Modalidad del trámite (autorización, registro, otro)
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Registro y atención de solicitudes de acceso a la información.
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Fundamento Jurídico que da origen al trámite
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Artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Señala quién debe presentar el trámite
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Titular o su representante legal.
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Señala en qué casos se debe presentar el trámite
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Artículos 121 y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 122 y 123 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Requisitos para presentar el trámite
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Las solicitudes podrán presentarse por escrito, o vía electrónica a través del portal de Internet, o al correo de la Unidad General habilitado para ello.
Los requisitos para su presentación serán los siguientes:
a) Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
b) Domicilio o medio para recibir notificaciones;
c) La descripción de la información solicitada;
d) Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
e) La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la Ley General.
La información de los incisos a) y d) será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Lo establecido en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como los artículos 122 y 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y los artículos 123 y 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Finalmente el artículo 7 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Señala el medio de presentación del trámite
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De manera presencial, acudir a cualquiera de los Módulos de Acceso a la Información y llenar el formato correspondiente. De manera electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información.
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Formatos (en caso de no existir, señala que no aplica)
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Solicitudes electrónicas: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Solicitudes presenciales: Formato abierto
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Monto y Tabla de Pagos (en caso de caso de no existir señala que no aplica)
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Sin costo del trámite.
Costos de la reproducción de la información.
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Explicación sobre los costos de la reproducción de la información
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Artículo 21 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.https://www.scjn.gob.mx/transparencia/paginas/tarifas_info.aspx
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Indica los documentos que deben anexarse a la solicitud del trámite
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Las solicitudes podrán presentarse por escrito, o vía electrónica a través del portal de Internet, o al correo de la Unidad General habilitado para ello.
Artículo 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 125 y 126 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y artículo 7 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, finalmente el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Plazo máximo de respuesta
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20 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud con posibilidad de ampliación de 10 días más. Artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Vigencia del trámite
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20 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud y 10 días hábiles más en caso de ampliación. Artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículo 15 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Criterios de Resolución del Trámite
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Artículos 127 al 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 128 al 144 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y artículos 10, 11, 15, 16, 18 y 19 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Información adicional
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No aplica
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