Tema
Cuota sindical
Folio
330030523000275
Año
Clasificación
Documento
CT-VT-A-4-2023.pdf433.22 KB
Engrose
VARIOS CT-VT/A-4-2023, derivado del UT-A/0070/2023.
INSTANCIAS VINCULADAS:
• UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL
• DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
• DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El uno de febrero de dos mil veintitrés, se recibió una solicitud de información mediante comunicación electrónica, la cual fue ingresada la Plataforma Nacional de Transparencia el día siguiente y quedó registrada bajo el folio 330030523000275. En la referida solicitud se requirió:
“Asunto: solicitud de transparencia SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Federal, en relación con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, solicito saber cuánto fue el total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y las aportaciones por concepto de ‘Clave 55 CUOTA SINDICAL’ del 2020 al 2022.”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0070/2023.
De igual forma, en el mismo proveído se precisó que respecto al requerimiento consistente en el total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, una vez que se tuviera el resultado de las gestiones realizadas por parte de esa Unidad General de Transparencia, se hiciera del conocimiento del requirente que tal información se encuentra disponible en fuentes de acceso público, proporcionándose para tal efecto, la liga electrónica correspondiente, así como los archivos en formato PDF de los informes de recursos económicos o en especie entregados al sindicato en los años 2020, 2021 y 2022 .
III. Requerimiento de información. Por otra parte, mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-525-2023, de quince de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó al Director General de Presupuesto y Contabilidad, para que se pronunciara sobre la existencia de la información relativa al monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
IV. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de veintidós de febrero de dos mil veintidós, el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
V. Presentación de informe. Por oficio electrónico DGPC/02/0302/2023, de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Director General de Presupuesto y Contabilidad informó lo siguiente:
“[…], se sugiere que esta petición sea canalizada a la Dirección General de Recursos Humanos para que responda en el ámbito de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de la SCJN.
Por lo anterior, solicito amablemente a esa Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial se tenga por atendido el requerimiento de información registrado con el folio PNT 330030523000275 por parte de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.”
VI. Ampliación de gestiones. Al respecto, la Unidad General de Transparencia requirió a la Dirección General de Recursos Humanos, por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-890-2023 de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, para que se pronunciara sobre la existencia de la información relativa al monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
VII. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-942-2023 de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VIII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
IX. Informe de instancia requerida. El Director General de Recursos Humanos, en atención al requerimiento realizado por la Unidad General de Transparencia a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP/890/2023, sobre el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, informó mediante oficio electrónico DGRH/SGADP/DRL/215/2023, de siete de marzo de dos mil veintitrés, lo siguiente:
“[…]
Se hace del conocimiento de la persona solicitante que, la información del Sindicato, que es materia de acceso a información pública, es aquella que documente la recepción, uso y ejercicio de recursos públicos o bien, la realización de actos en su calidad de autoridad y sujeto obligado en términos del artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no la que provenga del capital privado de sus agremiados y que se destine de manera interna. Por lo tanto, la información referente a las cuotas sindicales es confidencial, al tratarse de aportaciones que hacen los trabajadores pertenecientes al Sindicato, en términos de los artículos 116 párrafo primero de la Ley General y 113, fracción I, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que hacen [sic] una persona física identificada e identificable, toda vez que, los recursos que se aportan al Sindicato por concepto de cuota sindical son deducciones del salario de los trabajadores que salen del haber privado de los servidores públicos.
Así, las cuotas sindicales no están sujetas al cuestionamiento público, ya que las aportaciones provienen de recursos privados que aportan, en este caso, los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sírvase de sustento el criterio 09/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el cual señala que:
‘Cuotas sindicales. No están sujetas al escrutinio público. La información relativa a las cuotas sindicales no se encuentra sujeta al escrutinio público mandatado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformación Publica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que las mismas provienen de recursos privados que aportan los trabajadores afiliados.’
Finalmente, por lo antes expuesto, se concluye que, las cuotas sindicales no son dables ni pueden hacerse del conocimiento público al tratarse de recursos privados, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 116, de la Ley General y 113, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública es información confidencial.
