Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7653/2019
Tema
Principio de igualdad y no discriminación
Sinópsis
Este asunto versa sobre un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. La solicitante interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN, de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea. Se dijo que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana. Finalmente, se explicó que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la CADH, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite. Así, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia considerando procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020
Tema
Derecho a la igualdad
Sinópsis
El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN realizó una interpretación conforme de diversos preceptos de la ley en mención relacionados con la paridad de género, para establecer que este principio garantiza una asignación paritaria en nombramientos por designación y en candidaturas a cargos de elección popular.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada 250/2020
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Algunos partidos políticos demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código de Instituciones y Procesos Electorales, ambas del Estado de Puebla, relativas a la paridad de género.
El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 12, párrafo tercero, sin embargo, determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros”, debe referirse exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social. De igual forma, se estimó que los artículos 215 bis y 215 ter del Código electoral local son constitucionales, al incorporar la figura de bloques de competitividad como una acción afirmativa encaminada a garantizar que las candidaturas encabezadas por mujeres sean postuladas en bloques de competitividad altos y medios y no sólo aquellos de competitividad baja, lo que se hizo actuando en el marco de libertad configurativa del Congreso local para garantizar el principio de paridad de género.
Datos de la Sentencia:
Recurso de Reclamación 746/2020
Tema
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a una vida libre de violencia
Sinópsis
El caso emana de un proceso penal en cuya sentencia se absolvió a un hombre de probable responsable del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, cometido contra una niña. Inconformes con la decisión, la madre de la niña y el Ministerio Público interpusieron recurso, que vinieron a confirmar la sentencia. Ante ello, la madre promovió amparo, pero le fue negado, sin embargo, una vez más interpuso recurso de revisión, alegando la afectación al derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, violación a interés superior de la niñez, cuando una niña es víctima de un delito sexual; así como la falta de análisis de estos casos con perspectiva de género.
La Primera Sala de la SCJN decidió admitir el recurso al advertir que, subsisten tópicos de carácter constitucional de relevancia jurídica y permitirá continuar con la creación de doctrina tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Asimismo, porque es necesario analizar la interpretación constitucional sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género y de velar en todo momento por el interés superior de la niñez cuando es víctima de un delito.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 92/2018
Tema
Derecho de acceso a la justicia con perspectiva de género
Sinópsis
En el caso, una mujer fue condenada a una pena de prisión de 30 años, 7 meses y 15 días, por los delitos de violación equiparada y homicidio en razón de su hija porque no evitó la violencia sexual y física que el padre ejerció sobre la niña, quien falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico. En primera instancia se negaron los beneficios de sustitución de la pena y la suspensión condicional. La mujer promovió recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia. Posteriormente, solicitó un amparo en el que señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal. El tribunal de conocimiento concedió el amparo y protección de la justicia federal, sin embargo, promovió un recurso de revisión que conoció la Primera Sala de la SCJN.
La Primera Sala de la SCJN advirtió que el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y que no realizó el ejercicio de juzgar con perspectiva de género. Así, se señaló que el artículo del CPDF es constitucional porque el supuesto se halla en una efectiva y concreta posición de custodia para la vida, salud, integridad de algún familiar o pupilo. No contraviene los principios constitucionales respecto de la atribución de la responsabilidad penal. Adicionalmente, la Segunda Sala se pronunció sobre la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género en materia penal, reiterando es una obligación oficiosa ya que esto permitiría impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de causas de justificación o causa absolutoria y en la individualización de la pena. Finalmente, la Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó al tribunal colegiado dictar una nueva resolución en la cual se juzgue con perspectiva de género los hechos que se le imputan a la mujer.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 8287/2018
Tema
Derecho a una vida libre de violencia
Sinópsis
El caso versa sobre un escrito de denuncia que presentó una doctora en contra de un doctor. Las autoridades respondieron que no existían pruebas suficientes para comprobar el acoso y hostigamiento sexual y malos tratos, pues no había testigos. Se recomendó que se moviera a la doctora a otra área o sección para evitar la presencia con el doctor. Se le notificó a la doctora que el procedimiento administrativo que había tramitado en contra del doctor había quedado sin materia. Posteriormente, el doctor demandó a la doctora por difamación y haber afectado seriamente la reputación, honor y decoro, debido a la denuncia de acoso y hostigamiento sexual. El juez que conoció del caso absolvió a la demandada. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada. En contra de lo anterior, el doctor interpuso demanda de amparo directo y se le concedió. Inconforme con la sentencia la tercera interesada promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.
