Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.

La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 623/2017

Tema

Derecho a consumir marihuana con fines lúdicos

Sinópsis

Una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la autorización para adquirir la semilla de cannabis para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al autoconsumo. La autoridad negó la solicitud y como consecuencia, el interesado promovió amparo para declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Salud (LGS).

La Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla de cannabis es una violación al libre desarrollo de la personalidad, pues su adquisición no produce afectación a la salud. De modo que, se declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LGS y se concedió el amparo para que la COFEPRIS otorgue la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la cannabis. Además, dicha Comisión deberá determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla en referencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1317/2017

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Una persona solicitó el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género para personas trans, sin embargo, le fue negado.

La Primera Sala estableció que el procedimiento idóneo para hacer la adecuación de un acta de nacimiento en la mención sexo genérica, es el formal y materialmente administrativo. Así, una vez que se concluya el procedimiento se deberá expedir una nueva acta de nacimiento que refleje los cambios pertinentes pero sin evidenciar la identidad anterior ya que el acta de nacimiento primigenia, debe quedar reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 22/2016

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes

Sinópsis

La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del estado de Aguascalientes que, derivado de algunas reformas, estableció que la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años, para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias. La Comisión Estatal estimó que dicha reforma violaba convenciones internacionales al eliminar las dispensas judiciales argumentando que, en ciertos casos, el matrimonio permite la autonomía personal y que negar las uniones formales restringe otros derechos.

El Pleno determinó que no se había violado ninguna convención internacional al eliminar el matrimonio infantil y las dispensas judiciales y que debía atenderse el interés superior del menor y pugnar por la abolición paulatina del matrimonio infantil en México. Se debe dispensar a menores de edad para contraer matrimonio, ya que existen otras normas convencionales que, al regular el derecho al matrimonio, no autorizan los matrimonios infantiles o precoces, ni prevén dispensas. Esto porque vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir precisamente una protección temporal para que aquéllos puedan disfrutar, en esa etapa de sus vidas, de los derechos propios de la niñez y de la adolescencia, y tengan oportunidad de desarrollarse de forma plena.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 237/2014

Tema

Derecho a consumir marihuana con fines lúdicos

Sinópsis

Diversas personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la autorización para consumir marihuana de forma regular y personal con fines lúdicos o recreativos y realizar actividades correlativas al autoconsumo. A pesar de que la solicitud no incluía actos de comercio, fue negada. En consecuencia, los interesados promovieron amparo argumentando que el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos.

La Primera Sala señaló que el derecho al libre desarrollo de la permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, lo que no significa que tal derecho no puede ser limitado argumentando el derecho a la salud o el orden público. Se concluyó que se debe otorgar la autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3979/2014

Tema

Derecho a la disolución del vínculo matrimonial

Sinópsis

Una persona solicitó la disolución de su vínculo matrimonial y la disociación del régimen patrimonial al considerar que se actualizaban diversas causales de divorcio del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco (CCEJ). Sin embargo, la solicitud fue negada. La persona interesada solicito un amparo argumentando la inconstitucionalidad de la ley local pues obliga a permanecer en matrimonio y ello es una violación a diversos derechos humanos consagrados en el artículo 1° constitucional; 1°, 3°, 7°, 16, y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22, apartado 1, 23, apartado 1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 16, 17 y 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

La Primera Sala señaló que el artículo 404 del CCEJ en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe muto consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional pues constituye una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites constitucionalmente legítimos que tiene este derecho fundamental: los derechos de terceros y el orden público. De acuerdo con lo anterior, debe decretarse el divorcio sin condicionarlo a alguna causal, pues basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 2/2010

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En el presente caso se demandó la constitucional de algunas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, pues se consideró discriminatorio.

El Pleno definió que ni la familia ni el matrimonio son conceptos inmutables, sino que deben responder a la transformación de la sociedad y, por tanto, todas las expresiones de familia están protegidas por la Constitución Federal. El concepto de matrimonio debe entenderse como una realidad social basada, fundamentalmente, en los lazos afectivos, sexuales y de identidad, solidaridad y compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común. La transformación y secularización de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 6/2008

Tema

Derecho a la privacidad

Sinópsis

Una persona solicitó un amparo contra la determinación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) consistente en la asignación de una nueva clave del RFC que guarde concordancia sexo-genérica con el contribuyente por cambio de nombre en su acta de nacimiento, al considerarla una violación a los derechos de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidas en los artículos 1°, 4°, 14° y 16° de la Constitución Federal.

El Pleno estableció que se vulnera al derecho a la privacidad, al obligar a la persona que realiza un cambio de acta registral a evidenciar frente a terceros una condición que corresponde al fuero interno de la persona, por lo que se deben reservar la publicidad de los datos marginales y las constancias que revelen su condición de transexual y se ordene la expedición de un acta nueva. El reconocimiento de la identidad de género deberá hacerse en todos los documentos de la persona y solo se podrá acceder al acta primigenia a través de orden judicial.