Tema
Gastos de comisiones y regalos recibidos por servidores públicos
Folio
330030522002308
Año
Clasificación
Documento
CT-VT-A-2-2023.pdf384.32 KB
Engrose
VARIOS CT-VT/A-2-2023
INSTANCIAS REQUERIDAS:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE REGISTRO PATRIMONIAL
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Solicitud de información. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se recibió la solicitud tramitada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 330030522002308, en cuyo anexo se requirió:
“1. Requiero toda expresión documental que contenga los gastos generados por los once ministros con motivo de comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y el extranjero del 1º de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, incluidos los que ya no se encuentran actualmente en funciones.
2. Asimismo, requiero los informes de regalos recibidos durante el periodo señalado en el párrafo anterior por cada uno de los ministros en funciones y los que ya no se encuentran en funciones, y si estos fueron entregados al Consejo de la Judicatura por exceder topes de precios permitidos.”
(Numeración hecha en el acuerdo de admisión)
SEGUNDO. Acuerdo de admisión de la solicitud. En acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintidós, el Subdirector General de Transparencia y Acceso a la Información de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, con fundamento en los artículos 123 y 124, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), 124 y 125, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), y 7 del Acuerdo General de Administración 5/2015, la estimó procedente y ordenó abrir el expediente UT-A/0509/2022.
TERCERO. Requerimiento de información. El titular de la Unidad General de Transparencia, a través de los oficios UGTSIJ/TAIPDP-4911-2022 y UGTSIJ/TAIPDP-4912-2022, enviados mediante comunicaciones electrónicas de doce de diciembre de dos mil veintidós, solicitó a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, respectivamente, se pronunciaran sobre la existencia y clasificación de la información referida en el punto 1 de la solicitud.
CUARTO. Ampliación del plazo. Mediante oficio UGTSIJ/TAIPDP-4948-2022 enviado por correo electrónico el siete de diciembre de dos mil veintidós, la Unidad General de Transparencia solicitó la ampliación del plazo de respuesta, lo que se atendió con el oficio CT-475-2022 de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia, en el que se informó que fue aprobada por este Comité en sesión de esa fecha y se notificó a la persona solicitante el doce de diciembre último.
QUINTO. Solicitud de prórroga de las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad. El doce de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficios DGPC/12/1508/2022 y OM-DGT/SGIECP/DVT-1170-2022, se solicitó, de manera conjunta, “una ampliación de plazo para la entrega de la información”, porque se encontraban integrando la información solicitada, respecto de la cual, con el oficio UGTSIJ/TAIPDP-5099-2022, el titular de la Unidad General de Transparencia informó que el tres de enero de este año, debía emitirse la respuesta.
SEXTO. Informe conjunto de las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se recibió en la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos por la Unidad General de Transparencia, el oficio conjunto DGPC/12/1573/2022 - OM-DGT/SGIECP/DVT-1165-20222, en el que se informó:
(…) “ponemos a su disposición, como anexo 1, la información correspondiente a los Ministros en activo, tal y como se publica, homologada y estandarizada conforme a las obligaciones establecidas en la fracción IX del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT), con excepción de la documentación relacionada con la comprobación y facturación de las comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y en el extranjero, la cual es considerada como reservada, de conformidad con la Resolución del Comité de Transparencia CT-CUM-R/A-5-2017 , de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo (sic) 101, 103, 105, 113 fracciones I y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 97, 100, 102 primer y segundo párrafo, 103, 110 fracción V y 111 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública (sic); los lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la información relativa a las facturas o comprobantes se clasifica como RESERVADA por ‘Seguridad Personal’ y ‘Seguridad Nacional’.
Es importante hacer del conocimiento del peticionario que la información correspondiente al periodo del 1º de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 es pública y se puede consultar en la siguiente liga: https://tinyurl.com/26c52yok.
En cuanto a la información de los Ministros que ya no se encuentran en funciones, de conformidad con la resolución CT-CUM/A-21-2022 del diez de agosto de dos mil veintidós, ésta se pone a disposición del peticionario, como anexo 2, la cual abarca del 1º de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022.
Por lo expuesto, y con la información proporcionada, solicitamos amablemente a esa Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, se tenga por atendido el requerimiento de información registrado con el folio PNT 330030522002308 por parte de parte de ambas Direcciones Generales.”
SÉPTIMO. Seguimiento a la solicitud de información. Mediante oficio UGTSIJ/TAIPDP-17-2023 enviado por correo electrónico el tres de enero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia solicitó a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial que se pronunciara sobre lo requerido en el punto 2 de la solicitud de acceso.
