CT-VT/A-3-2023

Tema

Antenas de comunicación

Folio
330030523000071
Año
Documento
Engrose
VARIOS CT-VT/A-3-2023

INSTANCIAS REQUERIDAS:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA TV CANAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA


Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. Solicitud de información. El cinco de enero de dos mil veintitrés, se recibió la solicitud tramitada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 330030523000071, en la que se requirió:

“El número de antenas de comunicación que cuentan en sus instalaciones, características y año de adquisición” [sic]

SEGUNDO. Acuerdo de admisión de la solicitud. En acuerdo de seis de enero de dos mil veintitrés, el Subdirector General de Transparencia y Acceso a la Información de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, con fundamento en los artículos 123 y 124, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), 124 y 125, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), y 7 del Acuerdo General de Administración 5/2015, la estimó procedente y ordenó abrir el expediente UT-A/0021/2023.

TERCERO. Requerimiento de información. El titular de la Unidad General de Transparencia, a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP-101-2023 enviado mediante comunicación electrónica de nueve de enero de dos mil veintitrés, solicitó a la Dirección General de Infraestructura Física se pronunciara sobre la existencia y clasificación de la información solicitada.

CUARTO. Informe de la Dirección General de Infraestructura Física. El diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se recibió en la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos por la Unidad General de Transparencia, el oficio DGIF-SGVCG-26-2023, en el que el Subdirector General de Vinculación y Control de Gestión, adscrito a la dirección general citada informó:

(…)
“Sobre el particular, con fundamento en los artículos 129 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a las atribuciones previstas en el artículo 35, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ROMA), dicha información no es atribución de la Dirección General de Infraestructura Física; siendo que, conforme a las atribuciones previstas en el mismo, la Dirección General de Tecnologías de la Información proporciona los servicios de comunicación; la Dirección General de Comunicación Social define y ejecuta actividades de comunicación, la Dirección General del Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación transmite la señal de televisión generada en la Suprema Corte y la Dirección General de Recursos Materiales provee los bienes que se requieran; por lo cual se sugiere realizar la consulta de la solicitud de información a dichas áreas.”

QUINTO. Acuerdo de ampliación de gestiones. Derivado de lo informado por el Subdirector General de Vinculación y Control de Gestión de la Dirección General de Infraestructura Física, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el Subdirector General de Transparencia y Acceso a la Información ordenó requerir a las siguientes áreas:

Oficio Instancia
UGTSIJ/TAIPDP-363-2023 Dirección General de Tecnologías de la Información
y Dirección General de Recursos Materiales
UGTSIJ/TAIPDP-365-2023 Dirección General de Comunicación Social
UGTSIJ/TAIPDP-366-2023 Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación (Justicia TV)

SEXTO. Ampliación del plazo. Mediante oficio UGTSIJ/TAIPDP-386-2023 enviado por correo electrónico el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia solicitó la ampliación del plazo de respuesta, lo que se atendió con el oficio CT-26-2023 de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia, en el que se informó que fue aprobada por este Comité en sesión de esa fecha, lo que se notificó a la persona solicitante el veintiséis de enero último.

SÉPTIMO. Informe de la Dirección General de Comunicación Social. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se recibió por correo electrónico en la Unidad General de Transparencia, el oficio DGCS-7-2023, en el que se informó:

“Al respecto, hago de su conocimiento que la información es inexistente en los archivos de esta Dirección General, por tratarse de una cuestión de infraestructura tecnológica, que no resulta de su competencia, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal.

