Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 195/2020

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como la del artículo tercero transitorio del Decreto 226, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas “las mujeres” y “Los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a (sic) sus hijas e hijos que se encuentre (sic) en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio”, del párrafo segundo del artículo 22 de la ley en referencia. Al respecto, se consideró que la reducción de la jornada laboral máxima diurna y mixta a siete horas para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos que cursen los niveles inicial y básico, sin excepción y, para los hombres, únicamente cuando tengan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia, no constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres que busque revertir las condiciones de desigualdad que históricamente han enfrentado, sino una medida que distingue injustificadamente entre mujeres y hombres, al reforzar roles y estereotipos de género conforme a los cuales corresponde a las mujeres la crianza y el cuidado de las hijas e hijos. Igualmente, para efectos de la invalidez parcial del párrafo segundo del citado artículo 22, se determinó hacer una interpretación conforme de la norma, a efecto de entender que el beneficio de reducción de la jornada laboral para “responsables” de niñas y niños en los niveles educativos inicial y básico se refiere no sólo a padres o madres, sino también a tutores.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 92/2018

Tema

Derecho de acceso a la justicia con perspectiva de género

Sinópsis

En el caso, una mujer fue condenada a una pena de prisión de 30 años, 7 meses y 15 días, por los delitos de violación equiparada y homicidio en razón de su hija porque no evitó la violencia sexual y física que el padre ejerció sobre la niña, quien falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico. En primera instancia se negaron los beneficios de sustitución de la pena y la suspensión condicional. La mujer promovió recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia. Posteriormente, solicitó un amparo en el que señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal. El tribunal de conocimiento concedió el amparo y protección de la justicia federal, sin embargo, promovió un recurso de revisión que conoció la Primera Sala de la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN advirtió que el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y que no realizó el ejercicio de juzgar con perspectiva de género. Así, se señaló que el artículo del CPDF es constitucional porque el supuesto se halla en una efectiva y concreta posición de custodia para la vida, salud, integridad de algún familiar o pupilo. No contraviene los principios constitucionales respecto de la atribución de la responsabilidad penal. Adicionalmente, la Segunda Sala se pronunció sobre la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género en materia penal, reiterando es una obligación oficiosa ya que esto permitiría impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de causas de justificación o causa absolutoria y en la individualización de la pena. Finalmente, la Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó al tribunal colegiado dictar una nueva resolución en la cual se juzgue con perspectiva de género los hechos que se le imputan a la mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 8287/2018

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso versa sobre un escrito de denuncia que presentó una doctora en contra de un doctor. Las autoridades respondieron que no existían pruebas suficientes para comprobar el acoso y hostigamiento sexual y malos tratos, pues no había testigos. Se recomendó que se moviera a la doctora a otra área o sección para evitar la presencia con el doctor. Se le notificó a la doctora que el procedimiento administrativo que había tramitado en contra del doctor había quedado sin materia. Posteriormente, el doctor demandó a la doctora por difamación y haber afectado seriamente la reputación, honor y decoro, debido a la denuncia de acoso y hostigamiento sexual. El juez que conoció del caso absolvió a la demandada. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada. En contra de lo anterior, el doctor interpuso demanda de amparo directo y se le concedió. Inconforme con la sentencia la tercera interesada promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN después de analizar el alcance de diversos derechos, determinó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombre y mujer, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo a otro. Por lo que el Estado debe de aplicar, dentro de sus organismos jurisdiccionales como en dependencias públicas, la perspectiva de género como una herramienta como método para detectar y eliminar esas barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de género. Así, la Primera Sala decidió que el tribunal colegiado incurrió en un estudio incorrecto sobre los derechos de la libertad de expresión y sus límites frente al derecho de honor de un servidor púbico, el principio de presunción de inocencia al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como la omisión de juzgar con perspectiva de género. Por tanto, ordenó revocar la sentencia para que el tribunal colegiado emita una nueva sentencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3727/2018

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. El juez de conocimiento negó el acceso a este derecho pues, basándose en el artículo 65 del Código Familiar del Estado Morelos, señalo que la acción no procede por falta de legitimación debido a que no hay concubinato legalmente pues él hombre está casado. Ante esto, la mujer promovió un amparo argumentando que la resolución y la disposición legal contravienen los derechos de igualdad y no discriminación.

