Tema
Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno
Folio
330030523000005
Año
Clasificación
Documento
CT-VT-J-3-2023.pdf276.29 KB
Engrose
VARIOS CT-VT/J-3-2023
INSTANCIA VINCULADA:
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El siete de noviembre de dos mil veintidós se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030523000005, requiriendo:
“Solicito atentamente:
1. Se me [sic] desde cuándo se constituyó la primera o primeras comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN y si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha.
2. Se me informe cuántas y cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado dentro del periodo que va de 1825 a la fecha. Asimismo, se me indique la fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones. De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
3. Se me informe cuáles comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN funcionan actualmente, la fecha de su constitución y funcionamiento y que personas las integran.
De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
Muchas gracias.”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de seis de enero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-J/0025/2023.
III. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil veintitrés el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
IV. Requerimiento de información. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-100-2023 de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Secretaría General de Acuerdos se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, clasificación.
V. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-503-2023 de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaria del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VI. Acuerdo de turno. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
C O N S I D E R A N D O:
I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer lo siguiente:
• Cuándo se constituyó la primera o primeras Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como si se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera sustento, en el periodo comprendido entre 1825 y 2022.
• Cuántas y cuáles Comisiones han funcionado dentro del periodo referido; asimismo, la fecha de constitución o funcionamiento y, en su caso, la fecha de disolución o terminación de la Comisión u objeto de creación; además, las personas que en su momento las integraron y el Ministro o Ministra responsable.
• Cuáles Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia funcionan actualmente, la fecha de constitución y funcionamiento y qué personas las integran; además, los tipos de asuntos y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
Como se advierte de los antecedentes, no obra en autos alguna constancia de la respuesta de la instancia vinculada sobre la materia de la solicitud, por tanto, considerando que este órgano colegiado es competente para dictar las medidas necesarias para localizar la información, con apoyo en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción I, y 37 del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité, se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que emita el informe a la Unidad General de Transparencia, en el que se pronuncie sobre la existencia y disponibilidad de la información que le fue requerida, en relación con la solicitud de acceso que da origen a este asunto, sin perjuicio de que el asunto se someta posteriormente a consideración de este Comité de Transparencia si del contenido de informe requerido se actualiza su competencia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, en términos de lo expuesto en esta resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal y, el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
INSTANCIA VINCULADA:
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés.
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información. El siete de noviembre de dos mil veintidós se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030523000005, requiriendo:
“Solicito atentamente:
1. Se me [sic] desde cuándo se constituyó la primera o primeras comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN y si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha.
2. Se me informe cuántas y cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado dentro del periodo que va de 1825 a la fecha. Asimismo, se me indique la fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones. De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
3. Se me informe cuáles comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN funcionan actualmente, la fecha de su constitución y funcionamiento y que personas las integran.
De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
Muchas gracias.”
II. Acuerdo de admisión. Por acuerdo de seis de enero de dos mil veintitrés, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial (Unidad General de Transparencia), una vez analizados la naturaleza y contenido de la solicitud, la determinó procedente y ordenó abrir el expediente electrónico UT-J/0025/2023.
III. Ampliación del plazo global del procedimiento. En sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil veintitrés el Comité de Transparencia autorizó ampliar el plazo ordinario de resolución de la presente solicitud de información.
IV. Requerimiento de información. Mediante oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-100-2023 de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia solicitó a la Secretaría General de Acuerdos se pronunciara sobre la existencia de la información solicitada y, en su caso, clasificación.
V. Remisión del expediente electrónico a la Secretaría del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio electrónico UGTSIJ/TAIPDP-503-2023 de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Titular de la Unidad General de Transparencia remitió el expediente electrónico a la cuenta electrónica institucional de la Secretaria del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que le asignara el turno correspondiente y se elaborara el proyecto de resolución respectivo.
VI. Acuerdo de turno. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de integrante de dicho órgano, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.
C O N S I D E R A N D O:
I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia, y 23, fracciones II y III, del Acuerdo General de Administración 5/2015.
II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer lo siguiente:
• Cuándo se constituyó la primera o primeras Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como si se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera sustento, en el periodo comprendido entre 1825 y 2022.
• Cuántas y cuáles Comisiones han funcionado dentro del periodo referido; asimismo, la fecha de constitución o funcionamiento y, en su caso, la fecha de disolución o terminación de la Comisión u objeto de creación; además, las personas que en su momento las integraron y el Ministro o Ministra responsable.
• Cuáles Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia funcionan actualmente, la fecha de constitución y funcionamiento y qué personas las integran; además, los tipos de asuntos y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.
Como se advierte de los antecedentes, no obra en autos alguna constancia de la respuesta de la instancia vinculada sobre la materia de la solicitud, por tanto, considerando que este órgano colegiado es competente para dictar las medidas necesarias para localizar la información, con apoyo en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción I, y 37 del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité, se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que emita el informe a la Unidad General de Transparencia, en el que se pronuncie sobre la existencia y disponibilidad de la información que le fue requerida, en relación con la solicitud de acceso que da origen a este asunto, sin perjuicio de que el asunto se someta posteriormente a consideración de este Comité de Transparencia si del contenido de informe requerido se actualiza su competencia.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, en términos de lo expuesto en esta resolución.
Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal y, el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Secretaría General de Acuerdos
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, en términos de lo expuesto en esta resolución.