Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1023/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Esta decisión deriva de una demanda de acción colectiva promovida por un grupo de personas en defensa del medio ambiente y la diversidad de maíces nativos, en contra de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los solicitantes y permisionarios de tipo experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, regulados por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La Primera Sala de la SCJN avaló la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva, que suspendió, de manera provisional, la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), y restringió la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos. La medida cautelar decretada que impide la expedición de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), así como la restricción para la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos, se decretó en tanto se resuelve el juicio principal, toda vez que de no concederse podría causarse un daño irreversible al medio ambiente, ante una situación de incertidumbre científica acerca de los riesgos, los daños y los agentes causales. En cuanto a la valoración de la medida precautoria, la Primera Sala consideró que para decretarla con base en el principio de precaución que rige en materia ambiental, es suficiente que se advierta provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles para la diversidad biológica y el medio ambiente, mientras se resuelve la acción promovida, por lo que consideró que debía negarse el amparo en contra de esa medida precautoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 18/2021

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

El caso versa sobre un juicio de amparo promovido por la madre (concubina) por su propio derecho y en representación de su menor hijo para el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador fallecido. Lo anterior, como consecuencia de la negativa para acceder a tales derechos, con el único argumento de que éste no estaba libre de matrimonio.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y de su menor hijo, en virtud de que esta situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y de igual forma le han impedido el acceso a sus derechos. La Sala, al igual que lo ha hecho en otros casos, sostuvo que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio; de tal forma que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 237/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala analizó si la construcción de un relleno sanitario de residuos sólidos urbanos cumplió o no con las restricciones para la ubicación del sitio de disposición final de residuos, específicamente, las relativas a que la distancia de ubicación del sitio de disposición final respecto del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano y respecto de cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 metros como mínimo y, en consecuencia, si se vulnera o no el derecho fundamental de los quejosos a vivir en un medio ambiente sano. La Sala resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños. De tal forma que, se resolvió conceder el amparo a fin de que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización que incluya la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir lo previsto en la norma oficial citada.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 139/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente amparo para determinar si resulta constitucional el artículo 122 de la Ley del Seguro Social, ya que se considera violatorio a los principio de igualdad y acceso a la salud.

Para tal efecto, la Sala determinó que la LSS respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez. Asimismo, señalaron que la distinción hecha por la presente ley, únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente. Por otra parte, se sostuvo que para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 360/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La presente contradicción de tesis permitió determinar si debía o no agotarse la instancia conciliatoria en materia laboral previo al trámite judicial.

La Segunda Sala de la SCJN destacó que uno de los ejes centrales que motivaron la reforma laboral constitucional fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso. Se sostuvo que este mecanismo para la prevención o solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero se encuentra reconocido tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Lo anterior con relación al caso que nos ocupa, se resolvió que se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando se demandan prestaciones de seguridad social como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), al no encontrarse en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 685 TER, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 2/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Algunos diputados del Estado de Baja California Sur demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, ambas del mencionado Estado, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad de las referidas disposiciones y determinó que el Congreso Local está facultado para prever el establecimiento de áreas naturales protegidas de carácter estatal, así como para prohibir o condicionar actividades productivas dentro de ellas. También sostuvo que las áreas naturales protegidas de carácter estatal pueden coincidir en sus objetivos y características con las de carácter federal -sin que ello contravenga el marco de distribución de competencias previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los artículos 27, 73, fracción XXIX-G y 124 de la Constitución Federal- y aclaró que, aun cuando las entidades federativas no pueden, en principio, establecer áreas naturales protegidas en zonas declaradas previamente como tales por la Federación, el artículo 46, párrafo tercero, de la citada ley general prevé una excepción, relacionada con las áreas de protección de recursos naturales.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 96/2021

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN analizó la presente contradicción de tesis, cuyo tema principal de estudio fue determinar si es requisito de validez la precisión del periodo de revisión para que las autoridades administrativas puedan ejercer su facultad de revisión por medio de la orden de inspección prevista en el artículo 162 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, emitidas para verificar el cumplimiento de la Ley, o si por el contrario transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, ante la falta de precisión del plazo.

La Sala concluyó que no es requisito de validez de las órdenes de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, la precisión del período sujeto a revisión.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 81/2021

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asunto, en el cual analizo la constitucionalidad de los artículos 77 bis 1 y 77 bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, en torno a los requisitos que se exigen a los extranjeros para tener acceso de forma definitiva al régimen estatal de protección social en salud, llamado seguro popular.

La Sala consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud. Se confirmó que la intención de la reforma a la norma impugnada se realizó para que todas las personas que se encontraran en territorio nacional sin excepción tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud. Asimismo, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 957/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Este asunto analizó la prohibición para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco. Lo anterior como consecuencia de la negativa por parte de la autoridad sanitaria en contra de una empresa que solicitó la autorización para comercializar “cigarros electrónicos”.

La Segunda Sala de la SCJN reiteró que la prohibición prevista en la Ley General para el Control de Tabaco es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende evitar el consumo del tabaco, ni que se estimule la adquisición de productos que si son de tabaco, toda vez que se consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores, lo cual implica el inicio del consumo del tabaco.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 118/2020

Tema

Derecho de huelga

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN confirmó un amparo concedido al Sindicato y promovido por el mismo, con la intención de que le sea aplicable el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo y así obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga. Se explicó que la norma referida prevé que el ejercicio del derecho de huelga suspende las solicitudes que se presenten ante la Junta. Asimismo, señaló que con motivo de la huelga la situación de cada trabajador sindicalizado se encuentra suspendida. De esta forma, la acción tendente a obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga constituye el ejercicio de una acción equiparable a la prevista en la norma. Lo anterior no limita el derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses en la organización sindical, sólo suspende la solicitud de titularidad del contrato colectivo, en tanto subsista la huelga.