La Primera Sala de la SCJN analizó si el requisito legal que impone el legislador local tiene una base constitucional al restringir el concubinato exclusivamente a personas solteras y dejar inválidos aquellos que estén unidos en matrimonio con alguna otra persona. Se declaró inconstitucional la norma civil en estudio pues se estimó que es discriminatoria para la mujer y que el caso debió resolverse con perspectiva de género. se señaló que el requisito impuesto por el artículo 65 del código familiar local en estudio, se basa en una realidad histórica superada pues es una realidad la posibilidad de coexistencia de pareja, por tanto, no se encuentra un objetivo constitucionalmente valido para restringir el concubinato a las personas solteras. Además, si bien la norma pretende cuidar a la familia, lo cierto es que no hay familias de primera ni de segunda, así, deben ser considerados tanto el matrimonio como el concubinato.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN realizó una interpretación conforme de diversos preceptos de la ley en mención relacionados con la paridad de género, para establecer que este principio garantiza una asignación paritaria en nombramientos por designación y en candidaturas a cargos de elección popular.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada 250/2020

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Algunos partidos políticos demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código de Instituciones y Procesos Electorales, ambas del Estado de Puebla, relativas a la paridad de género.

El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 12, párrafo tercero, sin embargo, determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros”, debe referirse exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social. De igual forma, se estimó que los artículos 215 bis y 215 ter del Código electoral local son constitucionales, al incorporar la figura de bloques de competitividad como una acción afirmativa encaminada a garantizar que las candidaturas encabezadas por mujeres sean postuladas en bloques de competitividad altos y medios y no sólo aquellos de competitividad baja, lo que se hizo actuando en el marco de libertad configurativa del Congreso local para garantizar el principio de paridad de género.

Datos de la Sentencia:
Recurso de Reclamación 746/2020

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso emana de un proceso penal en cuya sentencia se absolvió a un hombre de probable responsable del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, cometido contra una niña. Inconformes con la decisión, la madre de la niña y el Ministerio Público interpusieron recurso, que vinieron a confirmar la sentencia. Ante ello, la madre promovió amparo, pero le fue negado, sin embargo, una vez más interpuso recurso de revisión, alegando la afectación al derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, violación a interés superior de la niñez, cuando una niña es víctima de un delito sexual; así como la falta de análisis de estos casos con perspectiva de género.

La Primera Sala de la SCJN decidió admitir el recurso al advertir que, subsisten tópicos de carácter constitucional de relevancia jurídica y permitirá continuar con la creación de doctrina tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Asimismo, porque es necesario analizar la interpretación constitucional sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género y de velar en todo momento por el interés superior de la niñez cuando es víctima de un delito.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 34/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una persona demando la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), específicamente, sus artículos 46 y 160, por virtud de los cuales se le niega la pensión de viudez que solicitó por no haber acreditado su relación de concubinato con un militar fallecido. La mujer invocó como derechos fundamentales transgredidos los de igualdad, protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, tutelados por la Constitución Federal y diversos preceptos internacionales. En este caso se analizó lo atinente a la constitucionalidad del artículo 160 de la LISSFAM.

La Segunda Sala resolvió que el artículo 160 de la Ley en estudio, en cuanto establece que la relación de concubinato se acreditará, necesariamente, con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido instituto, sin que sea admisible otro medio de prueba, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho de audiencia, en tanto impide al interesado ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando este omite realizar o actualizar la designación correspondiente. Así, el derecho a la pensión no está sujeto a la voluntad de los militares, en tanto se trata de un beneficio económico previsto a favor de sus familiares en línea recta conforme a un estricto orden de prelación, de ahí que su otorgamiento no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado al interesado como su beneficiario ante el Instituto.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 24/2018

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer solicito una medida de separación de personas y reintegración al domicilio conyugal junto con sus hijos, en primera instancia, el Juez negó la medida, en apelación, la Sala revocó la sentencia y determino la procedencia de la medida. El demandado interpuso juicio de amparo pero le fue negado, entonces, solicitó la revisión.

La Primera Sala concluyó que existe un importante porcentaje de la población que por su condición de género de hecho requiere de la protección estatal ante un posible ataque de violencia perpetrado en su hogar. En este escenario de necesidad y urgencia, las medidas de protección contempladas en la legislación, a pesar de no exigir la acreditación individual de la vulnerabilidad de la posible víctima, constituyen una intervención válida y razonable en el derecho de propiedad del presunto agresor, ya que, por un lado, se trata de órdenes cautelares –por tanto, no definitivas–, y por otro, merece un grado de protección menor frente a los valores y derechos que se pretende salvaguardar.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3239/2018

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre fue condenado por el delito de feminicidio, interpuso recurso de apelación pero se confirmó la sentencia, entonces solicitó la revisión. En todos los recursos argumento la inconstitucionalidad de la tipificación del delito de feminicidio.

La Primera Sala concluyó que la porción normativa “conductas de género” contenida en el artículo 331 Bis 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que justifica la existencia de una figura típica diferente del homicidio que se nombra como feminicidio, se refiere a las agresiones derivadas del conjunto de ideas y creencias compartidas culturalmente acerca de cómo deben comportarse las mujeres, según la CEDAW prácticas concernientes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro.