Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

El Poder Ejecutivo Federal y la CNDH demandaron la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2021, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de las leyes de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Se invalidó también los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos. Igualmente se invalidaron los preceptos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado. Además, la Corte invalidó los preceptos que preveían sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 75/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal de 2021, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de las leyes de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Se invalidó también los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 77/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec del Estado de Oaxaca, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los preceptos de la ley de ingresos en mención que preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público. Igualmente, se invalidaron los preceptos en materia de acceso a la información de las legislaciones de ingresos, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho de acceso a la información

Sinópsis

Diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ambos del Estado de Veracruz, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el Código Penal de Veracruz (CPV).

El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del CPV, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, no cumple con el principio de taxatividad y no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de aquel derecho humano. De igual manera, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del CPV que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal. Ello porque la norma no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger, ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 271/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Personas en lo individual y asociaciones civiles promovieron un amparo, reclamando la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.

La Primera Sala determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público. Se concluyó que todas las sentencias emitidas por los tribunales del país son de interés público y ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. Finalmente, se determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, de conformidad con los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 426/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Un ciudadano solicitó al Banco Nacional de Comercio Exterior, información de algunos préstamos y créditos otorgados a dos empresas. Debido a que se resolvió que la institución bancaria tenía la obligación de proporcionar la información, el Banco alegó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al considerarlos violatorios de sus derechos de audiencia y de protección de datos personales.

La Segunda Sala señaló que se debe reponer en su totalidad el procedimiento con la finalidad de que tanto el Banco como el Instituto, en su calidad de depositarios, notifiquen y obtengan el consentimiento de las empresas titulares de la información solicitada de modo que estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 107/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, por estimarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó algunos numerales de las leyes en comento que establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados, al considerar que resultaban violatorios del derecho fundamental de reunión. También se invalidaron algunas disposiciones que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información, en tanto que, conforme a su criterio reiterado, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 84/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una empresa cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, interpuso un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales. La disposición señala que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.

La Primera Sala de la SCJN decidió que es constitucional la medida prevista en el artículo en referencia pues pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia y acceso a la información pública, cuyos beneficios son mayores para la sociedad. De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado. Además, conforme al método de proporcionalidad, el cual está conformado por las reglas de idoneidad y necesidad, además del principio de proporcionalidad en sentido estricto, el precepto reclamado sí es constitucional, en tanto constituye una medida eficaz para transparentar la información, facilitar y exigir la adecuada rendición de cuentas, combatir la corrupción, propiciar la libre competencia entre los agentes privados que intervienen en el sector de energía eléctrica y, además, propicia que se eliminen barreras para lograr un gobierno abierto a través de la publicación de información en medios electrónicos o plataformas de internet.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 109/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado, al considerarlas contrarias a diversos derechos humanos.

El Pleno de la SCJN validó las normas impugnadas con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se determinó que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño. Se precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 104/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de los artículos 10 y 35, en diversas porciones, de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Hidalgo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los artículos impugnados donde se establecía el cobro por la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado “disco compacto”, así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos; en tanto que sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.