Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 200/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

Este asunto permitió determinar si para la cuantificación de la pensión por jubilación, debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, el salario mínimo. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN señaló que de conformidad con la Constitución Federal y la Ley del ISSSTE (la abrogada y la vigente), el tope máximo de la pensión deberá calcularse con base en la UMA. Este asunto deriva de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2019

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento. En primer lugar, aquellas que exigían ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad para ocupar algunos cargos públicos específicos, ya que las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos. También se invalidaron las disposiciones que contemplaban como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, pues violan el derecho a acceder a un cargo público y el derecho a la presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Decreto 611 por el que se reformaron las Leyes Orgánica del Poder Judicial, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Orgánica y de Procedimientos y del Código Electoral, todos del mencionado Estado. Lo anterior porque consideraron que se violaban diversos derechos humanos consagrados en la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN validó el requisito de tener una edad mínima de 30 años para ocupar el cargo de contralor interno, al considerar que no se vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues al aplicar el test de proporcionalidad se concluye que la norma persigue un fin constitucionalmente válido, es idónea, necesaria y proporcional, porque quienes ocupen esos cargos deben contar con cierto nivel de madurez y experiencia, que les permita realizar la función encomendada conforme al principio de eficiencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2020

Tema

Derecho a un medio ambiente sano y derecho a una consulta previa

Sinópsis

La colectividad del fraccionamiento de Santa Anita Hills, ubicado en un área natural protegida en Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Guadalajara, promovió diversas acciones colectivas demandando el pago de reparación de daños causados al medio ambiente y la cancelación de un desarrollo inmobiliario, argumentando que la construcción en una zona de Bosque Alto puede causar un daño severo al medio ambiente.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la demanda colectiva en contra del fraccionamiento es procedente, por lo que el tribunal de conocimiento deberá emitir una nueva sentencia en la que tome en cuenta los derechos de 300 residentes que colindan con Santa Anita Hills.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 140/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto analizó la constitucionalidad de los artículos 8-34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establece la determinación del impuesto ecológico por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, impuesto ecológico por la emisión de gases a la atmósfera, impuesto ecológico por remediación ambiental en la extracción de materiales y el impuesto ecológico por el depósito o almacenamiento de residuos.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que si bien, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal establecen, entre otros aspectos, que el Estado será rector del desarrollo económico nacional e intervendrá en la regulación del fenómeno económico, con el propósito de proteger el interés social, las facultades no pueden llegar al extremo de incidir en las atribuciones que se ejercen en materia tributaria, las cuales se fundan en los preceptos constitucionales que prevén la facultad del Congreso General de imponer contribuciones.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 517/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La presente contradicción trata de determinar si contra la omisión de un organismo de seguridad social de suministrar un medicamento por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos, procede concederla con efectos restitutorios temporales.

La Segunda Sala de la SCJN, atendiendo su interpretación del derecho a la salud, resolvió que el Estado, entre otras cosas, está obligado a proteger y garantizar el acceso a los servicios de salud, que comprenden: la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos, para cuyo efecto habrá un cuadro básico que elabora el Sector Salud. No obstante, el catálogo no debe concebirse como un impedimento o restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio; de ahí que las instituciones de salud, válidamente, puedan suministrar medicamentos novedosos que, por lógica, no estén incluidos en ese inventario elemental y que sean necesarios para el tratamiento del paciente, siempre y cuando exista prescripción médica de por medio. En esta tesitura, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de ministrarle un medicamento, por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos y exhibe un documento que acredita que su médico se lo recetó, es probable que tenga derecho a que se le proporcione como parte de su tratamiento. Por tanto, atento al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios temporales y ordenar a la autoridad responsable que facilite al quejoso el medicamento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 640/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto trata de la violación del derecho a la participación en cuestiones medioambientales cuando se afecte a los ciudadanos. Está vinculado a la remediación de las afectaciones del Arroyo Tinajas o Rastritas, el Río Bacanuchi, Río Sonora y Presa El Molinito, en municipios del Estado de Sonora.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que el derecho fundamental a un medio ambiente sano no se limita a ser una norma programática, sino que cuenta con plena eficacia legal, es decir, que se traduce en un mandato concreto para la autoridad, consistente en garantizar a la población un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo cual acontece cuando se asegura la participación de la sociedad en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente. De ahí que toda persona debe tener acceso adecuado a la información medioambiental, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones desde las primeras etapas, con objeto de tener una influencia real en la toma de medidas que puedan tener por objeto afectar su derecho a un medio ambiente sano; así, se facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades para la adopción de decisiones y, a la vez, se mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. En consecuencia, al no haberse llevado a cabo la consulta, se vulneró dicho derecho.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 610/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Algunos exportadores demandaron la modificación a la NOM-016-CRE-2016 realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, a efecto de incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium hasta en un 10%. Lo anterior, al considerar que las porciones normativas reclamadas contravienen los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la salud

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional la modificación realizada unilateralmente por la Comisión Reguladora de Energía a la norma oficial, al considerar que debe llevarse a cabo una evaluación con la mayor información científica posible para aprobar esa modificación, pues existe un debate respecto a la magnitud de daños que puede producir el empleo de etanol en esos porcentajes a la calidad del aire, con lo que cobra plena aplicación el principio de precaución ambiental y, por tanto, los beneficios económicos generados por dicha medida —ya que abarata el costo de la producción— deben ser ponderados y confrontados con los potenciales riesgos que ello podría generar en el medio ambiente, además del cumplimiento de las obligaciones estatales de reducir las emisiones de gases contaminantes y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3164/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una mujer que manifestó ser modelo profesional se sometió a determinados procedimientos médicos estéticos, sin embargo, indicó que hubo algunos inconvenientes y que el resultado de las operaciones fue fallido y no grato, por lo que argumentó responsabilidad extracontractual. Este asunto contempla la interpretación del artículo 4° de la Constitución Federal, respecto a la distribución de cargas probatorias en los juicios seguidos con motivo de una negligencia médico sanitaria.

La Primera Sala de la SCJN señaló que los ingresos de las personas que se dedican al modelaje, generalmente dependen de su físico, de manera que si una persona se somete a una intervención médica a fin de que una parte de su físico, se ajuste a lo que ella considera adecuado para el modelaje que realiza, y esa cirugía no resulta conforme a lo esperado, no por una circunstancia propia de los riesgos de la cirugía, sino por una cuestión de negligencia médica, la actividad del modelaje será relevante para determinar la indemnización que en su caso deba otorgarse. El derecho a la salud debe ser íntegramente reconocido como el más alto nivel de bienestar físico y mental, pues así lo estipulan los tratados internacionales suscritos por México. De modo que, es evidente que las negligencias médicas, son incompatibles con el derecho a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 839/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En este caso, una asociación civil promovió amparo contra la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el gobierno estatal y las autoridades municipales, para la construcción de una planta de cianuro de sodio en el Estado de Durango.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la planta de cianuro cumplió con todos los requisitos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tanto, decidió negar el amparo.