OCTAVO. Informe de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial. Mediante comunicación electrónica de diez de enero de dos mil veintitrés, se recibió en la Unidad General de Transparencia el oficio CSCJN/DGRARP-TAIPDP/28/2023, en el que se informó:
“Para dar respuesta a lo anterior, se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 38, fracción VII1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta dirección general tiene entre sus atribuciones llevar el registro de bienes recibidos de forma gratuita por las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 402 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, así como realizar las acciones para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Con base en lo anterior, se informa que de la búsqueda realizada en los archivos de la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas no se localizó algún registro sobre la información solicitada en el periodo que menciona la solicitud, por lo que la respuesta es igual a cero.”
NOVENO. Vista a la Secretaría del Comité de Transparencia. Mediante correo electrónico de trece de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el oficio UGTSIJ/TAIPDP-174-2023 y el expediente electrónico UT-A/0509/2022 a la Secretaría del Comité de Transparencia.
DÉCIMO. Acuerdo de turno. En acuerdo de trece de enero de dos mil veintitrés, la Presidencia del Comité de Transparencia de este Alto Tribunal, con fundamento en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción II, y 27, del Acuerdo General de Administración 5/2015, ordenó integrar el expediente CT-VT/A-2-2023 y, conforme al turno correspondiente, remitirlo al Contralor del Alto Tribunal, a fin de que presentara la propuesta de resolución, lo que se hizo mediante oficio CT-18-2023, enviado por correo electrónico de esa misma fecha.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, 65, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia, así como 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDO. Análisis. En la solicitud de acceso se pide información sobre las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluidos de quienes ya no se encuentren en funciones, del periodo 1 de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, consistente en:
1. Expresión documental sobre gastos de comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y el extranjero.
2. Informe sobre regalos recibidos y si fueron entregados al Consejo de la Judicatura Federal por exceder topes de precios permitidos.
1. Información que se pone a disposición.
Respecto de los documentos requeridos en el punto 1 de la solicitud, las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad ponen a disposición en el anexo 2 del informe conjunto, la documentación comprobatoria de comisiones y viáticos de las y los Ministros que ya no se encuentran en activo, señalando que ello se hace conforme a lo resuelto en el expediente CT-CUM/A-21-20221 en el que se determinó que el plazo de reserva podría concluir antes de los cinco años respecto de las y los Ministros cuyo periodo constitucional finalice antes de aquel plazo, esto es, en la fecha en que concluye el periodo para el que se les designó como Ministra o Ministro, lo que también se mencionó en las resoluciones CT-CI/A-5-2016 y CT-CI/A-CUM-3-2016 .
En ese sentido, al tener a la vista los documentos que se ponen a disposición, se advierte que corresponden a la comprobación de comisiones realizadas en el periodo mencionado en la solicitud por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y los Ministros José Fernando Franco González Salas y Eduardo Tomás Medina Mora, ya que ninguno se encuentra actualmente en activo.
Dichos documentos consisten en informes de comisiones, facturas de transportación área y terrestre, así como de hospedaje y alimentos, respecto de los cuales se observa que en el correo enviado el diez de enero de dos mil veintitrés, específicamente en los documentos que se localizan en las páginas 4, 31 y 33, se protegen datos personales de particulares, lo que se estima acertado de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 113, fracción I , de la Ley Federal de Transparencia, que se citan en una leyenda que se inserta en esas páginas, pues los datos que se testan conciernen a personas físicas particulares que permitirían hacerlas identificables.
Con dicha información se tiene por atendido lo solicitado sobre la expresión documental de gastos generados por las y los Ministros que no se encuentran actualmente en funciones con motivo de comisiones y viáticos, por lo que se encomienda a la Unidad General de Transparencia que la ponga a disposición de la persona solicitante.
2. Información igual a cero.
En relación con lo solicitado en el punto 2, sobre informes de regalos recibidos y si fueron entregados al Consejo de la Judicatura Federal por exceder topes de precios permitidos, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial informó que en los archivos bajo su resguardo no se localizó algún registro sobre esa información en el periodo que menciona la solicitud, por lo que la respuesta es igual a cero.
Con dicha respuesta se atiende ese aspecto de la solicitud, pues conlleva información implícita al haber señalado que no se tiene registro de lo solicitado, de lo que se desprende un valor en sí mismo.
