Recursos de Revisión - Requisitos

Recursos de Revisión
Requisitos

Artículo 971

Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:

  1. El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  2. El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
  3. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  4. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
  5. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
  6. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes.

 

En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

1 De conformidad con la Ley General de Protección de Datos en Posesión de los Sujetos Obligados