Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumulada 27/2016 y 28/2016

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 39 de la ley en estudio no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Asimismo, se sostuvo que, debido a que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, el empleo del uso de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones cobra una dimensión específica y restrictiva que la distingue de otros ámbitos de aplicación del mantenimiento del orden público.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN determinó invalidar las disposiciones que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 132/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

El partido político MORENA demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de las Leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó un precepto de la ley en mención que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada aun teniendo el permiso del propietario, al considerar que no cumplía con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los precedentes ya emitidos por este Alto Tribunal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 95/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN decidió invalidar las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, que establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información, ii) derecho de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas, iii) libertad de expresión, iv) derecho de reunión y; v) no discriminación. Lo anterior debido a que se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 271/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Personas en lo individual y asociaciones civiles promovieron un amparo, reclamando la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.

La Primera Sala determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público. Se concluyó que todas las sentencias emitidas por los tribunales del país son de interés público y ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. Finalmente, se determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, de conformidad con los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 172/2019

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho a la vida privada

Sinópsis

Un ciudadano, considerado como persona pública, demandó a un periodista argumentando la afectación de sus derechos al honor y a la propia imagen.

La Primera Sala señaló que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación. Se estableció que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones. Así, se decidió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4865/2018

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Los miembros de una empresa para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, tomaron determinadas medidas debido a que se sintieron violentados por el significado de un tatuaje que portaba un trabajador pues para ellos representa un discurso de odio.

La Primera Sala determinó en primer lugar que exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 88/2018

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México.

El Pleno concluyó que es inválido el artículo de la ley referida que establece que la información contenida en los protocolos de actuación policial deberá ser considerada confidencial, pues resulta una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho de acceso a la información pública.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2018

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, así como el artículo 12 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.

El Pleno concluyó que la disposición que establece que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia es contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6175/2018

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Mediante resolución, se le exige a un periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México.

La Primera Sala señaló que dicha exigencia no es congruente con los criterios que se han establecido respecto al derecho a la libertad de expresión. La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto. En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada. Por lo anterior, se resolvió en revocar la resolución anterior, con la finalidad de que se emita otra atendiendo los lineamientos establecidos.