En efecto, con la respuesta otorgada por la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial sobre el punto 2 se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley General de Transparencia2, ya que esa instancia es competente para atender ese aspecto de la solicitud conforme al artículo 38, fracción VII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es necesario tomar medidas adicionales para localizar dicha información, en términos del artículo 138, fracción I , de la Ley General de Transparencia, pues, como se señaló, de la respuesta otorgada se desprende un valor en sí mismo, al concretarse que de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, no se tiene registro de que las y los Ministros hubiesen entregado a esa instancia algún regalo con las características a que hace referencia el punto 2 de la solicitud.
Con base en la respuesta a que se ha hecho referencia en este apartado, se estima satisfecho el derecho de acceso a la información sobre ese punto de la solicitud, habiéndose comprobado que: a) se efectuaron por parte de la Unidad General de Transparencia las gestiones efectivas con el área competente, en este caso, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, y b) esa instancia realizó la búsqueda exhaustiva y razonable de la información en los registros que obran bajo su resguardo, la cual, como se mencionó, es competente para hacer un pronunciamiento al respecto, de acuerdo con el artículo 38, fracción VII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración del Alto Tribunal.
En ese sentido, si a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial le corresponde llevar el registro de los bienes que le envían las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal y que corresponden a aquellos a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el señalamiento que realiza en su informe acerca de que no tiene registros relativos a la información mencionada en el punto 2 de la solicitud, debe tenerse como una respuesta igual a cero.
En consecuencia, la Unidad General de Transparencia deberá hacer del conocimiento de la persona solicitante lo señalado sobre este aspecto, dado que con ello se atiende lo requerido en el punto 2 de la solicitud.
No pasa inadvertido que en la solicitud se hace referencia a que los regalos se ponen a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, pero de conformidad con los artículos 94, segundo párrafo , de la Constitución Federal y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que, en su caso, le correspondería tener la información solicitada.
3. Información que no se pone a disposición.
En el punto 1 se solicita información y los documentos relativos a gastos generados por las comisiones y viáticos dentro de territorio nacional y el extranjero generados por las y los Ministros en activo, respecto de lo cual, las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad informaron que en el anexo 1 de su informe conjunto, se pone a disposición la información publicada en el Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT), para dar cumplimiento artículo 70, fracción IX5, de la Ley General de Transparencia.
Sin embargo, la documentación solicitada sobre la comprobación de los viáticos dentro del territorio nacional y en el extranjero (que es lo que se pide en la solicitud) se clasifica como información reservada, de conformidad con los artículos 101, segundo párrafo, 103, 105, 113, fracciones I y V, de la Ley General de Transparencia; 97, 100, 102, primer y segundo párrafos, 103, 110, fracción V y 111, de la Ley Federal de Transparencia; los lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y el criterio de la resolución CT-CUM-R/A-5-20176 de este Comité de Transparencia.
Para realizar el análisis de la respuesta conjunta, es necesario tener presente que este órgano colegiado ya se ha pronunciado sobre la publicidad de los documentos relativos a las comisiones realizadas por las y los Ministros, particularmente, en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, que es la que se cita en el informe conjunto, la cual se emitió para atender la resolución dictada por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) en el recurso de revisión RRA 1216/17.
En la resolución CT-CUM-R/A-5-2017 de este Comité de Transparencia se transcribe el acuerdo adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de siete de agosto de dos mil diecisiete, sobre la clasificación de los datos contenidos en la comprobación de viáticos, del que se advierte:
- El acuerdo se emite en ejercicio de su atribución para determinar como órgano terminal la información cuya difusión pueda afectar la seguridad nacional, conforme al artículo 6, Apartado A, fracción I y párrafo séptimo, de la Constitución Federal.
- El supuesto anterior se actualiza tratándose de los datos que identifiquen los medios de transporte utilizados por las personas titulares de los Poderes de la Unión, así como de los establecimientos a los que acudan, con independencia de que el uso de los medios de transporte o la asistencia a establecimientos sea aislada o reiterada.
- El monto correspondiente a las erogaciones respectivas, realizadas con recursos públicos, constituye información pública.
- El Comité de Transparencia debía tomar en cuenta ese acuerdo para atender la resolución del INAI en el recurso de revisión RRA 1216/17.
Conforme a lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 113, fracciones I y V, de la Ley General de Transparencia, este Comité confirmó la reserva de los datos contenidos en las facturas de viáticos, hospedaje y transportación derivadas de comisiones desarrolladas por las y los Ministros, que permitieran identificar los medios de transporte que utilizaron, así como los establecimientos a los que acudieron, ya sea para hospedarse o para consumir alimentos, con independencia de que hubiera sido de manera aislada o reiterada.
