en el cual consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se preparan en el comedor de Ministros.
Por lo tanto, se estima que resulta correcto el pronunciamiento de inexistencia que se analiza, sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionar lo solicitado.
En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138 de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que conforme a la normativa vigente se trata del área que podría contar con información de esa naturaleza y ha señalado que no existe en sus archivos; además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que genere un documento con características específicas para atender lo solicitado conforme lo prevé la fracción III del artículo 138 de la Ley General de Transparencia, puesto que no se advierte que alguna disposición prevea la obligación de realizar un registro de los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se elaboran en el comedor de Ministros.
Finalmente, cabe señalar que este este Comité de Transparencia ya se ha pronunciado en similares términos en las resoluciones CT-I/A-19-2022 y CT-I/A-1-2023 .
Por lo expuesto y fundado; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de información, respecto de lo señalado en el apartado 1 de la consideración segunda, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en la consideración segunda, apartado 2, de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente determinación.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia requerida y a la Unidad General de Transparencia.
Por unanimidad de votos lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; quienes firman con la secretaria del Comité quien autoriza.
CT-I/A-4-2023
INSTANCIA REQUERIDA:
SUBDIRECCIÓN GENERAL ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada con el folio 330030523000323, requiriendo:
“Insumos, costos, personal y menú que tiene el comedor de Ministros de la SCJN. En el periodo de enero de 2023”
SEGUNDO. Acuerdo de admisión de la solicitud. En acuerdo de diez de febrero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), por conducto de su Subdirector General, una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, con fundamento en los artículos 123 y 124, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), 124 y 125, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), y 7 del Acuerdo General de Administración 5/2015, la estimó procedente y ordenó abrir el expediente UT-A/0087/2023.
TERCERO. Requerimiento de información. El titular de la Unidad General de Transparencia, a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP-696-2023, enviado mediante comunicación electrónica el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, solicitó a la Subdirectora General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, que se pronunciara sobre la existencia y clasificación de la información materia de la solicitud.
CUARTO. Informe de la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se recibió por correo electrónico el oficio DC-321-2023, en el que se informó lo que enseguida se transcribe:
(…)
“En principio, es importante señalar que, en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existen un par de principios en la materia que señalan: i) que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y, ii) que se presume que la información debe existir si se refiere a esa [sic] facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les otorgan.
En ese sentido y respecto de la información sobre: ‘insumos y menú que tiene el comedor de Ministros’, le informo que en las atribuciones reglamentarias y en las funciones -genéricas y específicas- de esta Subdirección General, no figura alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en el cual consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se proveen en el comedor de Ministros.
Por ello y considerando que la información solicitada con ese nivel de especificidad no se refiere a las facultades, competencias y/o funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a esta Subdirección General, tampoco surge obligación de contar o conservar un registro que atienda la especificidad de lo requerido y debe considerarse inexistente.
Por otra parte, y en lo que se refiere a ‘personal que tiene el comedor de Ministros’, le informo que la plantilla de dicho Comedor está conformada por 14 servidores públicos.
Finalmente, en lo que toca a ‘costos que tiene el comedor de Ministros’ le informo que, durante el mes de enero del año en curso, el costo promedio por menú para cada persona fue de $238.50 (doscientos treinta y ocho pesos M.N. 50/00), el cual incluye desayuno y comida cuando así es requerido.”
QUINTO. Vista a la Secretaría del Comité de Transparencia. Mediante comunicación electrónica de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP-888-2023, la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico UT-A/0087/2023 a la Secretaría del Comité de Transparencia.
SEXTO. Acuerdo de turno. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia del Comité de Transparencia, con fundamento en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción II, y 27, del Acuerdo General de Administración 5/2015, ordenó integrar el expediente CT-I/A-4-2023 y, conforme al turno correspondiente, remitirlo al Contralor del Alto Tribunal, a fin de que presentara la propuesta de resolución, lo que se hizo mediante oficio CT-78-2023, enviado por correo electrónico en esa misma fecha.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 44, fracciones II y III, de la Ley General de Transparencia, 65, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia, así como 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDA. Análisis. En la solicitud se pide información relativa a los insumos, costos, personal y menú del comedor de Ministros, en el periodo de enero de dos mil veintitrés.
1. Aspectos atendidos de la solicitud.
En el oficio de la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, se informa que el “personal que tiene el comedor de Ministros” son catorce personas servidoras públicas, por lo que con ese dato se tiene atendido ese aspecto de la solicitud.
De igual forma, se tiene por atendido lo solicitado sobre el costo que tuvo el comedor en enero de dos mil veintitrés, porque la instancia vinculada informó que durante el mes de enero de este año, el costo promedio por menú para cada persona fue de $238.50 (doscientos treinta y ocho pesos 50/100 moneda nacional), considerando desayuno y comida cuando así se requiere.
Con base en lo expuesto, se encomienda a la Unidad General de Transparencia que ponga a disposición de la persona solicitante la información proporcionada por la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, sobre esos dos aspectos de la solicitud.
2. Información inexistente.
En relación con los insumos y menú que tiene el comedor de Ministros, la Subdirección General adscrita a la Secretaría General de la Presidencia informa que, en las atribuciones y funciones conferidas en los ordenamientos jurídicos no existe alguna relacionada con la obligación de elaborar y, en su caso, conservar un registro en que consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se proveen en dicho comedor, por lo que esa información es inexistente.
Sobre la inexistencia formulada, se tiene en cuenta, en primer término, que el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General de Transparencia .
En el caso concreto, se tiene en cuenta que a la Secretaría General de la Presidencia le corresponde coordinar la prestación del servicio de comedores, conforme al artículo 9, fracción IX , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se estima que la respuesta a analizar proviene de una instancia con atribuciones para pronunciarse sobre la materia de la solicitud, ya que la Subdirección General está adscrita a ese órgano y forma parte de la estructura orgánica de la referida Secretaría General .
De acuerdo con lo señalado, no se advierte que normativamente exista obligación de tener bajo resguardo algún documento que concentre la información sobre el menú o los insumos, en los términos específicos planteados en la solicitud, ni que se tenga obligación de generar un registro en el cual consten los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se preparan en el comedor de Ministros.
Por lo tanto, se estima que resulta correcto el pronunciamiento de inexistencia que se analiza, sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionar lo solicitado.
En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138 de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que conforme a la normativa vigente se trata del área que podría contar con información de esa naturaleza y ha señalado que no existe en sus archivos; además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que genere un documento con características específicas para atender lo solicitado conforme lo prevé la fracción III del artículo 138 de la Ley General de Transparencia, puesto que no se advierte que alguna disposición prevea la obligación de realizar un registro de los insumos utilizados para la elaboración de los alimentos o el detalle de los platillos que se elaboran en el comedor de Ministros.
Finalmente, cabe señalar que este este Comité de Transparencia ya se ha pronunciado en similares términos en las resoluciones CT-I/A-19-2022 y CT-I/A-1-2023 .
Por lo expuesto y fundado; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de información, respecto de lo señalado en el apartado 1 de la consideración segunda, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en la consideración segunda, apartado 2, de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente determinación.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia requerida y a la Unidad General de Transparencia.
Por unanimidad de votos lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; quienes firman con la secretaria del Comité quien autoriza.
Área/Órgano
Subdirección General Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de información, respecto de lo señalado en el apartado 1 de la consideración segunda, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en la consideración segunda, apartado 2, de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente determinación.
SEGUNDO. Se confirma la inexistencia de la información a que se hace referencia en la consideración segunda, apartado 2, de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente determinación.