[…]”
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones II y III, de la Ley General de Transparencia, así como 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDO. Análisis de la solicitud. Como se advierte de antecedentes se pidió conocer, sobre el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, de los años 2020 a 2022, la información siguiente:
1. Cuánto fue el total del monto de los recursos públicos entregados, y
2. Las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL”.
I. Información que se tiene por atendida.
Como se advierte del antecedente segundo, la Unidad General de Transparencia, indicó en el mismo auto de admisión de la solicitud que por lo que respecta a la información señalada en el punto 1, esta es, total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, se hiciera del conocimiento de la persona solicitante, que es pública y que se encuentra disponible en la liga que proporciona para su consulta; no obstante, envía los archivos en formato PDF de los informes de recursos económicos o en especie entregados al sindicato en los años solicitados.
Por lo tanto, con base en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia, se considera que el punto 1, relativo al total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, se tiene por cumplido, puesto que se hace del conocimiento de la persona solicitante el sitio en Internet en donde puede consultar dicha información, aunado a que la Unidad General de Transparencia pone a su disposición los archivos en formato PDF de los informes de los recursos económicos o en especie entregados al sindicato de los años solicitados.
En ese sentido, se instruye a la Unidad General de Transparencia para que haga del conocimiento del solicitante, sobre la liga en la que puede consultar los montos de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y le remita, a través del medio solicitado, los informes que pone a disposición.
II. Información confidencial.
Por otra parte, se estima adecuado el pronunciamiento de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, relativo a que respecto de la información requerida en el punto 2, monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregadas al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, la solicitud debía ser canalizada a la Dirección General de Recursos Humanos, por ser la autoridad competente para pronunciarse, en términos de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, la Dirección General de Recursos Humanos, clasifica como confidencial la información referente a las cuotas sindicales señaladas, en términos de lo dispuesto en los artículos 116, párrafo primero, de la Ley General y 113, fracción I, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con motivo de que se trata de aportaciones que provienen de recursos privados de las personas servidoras públicas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que pertenecen al Sindicato, esto es, del haber privado de personas físicas, identificadas o identificables, por deducirse de su salario.
Ahora bien, para determinar si se debe confirmar o no la clasificación de confidencial propuesta por el Director General de Recursos Humanos, se tiene presente que en nuestro sistema constitucional, el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
Sin embargo, como lo ha interpretado el Pleno del Alto Tribunal en diversas ocasiones, el derecho de acceso a la información no puede caracterizarse como de contenido absoluto, sino que su ejercicio está acotado en función de ciertas causas e intereses relevantes, así como frente al necesario tránsito de las vías adecuadas para ello .
En atención a lo expuesto, se advierte que la información bajo resguardo de los sujetos obligados del Estado es pública, a excepción de aquélla que sea temporalmente reservada o confidencial en los términos establecidos por el legislador cuando de su difusión pueda derivarse perjuicio por causa de interés público y seguridad nacional.
Ahora, respecto de la clasificación de la información solicitada en el caso en concreto, se tiene presente lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 333/2009 , de la cual destacan las siguientes consideraciones:
1. De la interpretación a los artículos 6º, fracción I , Constitucional, en relación con los numerales 1º y 2º de la entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental [interpretación aplicable a los artículos vigentes], se tiene que la “información pública”, es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, que hayan sido obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad.
2. Para que sea posible catalogar como información pública al conjunto de datos provenientes de particulares, no basta que aquélla se encuentre en posesión de los poderes públicos, sino que es necesario que tal información de particulares haya sido recabada por las autoridades del Estado en ejercicio de funciones de derecho público.
3. Por tanto, el monto total al que ascienden las cuotas sindicales que aportan anualmente los trabajadores al Sindicato al que se encontraran afiliados, no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, tomando en cuenta que dicha cantidad constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental , se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público.