Acorde con lo anterior, este Comité señaló en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, que los datos de identificación de los medios de transporte utilizados por las y los Ministros, así como los de los establecimientos a los que acudieron durante el desarrollo de comisiones, debían suprimirse de las facturas que se pondrían a disposición, señalando de manera enunciativa los siguientes:
• “Facturas de viáticos u hospedaje: nombre del establecimiento, razón social, logotipo, página electrónica, domicilio, número telefónico, número de fax, correo electrónico, o bien, cualquier otro que permita identificar el establecimiento al que se acudió.
• Facturas de trasportación área: nombre de la aerolínea, razón social, logotipo, página electrónica, domicilio, número telefónico, número de fax, correo electrónico, horarios de los vuelos, así como cualquier otro dato que pueda poner en riesgo la seguridad nacional.”
Respecto del plazo en que debía permanecer reservada esa información, acorde con los artículos 101, párrafo segundo y 109, de la Ley General de Transparencia, así como 100 de la Ley Federal de Transparencia, se determinó que sería de cinco años a partir de la fecha del acuerdo del Pleno, porque se trataba de datos que podrían poner en riesgo la seguridad nacional, por estar vinculados con las y los Ministros como personas titulares del Poder Judicial de la Federación .
Conforme a la interpretación y al acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tiene que constituyen información reservada los datos contenidos en las documentos de comprobación de viáticos (hospedaje y/o transportación) otorgados a las y los Ministros, que permitieran identificar los medios de transporte que utilizaron, así como los establecimientos a los que acudieron, ya sea para hospedarse o para consumir alimentos, con independencia de que se hubieran utilizado esos medios o acudieran a los establecimientos de manera aislada o reiterada, ya que se actualiza la causal de reserva relativa a comprometer la seguridad nacional.
Ahora bien, de la resolución reseñada y de lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal, no se advierte que se hubiese determinado reservar, en su integridad, los documentos comprobatorios de viáticos; por el contrario, en la parte final de la resolución CT-CUM/A-5-2017, se menciona que la persona solicitante podría tener acceso a la versión pública de dicha documentación, una vez que se cubriera el costo de reproducción correspondiente, porque se tenían que suprimir los datos de identificación de los medios de transporte utilizados y de los establecimientos a los que acudieron durante el desarrollo de las comisiones.
Al criterio anterior se debe vincular la determinación emitida por este Comité en el expediente CT-CUM/A-21-2022, en el que se amplió el plazo de reserva solicitado por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad respecto de los datos contenidos en las facturas de hospedaje, viáticos y transportación de las Ministras y Ministros en activo, conforme a los argumentos de la resolución CT-CUM/A-5-2017.
En ese sentido, acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los argumentos expuestos en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, se determina que no se actualiza la reserva que proponen las instancias requeridas sobre la totalidad de los documentos relacionados con la comprobación de las comisiones y realizadas por las y los Ministros en activo durante el periodo que refiere la solicitud que da origen a este asunto.
No pasa inadvertido que en el documento en formato Excel que se remite como anexo 1 del informe conjunto, se pone a disposición la información que se carga en el SIPOT para atender la obligación prevista en el artículo 70, fracción IX, de la Ley General de Transparencia; sin embargo, con ello no es posible tener por atendida la solicitud, pues no se trata de la documentación comprobatoria que, en el caso de Ministros y Ministras que no están en activo sí se pone a disposición.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 23, fracción I, y 37, del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité de Transparencia, se requiere de manera conjunta a la Dirección General de la Tesorería y a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, emitan un informe en el que tengan en cuenta el acuerdo emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se cita en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, así como el resto de las consideraciones expuestas en esa resolución de cumplimiento y se pronuncien sobre el costo de reproducción de la versión pública de los documentos relativos a las comisiones y viáticos de las y los Ministros en activo en el periodo señalado en la solicitud.
Por lo expuesto y fundado; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de acceso, respecto de la información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, del considerando segundo de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo, apartado 3, de esta resolución.
CUARTO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a las instancias involucradas y a la Unidad General de Transparencia.
Por unanimidad de votos lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; quienes firman con la secretaria del Comité quien autoriza.
