Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas con discapacidad

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 319/2019

Tema

No discriminación

Sinópsis

Una persona con discapacidad solicitó el beneficio económico de una pensión por el fallecimiento de su padre, argumentando que tiene incapacidad total permanente para desempeñar cualquier trabajo. Sin embargo, la viuda solicitó fuera retirada la pensión a la hija, debido a que ésta tiene una hija, lo que en su criterio la ubica en la hipótesis de retiro de la pensión. Así, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dejó insubsistente el beneficio de pensión que se había otorgado.

La Segunda Sala resolvió que en el caso de que una persona con discapacidad tenga descendencia, puede seguir recibiendo la pensión derivada de la muerte de su padre que perteneció a la Fuerza Aérea Mexicana, pues entra en la excepción de pérdida de pensión debido a estar legal y permanentemente imposibilitada de trabajar. Igualmente, se advirtió que efectivamente la condición de imposibilidad permanente y total para ganarse la vida constituye un motivo suficiente para que subsista la pensión de orfandad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 166/2019

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

Una guardería del seguro social informo a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo a la guardería cuando cumpliera 4 años. Los padres acudieron a juicio argumentando que debido a la discapacidad de su hijo, su edad ósea y mental era menor a la cronológica.

La Segunda Sala resolvió que la protección a los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con base en el modelo social, conforme al cual la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad. Así, se resolvió que debe seguir dándose el servicio de guardería al niño, por el termino necesario para que esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en la que se encuentra, sin limitarlo a una edad determinada medicamente ya que la edad cronológica no es una determinante para obligar a las personas ser inscritas en cierto nivel educativo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 57/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una persona con discapacidad solicitó un amparo para hacer uso de la marihuana como tratamiento médico.

La Segunda Sala resolvió que la Secretaría de Salud (COFEPRIS) debe armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados, con la finalidad de que se garantice el tratamiento médico integral que requiere para el padecimiento de algunas enfermedades particulares. La falta de cumplimiento de lo anterior, constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores, toda vez que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas, así como la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 272/2019

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

Este asunto versa sobre el derecho a una educación primaria inclusiva para una niña con discapacidad, perteneciente a una comunidad indígena en el Estado de México, pues se le obligaba a recibir educación básica en el Centro de Atención Múltiple.

La Segunda Sala resolvió que las personas con discapacidad tienen el derecho de estar, aprender y participar en la escuela sin ser discriminados, con todos los apoyos y ajustes razonables necesarios, por lo que, se determinó que la niña debe ser inscrita en la escuela primaria de su comunidad. El Estado, a nivel federal y local, debe hacer lo necesario para garantizar la educación inclusiva de todas las niñas, niños y jóvenes en México.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 388/2018

Tema

Derecho al libre tránsito

Sinópsis

Una persona con discapacidad solicitó un amparo al considerar que se violaron sus derechos porque una aerolínea canceló su vuelo.

La Segunda Sala resolvió que las aerolíneas deben garantizar que las personas con discapacidad puedan viajar con efectivo abordaje, descenso y movilidad durante el vuelo, respetando el transporte de los instrumentos que requieran y sin ignorar las especificaciones técnicas y de seguridad de las aeronaves.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 31/2018

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

Una escuela privada incurrió en un acto de discriminación contra un alumno que padece Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), al negarle la reinscripción con el pretexto de que el menor era indisciplinado y que requería acudir a una escuela especial.

La Segunda Sala resolvió que los alumnos indisciplinados no deben ser aislados ni excluidos del sistema escolarizado, el derecho a la educación inclusiva implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respectivos dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad y actúen de manera positiva ante la diversidad del alumnado, considerando las necesidades individuales como oportunidades para enriquecer la enseñanza inclusiva. De manera que, las escuelas no pueden prohibir la inscripción a las personas con discapacidad con el pretexto de aquellos son indisciplinados y requieren una escuela especial.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4441/2018

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Una persona con discapacidad solicitó un amparo ya que consideró sufrió discriminación procesal, con la finalidad de que se realice un ajuste razonable al procedimiento, en su dimensión jurídica.

La Primera Sala resolvió que debido a la existencia de determinados criterios para implementar ajustes razonables en los procesos que involucran personas con discapacidad, específicamente tratándose de las personas con discapacidad visual, deben ser respetados por la autoridad jurisdiccional al darle a conocer por un medio idóneo todas las diligencias y resoluciones. No obstante, el solo hecho de que una de las partes sea una persona con discapacidad no implica que el juez tenga la obligación de adoptar medidas de esta naturaleza. Las autoridades jurisdiccionales deben implementar ajustes razonables en los procesos, únicamente cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio. De existir la condición de discapacidad pero no traducirse en una desventaja procesal, la autoridad jurisdiccional no estará obligada a realizar un ajuste al procedimiento a fin de garantizar la igualdad procesal en el juicio.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2387/2018

Tema

No discriminación y derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

El caso versa sobre una controversia familiar, en la que una persona con discapacidad solicitó medidas de protección para evitar la violencia y maltratos causados por su hermana.

La Primera Sala resolvió que en favor de los derechos de las personas con discapacidad, deben existir medidas apropiadas para reestablecer una sana interacción social-familiar, tales como recomendaciones e intervenciones terapéuticas realizadas por expertos en psicología y/o psiquiatría, a fin de que las partes en conflicto estén en posibilidad de resolver sus diferencias y gozar de un entorno familiar libre de violencia y discriminación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 68/2018

Tema

Derecho de participación política

Sinópsis

Este asunto analiza la validez de una ley por considerarse su creación fuera una consulta estrecha de las personas con discapacidad y a las que la legislación le afectaría directamente.

El Pleno resolvió que se debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen y afectan directamente, cumpliendo con una real consulta a aquellas, de lo contrario se invalidaran por tener un vicio de constitucionalidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 702/2018

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

En este caso se analizó la constitucionalidad de los artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente abrogada).

La Primera Sala resolvió que las notarías ante las cuales se presenten personas con discapacidad, deberán reconocer los apoyos y hacer los ajustes razonables para que aquellas puedan tener un pleno ejercicio de su capacidad jurídica y celebren actos jurídicos con condiciones de accesibilidad, utilizando formatos de lectura fácil en la escritura pública y brindando de manera sencilla y clara una explicación sobre las implicaciones del acto jurídico celebrado. Así, en todos los actos jurídicos ante notario se deben generar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de las Personas con Discapacidad.