4. La Segunda Sala de este Alto Tribunal, al resolver la diversa Contradicción de Tesis 243/2009 , determinó que el “Sindicato” como persona jurídica de derecho social tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma entre otros recursos, de las aportaciones de sus socios denominadas cuotas sindicales cuyas características se determinan en el Estatuto Sindical, por ello, su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, la que está protegida por los artículos 6º, fracción II, y 16 Constitucionales, y por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros.
Aunado a lo anterior, este órgano colegiado tiene presente, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los precedentes que dieron lugar a su criterio identificado con clave de control SO/009/2017 , ha sostenido en esencia lo siguiente:
1. Cuando un particular realiza actos de autoridad o auxilia a aquellos que ejerzan gasto público, la información que genere debe ser considerada como pública; por lo que, conforme a la regulación de la materia, se debe otorgar acceso a la información de los sindicatos (a excepción de aquella información relacionada con las cuotas sindicales), las asociaciones empresariales o los concesionarios de un servicio público respecto de los actos que realicen en calidad de autoridades.
2. Esto, porque el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que asiste a todo gobernado, respecto del cual el Estado está constreñido a garantizar y a conceder el acceso a información de carácter público; lo que se traduce en la obligación de informar, que corre a cargo de las entidades morales, privadas, oficiales o de cualquier otra índole, en la que se incluye a los sindicatos, siempre que realicen actos de autoridad o manejen recursos públicos.
3. Sin embargo, cuando la información proceda de recursos privados, estos se destinen a la vida interna de los sindicatos, y no se vincule a actos de autoridad, no estará sujeta al escrutinio público, toda vez que se encuentra relacionada con su patrimonio, que se integra por bienes inmuebles, fondos recaudados de sus agremiados y bienes muebles, incluidos documentos y archivos que no provengan de recursos públicos, ni de actividades propias del Estado, ni tampoco que hubieran sido emitidas por un servidor público o, bien, con carácter de acto de autoridad.
Lo anterior, con motivo de que dicha información se genera a partir de un derecho social, mas no así respecto del ejercicio de recursos públicos.
En este orden de ideas, atento a las consideraciones expuestas, se estima que es procedente confirmar la clasificación como confidencial, realizada por la Dirección General de Recursos Humanos, respecto de la información solicitada, esto es, el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Lo que antecede, porque se actualiza el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia (no así, el párrafo primero de dicho numeral ni la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como lo clasifica la instancia vinculada).
Se reitera, dichas cuotas sindicales aportadas por los trabajadores afiliados, no constituyen información pública, por integrar el haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, en el caso del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y su retención no constituye un dato que deba darse a conocer; pues si bien es cierto que esa información está en posesión de una entidad gubernamental, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también lo es que se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, en tanto proviene de la retención que hace por voluntad de los trabajadores , derivado de la relación laboral.
De ahí que el Sindicato tenga el derecho y la expectativa razonable de que esa información no sea divulgada sin su consentimiento, ni de sus agremiados, con quienes estableció el vínculo social y a quienes debe rendirles cuenta del haber patrimonial; pues tanto los derechos como las obligaciones entre ellos, se encuentran regulados en los instrumentos jurídicos sociales que para tales efectos hayan constituido y no son de escrutinio público.
Por tanto, su divulgación conllevaría una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, así como la intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio (de naturaleza privada) a terceros.
En ese punto y a mayor abundamiento, se considera pertinente citar el Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, toda vez que, como información de carácter confidencial en términos del párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia, se podrá considerar aquella que se refiera, precisamente, al patrimonio de una persona moral (supuestos que en el presente caso se actualizan, toda vez que las cuotas en comento son propiedad del Sindicato, en tanto forman parte de su patrimonio).
En consecuencia, por las razones aquí expuestas, se confirma la clasificación como confidencial de la información solicitada consistente en el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, al actualizarse lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de acceso, respecto de la información a que se hace referencia en el apartado I, del último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de la información referida en el apartado II, por los motivos y conforme a los términos señalados en el último considerando de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente determinación.