INSTANCIAS REQUERIDAS:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE REGISTRO PATRIMONIAL
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Solicitud de información. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se recibió la solicitud tramitada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 330030522002308, en cuyo anexo se requirió:
“1. Requiero toda expresión documental que contenga los gastos generados por los once ministros con motivo de comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y el extranjero del 1º de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, incluidos los que ya no se encuentran actualmente en funciones.
2. Asimismo, requiero los informes de regalos recibidos durante el periodo señalado en el párrafo anterior por cada uno de los ministros en funciones y los que ya no se encuentran en funciones, y si estos fueron entregados al Consejo de la Judicatura por exceder topes de precios permitidos.”
(Numeración hecha en el acuerdo de admisión)
SEGUNDO. Acuerdo de admisión de la solicitud. En acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintidós, el Subdirector General de Transparencia y Acceso a la Información de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, con fundamento en los artículos 123 y 124, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), 124 y 125, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), y 7 del Acuerdo General de Administración 5/2015, la estimó procedente y ordenó abrir el expediente UT-A/0509/2022.
TERCERO. Requerimiento de información. El titular de la Unidad General de Transparencia, a través de los oficios UGTSIJ/TAIPDP-4911-2022 y UGTSIJ/TAIPDP-4912-2022, enviados mediante comunicaciones electrónicas de doce de diciembre de dos mil veintidós, solicitó a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, respectivamente, se pronunciaran sobre la existencia y clasificación de la información referida en el punto 1 de la solicitud.
CUARTO. Ampliación del plazo. Mediante oficio UGTSIJ/TAIPDP-4948-2022 enviado por correo electrónico el siete de diciembre de dos mil veintidós, la Unidad General de Transparencia solicitó la ampliación del plazo de respuesta, lo que se atendió con el oficio CT-475-2022 de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia, en el que se informó que fue aprobada por este Comité en sesión de esa fecha y se notificó a la persona solicitante el doce de diciembre último.
QUINTO. Solicitud de prórroga de las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad. El doce de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficios DGPC/12/1508/2022 y OM-DGT/SGIECP/DVT-1170-2022, se solicitó, de manera conjunta, “una ampliación de plazo para la entrega de la información”, porque se encontraban integrando la información solicitada, respecto de la cual, con el oficio UGTSIJ/TAIPDP-5099-2022, el titular de la Unidad General de Transparencia informó que el tres de enero de este año, debía emitirse la respuesta.
SEXTO. Informe conjunto de las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se recibió en la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos por la Unidad General de Transparencia, el oficio conjunto DGPC/12/1573/2022 - OM-DGT/SGIECP/DVT-1165-20222, en el que se informó:
(…) “ponemos a su disposición, como anexo 1, la información correspondiente a los Ministros en activo, tal y como se publica, homologada y estandarizada conforme a las obligaciones establecidas en la fracción IX del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT), con excepción de la documentación relacionada con la comprobación y facturación de las comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y en el extranjero, la cual es considerada como reservada, de conformidad con la Resolución del Comité de Transparencia CT-CUM-R/A-5-2017 , de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo (sic) 101, 103, 105, 113 fracciones I y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 97, 100, 102 primer y segundo párrafo, 103, 110 fracción V y 111 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública (sic); los lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la información relativa a las facturas o comprobantes se clasifica como RESERVADA por ‘Seguridad Personal’ y ‘Seguridad Nacional’.
Es importante hacer del conocimiento del peticionario que la información correspondiente al periodo del 1º de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 es pública y se puede consultar en la siguiente liga: https://tinyurl.com/26c52yok.
En cuanto a la información de los Ministros que ya no se encuentran en funciones, de conformidad con la resolución CT-CUM/A-21-2022 del diez de agosto de dos mil veintidós, ésta se pone a disposición del peticionario, como anexo 2, la cual abarca del 1º de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022.
Por lo expuesto, y con la información proporcionada, solicitamos amablemente a esa Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, se tenga por atendido el requerimiento de información registrado con el folio PNT 330030522002308 por parte de parte de ambas Direcciones Generales.”
SÉPTIMO. Seguimiento a la solicitud de información. Mediante oficio UGTSIJ/TAIPDP-17-2023 enviado por correo electrónico el tres de enero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia solicitó a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial que se pronunciara sobre lo requerido en el punto 2 de la solicitud de acceso.
