Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2468/2015
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un juez declaró a una mujer penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. En apelación, se modificó la sentencia en cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo. Inconforme, la mujer solicitó un amparo pero le fue negado.
La Primera Sala estimó que el tribunal de conocimiento no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género dentro de ese ejercicio valorativo, contrario a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género; esto, al ser evidente que las circunstancias que rodean el hecho, pueden generar en quien juzga, un prejuicio que nuble su imparcialidad, pues en la sentencia se advierte que implícitamente se considera a la mujer como generadora del enfrentamiento suscitado entre uno de los activos y la víctima.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1388/2015
Tema
Derecho a la salud
Sinópsis
Una mujer solicito que se le realizará un aborto terapéutico, sin embargo, le fue negado. Ante esta negativa interpuso juicio de amparo que se declaro improcedente. La mujer solicitó su revisión.
La Primera Sala concluyó que toda mujer tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, entre éstas, el acceso universal a los servicios más amplios posibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los asociados con el embarazo en todas sus etapas sin ningún tipo de coacción o discriminación. Entonces y dado que la salud es un derecho que protege tanto aspectos físicos como emocionales e, incluso, sociales, su adecuada garantía implica la adopción de medidas para que la interrupción de embarazo sea posible, disponible, segura y accesible cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud de las mujeres en su sentido más amplio. Esto implica que las instituciones públicas de salud deben proveer y facilitar esos servicios y abstenerse de obstaculizar el acceso a ellos.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1340/2015
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Un ex conyuge demando cancelar la pensión alimenticia a la que había sido condenado en un juicio previo, la ex esposa argumentó el pago de pensión y una indemnización por haberse dedicado a labores del hogar.
La Primera Sala concluyó que, a fin de no reproducir la desigualdad material que puede surgir a partir de la distribución de las funciones en el núcleo familiar, el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo debe interpretarse conforme al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5267/2014
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Un hombre al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar, ocasionando diversas lesiones a tres personas y privando de la vida a una mujer. En el juicio se le condenó por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones, imponiéndole una pena de treinta años de prisión con base en el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino.
La Primera Sala declaro inconstitucional el artículo en estudio, al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género. El Estado mexicano debe garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y la urgencia de consolidar una política integral, coordinada y de largo plazo para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, y los responsables procesados y sancionados, y las víctimas sean reparadas. Por lo anterior, se exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1058/2014
Tema
Derecho a la igualdad
Sinópsis
Una mujer solicitó la pensión de alimentos en su favor y de su hija menor, sin embargo, no se le concedió. La quejosa argumentó que fue discriminada por cuestiones de género, pues según afirmó, la responsable le negó el derecho a los alimentos como cónyuge inocente, por el simple hecho de ser mujer trabajadora y una profesionista productiva.
La Primera Sala determinó que el precepto en el que se fundamentaba tal decisión, no viola de manera directa el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, porque al hablar de cónyuge culpable o inocente, no hace ninguna distinción entre el varón y la mujer, por virtud de la cual se pudiera considerar que se viola el derecho humano a la igualdad. Del mismo modo, al referirse al cónyuge culpable o inocente, no incurre en una discriminación por cuestión de género, porque no encasilla en alguno de ellos al hombre o a la mujer.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 35/2014
Tema
Derecho a igualdad y no discriminación
Sinópsis
En el presente caso se demandó la inconstitucionalidad de algunas disposiciones contenidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que pretende garantizar la paridad de género.
El Pleno estableció la validez de las medidas afirmativas contenidas en el Código en estudio para garantizar la paridad de género en las listas de candidatos a diputados y planillas de regidores por representación proporcional, la finalidad de la medida es cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 269/2014
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
La mujer dentro de un matrimonio solicitó pensión de alimentos para ella y sus menores hijos, por encontrarse dentro de una relación violenta. La pensión se le concedió pero su cónyuge argumento que no era un derecho de la mujer recibir dicha pensión.
La Primera Sala estableció el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges, sin importar su género, en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 912/2014
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Una pareja unida en matrimonio y con dos hijas menores de edad, se divorciaron. El juez concedió la guarda y custodia de las niñas a favor de la madre. Inconforme el padre apeló la sentencia, donde solamente se modificó lo referido al régimen de convivencias. La madre interpuso un amparo contra la pensión por compensación pues argumentó haber sido discriminada por ser mujer, pues, entre otras razones, el asunto no fue juzgado con perspectiva de género, y los juzgadores que habían conocido del asunto eran hombres.
La Primera Sala resolvió que el tribunal responsable atendió al interés superior del menor para decretar el régimen de visitas y convivencias, al contar con elementos suficientes para confirmar el régimen como fueron la edad del menor, la voluntad del niño de querer convivir con su papá por así habérselo manifestado al juez y, de manera relevante, concluyó que no existieron elementos que determinaran que el menor corría peligro con su padre. Por otro lado, se estableció que no asiste razón a la madre en cuanto a que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género se vea afectada o condicionada por el sexo del personal que integra los órganos encargados de impartir justicia, por lo que carece de fundamento su aseveración respecto a que todos los órganos jurisdiccionales colegiados debieran estar integrados con, al menos, una mujer.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4909/2014
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
En un asunto de divorcio incausado, la mujer promovió incidente de compensación en contra de su cónyuge, sin embargo, se decidió absolver al demandado.
La Primera Sala estimo que no existe un trato discriminatorio y es, precisamente porque se puede otorgar como compensación al cónyuge, sin importar el sexo, que se haya dedicado a las tareas domésticas y de cuidado, hasta un cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si bien es cierto, cualquier precepto que contemple las labores en el hogar impactará más a las mujeres, no significa una discriminación indirecta en su perjuicio, tan es así que tanto un hombre como una mujer poseen las mismas oportunidades para obtener la compensación.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6141/2014
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Al encontrarse ante un caso de violencia familiar el juez determino que el esposo dejara la casa familiar como medida de protección para la familia, el hombre decidió ampararse argumentando que no se le permitió defenderse.
La Primera Sala resolvió que las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de primer orden de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores. Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra. Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.