Notifíquese al solicitante, a las instancias requeridas, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
INSTANCIAS VINCULADAS:
• UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL
• DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
• DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El uno de febrero de dos mil veintitrés, se recibió una solicitud de información mediante comunicación electrónica, la cual fue ingresada la Plataforma Nacional de Transparencia el día siguiente y quedó registrada bajo el folio 330030523000275. En la referida solicitud se requirió:
“Asunto: solicitud de transparencia SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Federal, en relación con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, solicito saber cuánto fue el total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y las aportaciones por concepto de ‘Clave 55 CUOTA SINDICAL’ del 2020 al 2022.”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-A/0070/2023.
De igual forma, en el mismo proveído se precisó que respecto al requerimiento consistente en el total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, una vez que se tuviera el resultado de las gestiones realizadas por parte de esa Unidad General de Transparencia, se hiciera del conocimiento del requirente que tal información se encuentra disponible en fuentes de acceso público, proporcionándose para tal efecto, la liga electrónica correspondiente, así como los archivos en formato PDF de los informes de recursos económicos o en especie entregados al sindicato en los años 2020, 2021 y 2022 .
III. Requerimiento de información. Por otra parte, mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-525-2023, de quince de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó al Director General de Presupuesto y Contabilidad, para que se pronunciara sobre la existencia de la información relativa al monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
IV. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de veintidós de febrero de dos mil veintidós, el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
V. Presentación de informe. Por oficio electrónico DGPC/02/0302/2023, de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Director General de Presupuesto y Contabilidad informó lo siguiente:
“[…], se sugiere que esta petición sea canalizada a la Dirección General de Recursos Humanos para que responda en el ámbito de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de la SCJN.
Por lo anterior, solicito amablemente a esa Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial se tenga por atendido el requerimiento de información registrado con el folio PNT 330030523000275 por parte de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.”
VI. Ampliación de gestiones. Al respecto, la Unidad General de Transparencia requirió a la Dirección General de Recursos Humanos, por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-890-2023 de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, para que se pronunciara sobre la existencia de la información relativa al monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, y, en su caso, clasificación y costo de reproducción.
VII. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-942-2023 de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VIII. Acuerdo de turno. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
IX. Informe de instancia requerida. El Director General de Recursos Humanos, en atención al requerimiento realizado por la Unidad General de Transparencia a través del oficio UGTSIJ/TAIPDP/890/2023, sobre el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, informó mediante oficio electrónico DGRH/SGADP/DRL/215/2023, de siete de marzo de dos mil veintitrés, lo siguiente:
“[…]
Se hace del conocimiento de la persona solicitante que, la información del Sindicato, que es materia de acceso a información pública, es aquella que documente la recepción, uso y ejercicio de recursos públicos o bien, la realización de actos en su calidad de autoridad y sujeto obligado en términos del artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no la que provenga del capital privado de sus agremiados y que se destine de manera interna. Por lo tanto, la información referente a las cuotas sindicales es confidencial, al tratarse de aportaciones que hacen los trabajadores pertenecientes al Sindicato, en términos de los artículos 116 párrafo primero de la Ley General y 113, fracción I, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que hacen [sic] una persona física identificada e identificable, toda vez que, los recursos que se aportan al Sindicato por concepto de cuota sindical son deducciones del salario de los trabajadores que salen del haber privado de los servidores públicos.
Así, las cuotas sindicales no están sujetas al cuestionamiento público, ya que las aportaciones provienen de recursos privados que aportan, en este caso, los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sírvase de sustento el criterio 09/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el cual señala que:
‘Cuotas sindicales. No están sujetas al escrutinio público. La información relativa a las cuotas sindicales no se encuentra sujeta al escrutinio público mandatado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformación Publica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que las mismas provienen de recursos privados que aportan los trabajadores afiliados.’
Finalmente, por lo antes expuesto, se concluye que, las cuotas sindicales no son dables ni pueden hacerse del conocimiento público al tratarse de recursos privados, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 116, de la Ley General y 113, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública es información confidencial.