OCTAVO. Informe de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial. Mediante comunicación electrónica de diez de enero de dos mil veintitrés, se recibió en la Unidad General de Transparencia el oficio CSCJN/DGRARP-TAIPDP/28/2023, en el que se informó:
“Para dar respuesta a lo anterior, se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 38, fracción VII1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta dirección general tiene entre sus atribuciones llevar el registro de bienes recibidos de forma gratuita por las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 402 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, así como realizar las acciones para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Con base en lo anterior, se informa que de la búsqueda realizada en los archivos de la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas no se localizó algún registro sobre la información solicitada en el periodo que menciona la solicitud, por lo que la respuesta es igual a cero.”
NOVENO. Vista a la Secretaría del Comité de Transparencia. Mediante correo electrónico de trece de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el oficio UGTSIJ/TAIPDP-174-2023 y el expediente electrónico UT-A/0509/2022 a la Secretaría del Comité de Transparencia.
DÉCIMO. Acuerdo de turno. En acuerdo de trece de enero de dos mil veintitrés, la Presidencia del Comité de Transparencia de este Alto Tribunal, con fundamento en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción II, y 27, del Acuerdo General de Administración 5/2015, ordenó integrar el expediente CT-VT/A-2-2023 y, conforme al turno correspondiente, remitirlo al Contralor del Alto Tribunal, a fin de que presentara la propuesta de resolución, lo que se hizo mediante oficio CT-18-2023, enviado por correo electrónico de esa misma fecha.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, 65, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia, así como 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDO. Análisis. En la solicitud de acceso se pide información sobre las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluidos de quienes ya no se encuentren en funciones, del periodo 1 de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, consistente en:
1. Expresión documental sobre gastos de comisiones y viáticos dentro del territorio nacional y el extranjero.
2. Informe sobre regalos recibidos y si fueron entregados al Consejo de la Judicatura Federal por exceder topes de precios permitidos.
1. Información que se pone a disposición.
Respecto de los documentos requeridos en el punto 1 de la solicitud, las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad ponen a disposición en el anexo 2 del informe conjunto, la documentación comprobatoria de comisiones y viáticos de las y los Ministros que ya no se encuentran en activo, señalando que ello se hace conforme a lo resuelto en el expediente CT-CUM/A-21-20221 en el que se determinó que el plazo de reserva podría concluir antes de los cinco años respecto de las y los Ministros cuyo periodo constitucional finalice antes de aquel plazo, esto es, en la fecha en que concluye el periodo para el que se les designó como Ministra o Ministro, lo que también se mencionó en las resoluciones CT-CI/A-5-2016 y CT-CI/A-CUM-3-2016 .
En ese sentido, al tener a la vista los documentos que se ponen a disposición, se advierte que corresponden a la comprobación de comisiones realizadas en el periodo mencionado en la solicitud por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y los Ministros José Fernando Franco González Salas y Eduardo Tomás Medina Mora, ya que ninguno se encuentra actualmente en activo.
Dichos documentos consisten en informes de comisiones, facturas de transportación área y terrestre, así como de hospedaje y alimentos, respecto de los cuales se observa que en el correo enviado el diez de enero de dos mil veintitrés, específicamente en los documentos que se localizan en las páginas 4, 31 y 33, se protegen datos personales de particulares, lo que se estima acertado de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 113, fracción I , de la Ley Federal de Transparencia, que se citan en una leyenda que se inserta en esas páginas, pues los datos que se testan conciernen a personas físicas particulares que permitirían hacerlas identificables.
Con dicha información se tiene por atendido lo solicitado sobre la expresión documental de gastos generados por las y los Ministros que no se encuentran actualmente en funciones con motivo de comisiones y viáticos, por lo que se encomienda a la Unidad General de Transparencia que la ponga a disposición de la persona solicitante.
2. Información igual a cero.
En relación con lo solicitado en el punto 2, sobre informes de regalos recibidos y si fueron entregados al Consejo de la Judicatura Federal por exceder topes de precios permitidos, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial informó que en los archivos bajo su resguardo no se localizó algún registro sobre esa información en el periodo que menciona la solicitud, por lo que la respuesta es igual a cero.
Con dicha respuesta se atiende ese aspecto de la solicitud, pues conlleva información implícita al haber señalado que no se tiene registro de lo solicitado, de lo que se desprende un valor en sí mismo.
En efecto, con la respuesta otorgada por la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial sobre el punto 2 se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley General de Transparencia2, ya que esa instancia es competente para atender ese aspecto de la solicitud conforme al artículo 38, fracción VII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es necesario tomar medidas adicionales para localizar dicha información, en términos del artículo 138, fracción I , de la Ley General de Transparencia, pues, como se señaló, de la respuesta otorgada se desprende un valor en sí mismo, al concretarse que de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2022, no se tiene registro de que las y los Ministros hubiesen entregado a esa instancia algún regalo con las características a que hace referencia el punto 2 de la solicitud.