Lo anterior con fundamento en los artículos 8°, fracción XVIII y 16 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

OCTAVO. Informe de Justicia TV. Mediante oficio DGJTV/CA/DV-4-2023, la Directora de Verificación y Enlace de Transparencia emitió el informe que se transcribe en lo conducente:

(…)
“Derivado de la petición que antecede, se informa lo siguiente:

1. Si [sic] existe la información requerida.
2. Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 6º, 12, 13, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los dos últimos citados aplicados a contrario sensu, así como los artículos 1º, 3º, fracción VII, 7º, 11, y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información solicitada es pública y no está clasificada como reservada o confidencial.
3. El informe fue proporcionado por el Subdirector General de Ingeniería, mismo que se detalla a continuación:

(…)

4. En este caso específico, no tiene costo de reproducción.”

NOVENO. Informe de la Dirección General de Recursos Materiales. Mediante oficio DGRM/DT-23-2023, el titular de esa instancia emitió el informe que se transcribe:

“Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que, en los registros con que cuenta el Almacén General de este Alto Tribunal, hay un total de 51 antenas de comunicación, de las cuales 36 están bajo resguardo de la Dirección General de Justicia TV y 15 son resguardadas por Casas de la Cultura Jurídica.

No. Concepto / Bien Año de adquisición
1 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
2 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
3 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
4 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
5 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
6 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2007
7 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2009
8 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2009
9 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
10 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
11 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 2016
12 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
13 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
14 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
15 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
16 ANTENA ACTIVA DIRECCIONAL 2016
17 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 2016
18 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 2016
19 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 2016
20 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
21 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
22 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2006
23 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2007
24 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2008
25 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2009
26 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2009
27 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2009
28 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2014
29 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
30 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
31 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
32 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2012
33 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
34 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
35 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
36 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
37 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
38 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
39 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
40 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
41 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
42 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
43 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
44 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
45 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
46 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
47 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
48 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
49 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
50 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017
51 ANTENA PARABOLICA C/ALIMENTADOR 2017

La información sobre las características con las que cuenta cada una de las antenas de comunicación se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Dirección General, por lo que se orienta a consultar a la Dirección General de Justicia TV y a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica.

Por otra parte, tenemos conocimiento que la Dirección General de Tecnologías de la Información cuenta con 6 antenas de comunicación de microondas, de las cuales dicha Dirección General se pronunciará al respecto.”

DÉCIMO. Informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se recibió en la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos por la Unidad General de Transparencia, el oficio DGTI/40/2023, con el que la titular de esa dirección general remitió la “Atenta Nota de Cumplimiento con número DGTI/SGIT/05/2023”, suscrita por el Subdirector General de Infraestructura Tecnológica, el Director de Telecomunicaciones y el Subdirector de Comunicaciones Lógicas.

DÉCIMO PRIMERO. Segundo acuerdo de ampliación de gestiones. Con motivo de lo informado por la Dirección General de Recursos Materiales y por la Dirección General de Tecnologías de la Información, en acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Subdirector General de Transparencia y Acceso a la Información realizó los siguientes requerimientos (en esa misma fecha), acompañando las respuestas de dichas instancias; además, de hacer del conocimiento de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica la respuesta de Justicia TV:



OFICIO INSTANCIA
UGTSIJ/TAIPDP-506-2023 Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica
UGTSIJ/TAIPDP-507-2023 Justicia TV

DÉCIMO SEGUNDO. Vista a la Secretaría del Comité de Transparencia. Mediante correo electrónico de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el oficio UGTSIJ/TAIPDP-514-2023 y el expediente electrónico UT-A/0021/2023 a la Secretaría del Comité de Transparencia.

DÉCIMO TERCERO. Acuerdo de turno. En acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia del Comité de Transparencia de este Alto Tribunal, con fundamento en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción II, y 27, del Acuerdo General de Administración 5/2015, ordenó integrar el expediente CT-VT/A-3-2023 y, conforme al turno correspondiente, remitirlo al Contralor del Alto Tribunal, a fin de que presentara la propuesta de resolución, lo que se hizo mediante oficio CT-40-2023, enviado por correo electrónico de esa misma fecha.

DÉCIMO CUARTO. Segundo Informe de Justicia TV. Mediante correo electrónico de ocho de febrero de dos mil veintitrés, la Secretaría de este Comité de Transparencia remitió al ponente el oficio DGJTV/CA/DV-6-2023, en el que la Directora de Verificación y Enlace de Transparencia informó lo que enseguida se transcribe:

“Derivado de la petición que antecede, se informa lo siguiente:
1. Sí existe la información requerida.