[…]”
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones II y III, de la Ley General de Transparencia, así como 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
SEGUNDO. Análisis de la solicitud. Como se advierte de antecedentes se pidió conocer, sobre el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, de los años 2020 a 2022, la información siguiente:
1. Cuánto fue el total del monto de los recursos públicos entregados, y
2. Las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL”.
I. Información que se tiene por atendida.
Como se advierte del antecedente segundo, la Unidad General de Transparencia, indicó en el mismo auto de admisión de la solicitud que por lo que respecta a la información señalada en el punto 1, esta es, total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, se hiciera del conocimiento de la persona solicitante, que es pública y que se encuentra disponible en la liga que proporciona para su consulta; no obstante, envía los archivos en formato PDF de los informes de recursos económicos o en especie entregados al sindicato en los años solicitados.
Por lo tanto, con base en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia, se considera que el punto 1, relativo al total del monto de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo comprendido del 2020 al 2022, se tiene por cumplido, puesto que se hace del conocimiento de la persona solicitante el sitio en Internet en donde puede consultar dicha información, aunado a que la Unidad General de Transparencia pone a su disposición los archivos en formato PDF de los informes de los recursos económicos o en especie entregados al sindicato de los años solicitados.
En ese sentido, se instruye a la Unidad General de Transparencia para que haga del conocimiento del solicitante, sobre la liga en la que puede consultar los montos de los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y le remita, a través del medio solicitado, los informes que pone a disposición.
II. Información confidencial.
Por otra parte, se estima adecuado el pronunciamiento de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, relativo a que respecto de la información requerida en el punto 2, monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregadas al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, la solicitud debía ser canalizada a la Dirección General de Recursos Humanos, por ser la autoridad competente para pronunciarse, en términos de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, la Dirección General de Recursos Humanos, clasifica como confidencial la información referente a las cuotas sindicales señaladas, en términos de lo dispuesto en los artículos 116, párrafo primero, de la Ley General y 113, fracción I, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con motivo de que se trata de aportaciones que provienen de recursos privados de las personas servidoras públicas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que pertenecen al Sindicato, esto es, del haber privado de personas físicas, identificadas o identificables, por deducirse de su salario.
Ahora bien, para determinar si se debe confirmar o no la clasificación de confidencial propuesta por el Director General de Recursos Humanos, se tiene presente que en nuestro sistema constitucional, el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.
Sin embargo, como lo ha interpretado el Pleno del Alto Tribunal en diversas ocasiones, el derecho de acceso a la información no puede caracterizarse como de contenido absoluto, sino que su ejercicio está acotado en función de ciertas causas e intereses relevantes, así como frente al necesario tránsito de las vías adecuadas para ello .
En atención a lo expuesto, se advierte que la información bajo resguardo de los sujetos obligados del Estado es pública, a excepción de aquélla que sea temporalmente reservada o confidencial en los términos establecidos por el legislador cuando de su difusión pueda derivarse perjuicio por causa de interés público y seguridad nacional.
Ahora, respecto de la clasificación de la información solicitada en el caso en concreto, se tiene presente lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 333/2009 , de la cual destacan las siguientes consideraciones:
1. De la interpretación a los artículos 6º, fracción I , Constitucional, en relación con los numerales 1º y 2º de la entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental [interpretación aplicable a los artículos vigentes], se tiene que la “información pública”, es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, que hayan sido obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad.
2. Para que sea posible catalogar como información pública al conjunto de datos provenientes de particulares, no basta que aquélla se encuentre en posesión de los poderes públicos, sino que es necesario que tal información de particulares haya sido recabada por las autoridades del Estado en ejercicio de funciones de derecho público.
3. Por tanto, el monto total al que ascienden las cuotas sindicales que aportan anualmente los trabajadores al Sindicato al que se encontraran afiliados, no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, tomando en cuenta que dicha cantidad constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental , se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público.
4. La Segunda Sala de este Alto Tribunal, al resolver la diversa Contradicción de Tesis 243/2009 , determinó que el “Sindicato” como persona jurídica de derecho social tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma entre otros recursos, de las aportaciones de sus socios denominadas cuotas sindicales cuyas características se determinan en el Estatuto Sindical, por ello, su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, la que está protegida por los artículos 6º, fracción II, y 16 Constitucionales, y por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros.