Con base en la respuesta a que se ha hecho referencia en este apartado, se estima satisfecho el derecho de acceso a la información sobre ese punto de la solicitud, habiéndose comprobado que: a) se efectuaron por parte de la Unidad General de Transparencia las gestiones efectivas con el área competente, en este caso, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, y b) esa instancia realizó la búsqueda exhaustiva y razonable de la información en los registros que obran bajo su resguardo, la cual, como se mencionó, es competente para hacer un pronunciamiento al respecto, de acuerdo con el artículo 38, fracción VII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración del Alto Tribunal.
En ese sentido, si a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial le corresponde llevar el registro de los bienes que le envían las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal y que corresponden a aquellos a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el señalamiento que realiza en su informe acerca de que no tiene registros relativos a la información mencionada en el punto 2 de la solicitud, debe tenerse como una respuesta igual a cero.
En consecuencia, la Unidad General de Transparencia deberá hacer del conocimiento de la persona solicitante lo señalado sobre este aspecto, dado que con ello se atiende lo requerido en el punto 2 de la solicitud.
No pasa inadvertido que en la solicitud se hace referencia a que los regalos se ponen a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, pero de conformidad con los artículos 94, segundo párrafo , de la Constitución Federal y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que, en su caso, le correspondería tener la información solicitada.
3. Información que no se pone a disposición.
En el punto 1 se solicita información y los documentos relativos a gastos generados por las comisiones y viáticos dentro de territorio nacional y el extranjero generados por las y los Ministros en activo, respecto de lo cual, las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad informaron que en el anexo 1 de su informe conjunto, se pone a disposición la información publicada en el Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT), para dar cumplimiento artículo 70, fracción IX5, de la Ley General de Transparencia.
Sin embargo, la documentación solicitada sobre la comprobación de los viáticos dentro del territorio nacional y en el extranjero (que es lo que se pide en la solicitud) se clasifica como información reservada, de conformidad con los artículos 101, segundo párrafo, 103, 105, 113, fracciones I y V, de la Ley General de Transparencia; 97, 100, 102, primer y segundo párrafos, 103, 110, fracción V y 111, de la Ley Federal de Transparencia; los lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y el criterio de la resolución CT-CUM-R/A-5-20176 de este Comité de Transparencia.
Para realizar el análisis de la respuesta conjunta, es necesario tener presente que este órgano colegiado ya se ha pronunciado sobre la publicidad de los documentos relativos a las comisiones realizadas por las y los Ministros, particularmente, en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, que es la que se cita en el informe conjunto, la cual se emitió para atender la resolución dictada por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) en el recurso de revisión RRA 1216/17.
En la resolución CT-CUM-R/A-5-2017 de este Comité de Transparencia se transcribe el acuerdo adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de siete de agosto de dos mil diecisiete, sobre la clasificación de los datos contenidos en la comprobación de viáticos, del que se advierte:
- El acuerdo se emite en ejercicio de su atribución para determinar como órgano terminal la información cuya difusión pueda afectar la seguridad nacional, conforme al artículo 6, Apartado A, fracción I y párrafo séptimo, de la Constitución Federal.
- El supuesto anterior se actualiza tratándose de los datos que identifiquen los medios de transporte utilizados por las personas titulares de los Poderes de la Unión, así como de los establecimientos a los que acudan, con independencia de que el uso de los medios de transporte o la asistencia a establecimientos sea aislada o reiterada.
- El monto correspondiente a las erogaciones respectivas, realizadas con recursos públicos, constituye información pública.
- El Comité de Transparencia debía tomar en cuenta ese acuerdo para atender la resolución del INAI en el recurso de revisión RRA 1216/17.
Conforme a lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 113, fracciones I y V, de la Ley General de Transparencia, este Comité confirmó la reserva de los datos contenidos en las facturas de viáticos, hospedaje y transportación derivadas de comisiones desarrolladas por las y los Ministros, que permitieran identificar los medios de transporte que utilizaron, así como los establecimientos a los que acudieron, ya sea para hospedarse o para consumir alimentos, con independencia de que hubiera sido de manera aislada o reiterada.