2. La información solicitada es clasificada como reservada, con fundamento con lo dispuesto en las fracciones I y VII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que la divulgación de la misma podría poner en riesgo el acceso a los servicios de transmisión, tales como los sitios, esquemas de conectividad y de seguridad, así como equipos y tecnologías que se usan para salvaguardar la información, comunicaciones y transmisión de la señal de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación.

3. En alcance a mi similar DGJTV/CA/DV-4-2023, se amplía el informe proporcionado por personal de la Subdirección General de Ingeniería, mismo que se detalla a continuación:

‘De las 7 antenas que se informaron con ubicación en República de El Salvador 56, más 21 (Sic) antenas que se agregan que se encuentran en las diferentes sedes de Justicia TV, nos da un total de 28 (Sic) antenas de comunicaciones a reportar.

Es importante mencionar lo siguiente:

Se deberá incluir en la respuesta a la UGIRA (Sic), solo las 10 antena parabólica c/alimentador, (descripción y año de adquisición de las mismas), según el requerimiento.

Antenas de comunicación de microondas: Solo de deberán mencionar el numero de 18 antenas, ya que la información solicitada se considera reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que la divulgación de la misma, podría poner en riesgo el acceso a los servicios de transmisión, tales como los sitios, esquemas de conectividad y de seguridad, así como equipos y tecnologías que se usan para salvaguardar la información, comunicaciones y transmisión de la señal de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación.

10 Antenas activas direccionales y omnidireccionales, se utilizan para los estudios de televisión para comunicación con los chicharos de los conductores, por lo que no se deberán incluir en la solicitud.’ (Sic).

(…)


Es necesario hacer mención que de los numerales 27 al 36, descritos en la tabla que antecede son antenas de uso exclusivo en estudios de televisión.

4. En este caso específico, no tiene costo de reproducción.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, 65, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia, así como 23, fracciones I y II, del Acuerdo General de Administración 5/2015.

SEGUNDO. Análisis. En la solicitud de acceso se pide el número de antenas de comunicación con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus instalaciones, las características y el año de adquisición.

Como se advierte de los antecedentes, la Unidad General de Transparencia realizó diversos requerimientos a las instancias competentes de este Alto Tribunal para emitir una respuesta sobre lo requerido; sin embargo, aún no se cuenta con el informe de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica; además, en los oficios emitidos por Justicia TV no se expone lo relativo a las características de las antenas.

En ese orden de ideas, para dotar de eficacia el derecho de acceso a la información y que este órgano colegiado cuente con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento integral y completo sobre la materia de la solicitud, se estima necesario contar con la totalidad de los informes requeridos a las instancias vinculadas; por lo tanto, ya que este órgano colegiado es competente para dictar las medidas necesarias para localizar la información, con apoyo en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción I, y 37, del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité, se requiere a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y a Justicia TV, para que en un plazo de cinco días hábiles siguientes al día en que se les comunique esta resolución, se emita un informe en el que se pronuncien sobre la existencia, disponibilidad y, en su caso, clasificación de la información, en los términos en que les fue solicitado por la Unidad General de Transparencia, considerando que se pide no solo el número, y año de adquisición de las antenas, sino las características de éstas.

De conformidad con lo expuesto, una vez que se reciban los informes de las áreas a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo el análisis integral de las respuestas emitidas por todas las instancias vinculadas para atender la solicitud de origen.

Por lo expuesto y fundado; se,

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se requiere a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y a Justicia TV, en los términos expuestos en esta resolución.

Notifíquese a la persona solicitante, a las instancias requeridas y a la Unidad General de Transparencia.

Por unanimidad de votos lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; quienes firman con la secretaria del Comité que autoriza.
Área/Órgano
Dirección General de Infraestructura Física
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación
Dirección General de Recursos Materiales
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica
Solicitud
Administrativa
Términos
ÚNICO. Se requiere a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y a Justicia TV, en los términos expuestos en esta resolución.