Aunado a lo anterior, este órgano colegiado tiene presente, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los precedentes que dieron lugar a su criterio identificado con clave de control SO/009/2017 , ha sostenido en esencia lo siguiente:
1. Cuando un particular realiza actos de autoridad o auxilia a aquellos que ejerzan gasto público, la información que genere debe ser considerada como pública; por lo que, conforme a la regulación de la materia, se debe otorgar acceso a la información de los sindicatos (a excepción de aquella información relacionada con las cuotas sindicales), las asociaciones empresariales o los concesionarios de un servicio público respecto de los actos que realicen en calidad de autoridades.
2. Esto, porque el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que asiste a todo gobernado, respecto del cual el Estado está constreñido a garantizar y a conceder el acceso a información de carácter público; lo que se traduce en la obligación de informar, que corre a cargo de las entidades morales, privadas, oficiales o de cualquier otra índole, en la que se incluye a los sindicatos, siempre que realicen actos de autoridad o manejen recursos públicos.
3. Sin embargo, cuando la información proceda de recursos privados, estos se destinen a la vida interna de los sindicatos, y no se vincule a actos de autoridad, no estará sujeta al escrutinio público, toda vez que se encuentra relacionada con su patrimonio, que se integra por bienes inmuebles, fondos recaudados de sus agremiados y bienes muebles, incluidos documentos y archivos que no provengan de recursos públicos, ni de actividades propias del Estado, ni tampoco que hubieran sido emitidas por un servidor público o, bien, con carácter de acto de autoridad.
Lo anterior, con motivo de que dicha información se genera a partir de un derecho social, mas no así respecto del ejercicio de recursos públicos.
En este orden de ideas, atento a las consideraciones expuestas, se estima que es procedente confirmar la clasificación como confidencial, realizada por la Dirección General de Recursos Humanos, respecto de la información solicitada, esto es, el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Lo que antecede, porque se actualiza el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia (no así, el párrafo primero de dicho numeral ni la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como lo clasifica la instancia vinculada).
Se reitera, dichas cuotas sindicales aportadas por los trabajadores afiliados, no constituyen información pública, por integrar el haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social, en el caso del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y su retención no constituye un dato que deba darse a conocer; pues si bien es cierto que esa información está en posesión de una entidad gubernamental, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también lo es que se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, en tanto proviene de la retención que hace por voluntad de los trabajadores , derivado de la relación laboral.
De ahí que el Sindicato tenga el derecho y la expectativa razonable de que esa información no sea divulgada sin su consentimiento, ni de sus agremiados, con quienes estableció el vínculo social y a quienes debe rendirles cuenta del haber patrimonial; pues tanto los derechos como las obligaciones entre ellos, se encuentran regulados en los instrumentos jurídicos sociales que para tales efectos hayan constituido y no son de escrutinio público.
Por tanto, su divulgación conllevaría una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, así como la intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio (de naturaleza privada) a terceros.
En ese punto y a mayor abundamiento, se considera pertinente citar el Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, toda vez que, como información de carácter confidencial en términos del párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia, se podrá considerar aquella que se refiera, precisamente, al patrimonio de una persona moral (supuestos que en el presente caso se actualizan, toda vez que las cuotas en comento son propiedad del Sindicato, en tanto forman parte de su patrimonio).
En consecuencia, por las razones aquí expuestas, se confirma la clasificación como confidencial de la información solicitada consistente en el monto de las aportaciones por concepto de “Clave 55 CUOTA SINDICAL” del 2020 al 2022, entregados al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, al actualizarse lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley General de Transparencia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por atendida la solicitud de acceso, respecto de la información a que se hace referencia en el apartado I, del último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación como confidencial de la información referida en el apartado II, por los motivos y conforme a los términos señalados en el último considerando de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente determinación.
Notifíquese al solicitante, a las instancias requeridas, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité; el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal, y el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial
Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
Dirección General de Recursos Humanos
Solicitud
Administrativa