Acorde con lo anterior, este Comité señaló en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, que los datos de identificación de los medios de transporte utilizados por las y los Ministros, así como los de los establecimientos a los que acudieron durante el desarrollo de comisiones, debían suprimirse de las facturas que se pondrían a disposición, señalando de manera enunciativa los siguientes:
• “Facturas de viáticos u hospedaje: nombre del establecimiento, razón social, logotipo, página electrónica, domicilio, número telefónico, número de fax, correo electrónico, o bien, cualquier otro que permita identificar el establecimiento al que se acudió.
• Facturas de trasportación área: nombre de la aerolínea, razón social, logotipo, página electrónica, domicilio, número telefónico, número de fax, correo electrónico, horarios de los vuelos, así como cualquier otro dato que pueda poner en riesgo la seguridad nacional.”
Respecto del plazo en que debía permanecer reservada esa información, acorde con los artículos 101, párrafo segundo y 109, de la Ley General de Transparencia, así como 100 de la Ley Federal de Transparencia, se determinó que sería de cinco años a partir de la fecha del acuerdo del Pleno, porque se trataba de datos que podrían poner en riesgo la seguridad nacional, por estar vinculados con las y los Ministros como personas titulares del Poder Judicial de la Federación .
Conforme a la interpretación y al acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tiene que constituyen información reservada los datos contenidos en las documentos de comprobación de viáticos (hospedaje y/o transportación) otorgados a las y los Ministros, que permitieran identificar los medios de transporte que utilizaron, así como los establecimientos a los que acudieron, ya sea para hospedarse o para consumir alimentos, con independencia de que se hubieran utilizado esos medios o acudieran a los establecimientos de manera aislada o reiterada, ya que se actualiza la causal de reserva relativa a comprometer la seguridad nacional.
Ahora bien, de la resolución reseñada y de lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal, no se advierte que se hubiese determinado reservar, en su integridad, los documentos comprobatorios de viáticos; por el contrario, en la parte final de la resolución CT-CUM/A-5-2017, se menciona que la persona solicitante podría tener acceso a la versión pública de dicha documentación, una vez que se cubriera el costo de reproducción correspondiente, porque se tenían que suprimir los datos de identificación de los medios de transporte utilizados y de los establecimientos a los que acudieron durante el desarrollo de las comisiones.
Al criterio anterior se debe vincular la determinación emitida por este Comité en el expediente CT-CUM/A-21-2022, en el que se amplió el plazo de reserva solicitado por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad respecto de los datos contenidos en las facturas de hospedaje, viáticos y transportación de las Ministras y Ministros en activo, conforme a los argumentos de la resolución CT-CUM/A-5-2017.
En ese sentido, acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los argumentos expuestos en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, se determina que no se actualiza la reserva que proponen las instancias requeridas sobre la totalidad de los documentos relacionados con la comprobación de las comisiones y realizadas por las y los Ministros en activo durante el periodo que refiere la solicitud que da origen a este asunto.
No pasa inadvertido que en el documento en formato Excel que se remite como anexo 1 del informe conjunto, se pone a disposición la información que se carga en el SIPOT para atender la obligación prevista en el artículo 70, fracción IX, de la Ley General de Transparencia; sin embargo, con ello no es posible tener por atendida la solicitud, pues no se trata de la documentación comprobatoria que, en el caso de Ministros y Ministras que no están en activo sí se pone a disposición.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 23, fracción I, y 37, del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité de Transparencia, se requiere de manera conjunta a la Dirección General de la Tesorería y a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, emitan un informe en el que tengan en cuenta el acuerdo emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se cita en la resolución CT-CUM-R/A-5-2017, así como el resto de las consideraciones expuestas en esa resolución de cumplimiento y se pronuncien sobre el costo de reproducción de la versión pública de los documentos relativos a las comisiones y viáticos de las y los Ministros en activo en el periodo señalado en la solicitud.
Por lo expuesto y fundado; se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de acceso, respecto de la información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, del considerando segundo de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo, apartado 3, de esta resolución.
CUARTO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a las instancias involucradas y a la Unidad General de Transparencia.
Por unanimidad de votos lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; quienes firman con la secretaria del Comité quien autoriza.
Área/Órgano
Dirección General de la Tesorería
Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de acceso, respecto de la información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, del considerando segundo de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo, apartado 3, de esta resolución.
CUARTO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, del considerando segundo de esta determinación.
TERCERO. Se requiere a las Direcciones Generales de la Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo, apartado 3, de esta resolución.
CUARTO. Se requiere a la Unidad General de Transparencia para que realice las acciones señaladas en la presente resolución.