La Primera Sala de la SCJN después de analizar el alcance de diversos derechos, determinó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombre y mujer, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo a otro. Por lo que el Estado debe de aplicar, dentro de sus organismos jurisdiccionales como en dependencias públicas, la perspectiva de género como una herramienta como método para detectar y eliminar esas barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de género. Así, la Primera Sala decidió que el tribunal colegiado incurrió en un estudio incorrecto sobre los derechos de la libertad de expresión y sus límites frente al derecho de honor de un servidor púbico, el principio de presunción de inocencia al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como la omisión de juzgar con perspectiva de género. Por tanto, ordenó revocar la sentencia para que el tribunal colegiado emita una nueva sentencia.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3727/2018
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. El juez de conocimiento negó el acceso a este derecho pues, basándose en el artículo 65 del Código Familiar del Estado Morelos, señalo que la acción no procede por falta de legitimación debido a que no hay concubinato legalmente pues él hombre está casado. Ante esto, la mujer promovió un amparo argumentando que la resolución y la disposición legal contravienen los derechos de igualdad y no discriminación.
La Primera Sala de la SCJN analizó si el requisito legal que impone el legislador local tiene una base constitucional al restringir el concubinato exclusivamente a personas solteras y dejar inválidos aquellos que estén unidos en matrimonio con alguna otra persona. Se declaró inconstitucional la norma civil en estudio pues se estimó que es discriminatoria para la mujer y que el caso debió resolverse con perspectiva de género. se señaló que el requisito impuesto por el artículo 65 del código familiar local en estudio, se basa en una realidad histórica superada pues es una realidad la posibilidad de coexistencia de pareja, por tanto, no se encuentra un objetivo constitucionalmente valido para restringir el concubinato a las personas solteras. Además, si bien la norma pretende cuidar a la familia, lo cierto es que no hay familias de primera ni de segunda, así, deben ser considerados tanto el matrimonio como el concubinato.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 34/2019
Tema
Derecho al debido proceso
Sinópsis
Una persona demando la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), específicamente, sus artículos 46 y 160, por virtud de los cuales se le niega la pensión de viudez que solicitó por no haber acreditado su relación de concubinato con un militar fallecido. La mujer invocó como derechos fundamentales transgredidos los de igualdad, protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, tutelados por la Constitución Federal y diversos preceptos internacionales. En este caso se analizó lo atinente a la constitucionalidad del artículo 160 de la LISSFAM.
La Segunda Sala resolvió que el artículo 160 de la Ley en estudio, en cuanto establece que la relación de concubinato se acreditará, necesariamente, con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido instituto, sin que sea admisible otro medio de prueba, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho de audiencia, en tanto impide al interesado ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando este omite realizar o actualizar la designación correspondiente. Así, el derecho a la pensión no está sujeto a la voluntad de los militares, en tanto se trata de un beneficio económico previsto a favor de sus familiares en línea recta conforme a un estricto orden de prelación, de ahí que su otorgamiento no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado al interesado como su beneficiario ante el Instituto.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 364/2018
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un hombre solicitó pensión que le fue negada puesto que se imponen requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que se prevén para las mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, lo que denota un trato discriminatorio por razón de género.
La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 447/2018
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un hombre solicito la pensión de viudez que le correspondía por parte de su esposa fallecida, pero se le negó por falta de requisitos.
La Primera Sala determino que establecer requisitos distintos para acceder al derecho a la pensión por viudez por parte de hombres viudos de trabajadoras fallecidas aseguradas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es injustificado e inconstitucional. El derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores que realizaron una labor y cotizaron para gozar de los derechos que otorga la ley.