Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3186/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre, funcionario público del gobierno de la CDMX, asedió con fines sexuales a una mujer que era su subordinada. La mujer inició una averiguación previa por el delito de hostigamiento sexual, donde se declaró al funcionario penalmente responsable, sin embargo, el hombre interpuso amparo.

La Primera Sala confirmó que en los casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un trato distinto o diferenciado, pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a luz del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia consagrado en la Convención de Belém do Pará.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.

La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 422/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer reclamo un despidió de manera injustificada por estar embarazada.

La Segunda Sala determinó que en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género debido a su embarazo y al goce del periodo de licencia post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación; y por tanto, el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad ante esta situación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 85/2016

Tema

Sinópsis

La CNDH solicitó la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo en mención, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, y la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Nota: Comunicado “SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1340/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un ex conyuge demando cancelar la pensión alimenticia a la que había sido condenado en un juicio previo, la ex esposa argumentó el pago de pensión y una indemnización por haberse dedicado a labores del hogar.

La Primera Sala concluyó que, a fin de no reproducir la desigualdad material que puede surgir a partir de la distribución de las funciones en el núcleo familiar, el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe interpretarse conforme al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1754/2015

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

El ahora ex conyuge promovió un juicio de divorcio después de varios años de mantener un vínculo matrimonial con una mujer de 67 años. El juez disolvió el matrimonio pero estimó innecesario fijar una pensión alimenticia en favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual de acuerdo a lo dicho con el juez, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la demandada promovió amparo alegando que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado, es decir "doble jornada”, y también porque la pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece. El recurso le fue negado.

La Primera Sala determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Sin embargo, se concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Algunos partidos políticos promovieron unas acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.

El Pleno declaró inconstitucionales e invalidó los artículos impugnados pues la paridad de género no sólo es aplicable a las candidaturas de legisladores locales y federales, sino también en la conformación de ayuntamientos. Los partidos políticos y las coaliciones, así como los candidatos independientes, deben registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico, propietarios y suplentes, aplicando el principio de paridad de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 652/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre fue condenado a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado. El hombre promovió la revisión argumentando la inconstitucionalidad del artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género.

La Primera Sala determinó constitucional el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, al considerar que no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre, en virtud de que esa distinción creada por el legislador, obedece a una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015

Tema

Derecho a la integridad personal

Sinópsis

Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.

La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4811/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un matrimonio se divorció y en el juicio de primera instancia se le concedió la guardia y custodia a la madre, sin embargo, el padre apelo la sentencia y se modificó el régimen de convivencia. La madre interpuso un amparo en contra de dicha sentencia argumentando entre otros conceptos de violación, en lo que concierne a la pensión por compensación, haber sido discriminada por ser mujer y haber sido hombres los que resolvieran el asunto.

La Primera Sala concluyó que el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificar éstas. Ello se debe a que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren. De hecho, sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que se busca erradicar con la doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.