Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 953/2019

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

En el presente caso, una comunidad que se autoadscribe como indígena maya, alegan que se encuentran afectadas de manera real y actual en su esfera jurídica por el oficio reclamado a la Secretaría de Energía por la que se tiene por cumplida la evaluación de impacto social con el “Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab”.

La Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo en virtud de que el permiso para realizar el Proyecto Eólico no contempló el requisito de consulta previa entre las comunidades indígenas que habitan la zona. Se añadió que es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección del ecosistema. Sobre la tramitación de los permisos correspondientes, se resolvió que la empresa interesada en instalar el mencionado proyecto, omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 888/2018

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Una planta cervecera promovió un amparo en contra de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en razón de que, a causa de ella, se le ordenó pagar el llamado impuesto ecológico, instaurado en la entidad desde diciembre de 2016, que obliga a las industrias a cubrir un gravamen por la contaminación que viertan en el agua, aire o suelo de ese estado. La empresa argumenta que estos impuestos violan los principios de equidad entre los contribuyentes, que sus labores cumplen con todas las normas ambientales federales y que no existe una relación directa entre el gravamen y los efectos que se buscan con su aplicación.

La Segunda Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto al depósito o al almacenamiento de residuos, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria. Por otra parte, se invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, al considerar que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación. Por último, se determinó la constitucionalidad de los impuestos de la emisión de gases a la atmósfera, así como el de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, debido a que el Estado de Zacatecas tiene competencia para establecerlos, además de ser proporcionales pues permiten el reconocimiento de los efectos negativos que se causan al medio ambiente.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 91/2018

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

Este caso estudia la constitucionalidad del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima (LPSPC), que establecía como requisito para ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia en favor de ascendentes, no poseer una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social.

El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa impugnada por constituir una restricción injustificada al derecho a la seguridad social, conclusión a la cual se arribó a la luz de un test de proporcionalidad. Por otra parte, se reconoció la validez de una diversa porción normativa que establecía que los ascendientes debían ser dependientes económicos del servidor público, sin embargo, se interpretó el artículo en el sentido de que no requiere una dependencia total.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 109/2018 y su acumulada 10/2018

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Este caso estudia la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila que preveían la figura del “copago”, por virtud de la cual, los trabajadores estaban obligados a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de dicho estado, de manera adicional a efectuarlas por ellos y los patrones.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley en comento, toda vez que la figura del “copago” no se basaba en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal. Aunado a lo anterior, el “copago” originaba una carga desproporcionada para el trabajador, quien además de soportar los descuentos por las cuotas de seguridad social, debía cubrir al menos parcialmente los gastos de servicios de salud de los que fuera usuario. Además, generaba incertidumbre para los usuarios de dichos servicios respecto de su costo y sobre si llegado el momento tendrían la capacidad económica para sufragarlo, lo que en su caso impediría el acceso al sistema de salud estatal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 641/2017

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Miembros de una comunidad indígena señalaron a las autoridades como las responsables por la omisión de adoptar las medidas necesarias para la recuperación ecológica y el saneamiento de los canales del pueblo de San Andrés Mixquic, afectando el derecho a un medio ambiente sano por los daños generados por agentes contaminantes. Lo anterior viola el patrimonio mundial y el acceso, uso y disfrute de tierras ancestrales y recursos naturales de pueblos indígenas.

La Segunda Sala dictaminó que las autoridades responsables no han estado haciendo su labor de protección, restauración y vigilancia de las aguas de los canales en cuestión. Aunado, ya al alto grado de contaminación, las autoridades tampoco se están haciendo responsables para corregir ese daño dentro de los canales, por lo que incurren en una violación al derecho humano al medio ambiente para los habitantes de esa comunidad. En este caso se hizo un llamado de atención sobre la vulneración a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural ya que la zona de San Andrés Mixquic es parte de la zona declarada patrimonio mundial de la UNESCO en 1987, por lo que se violó el artículo 4 de dicho instrumento internacional.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 270/2016

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Un tribunal colegiado en Quintana Roo resolvió que por la naturaleza colectiva y de interés público del derecho al medio ambiente no procede fijar garantía para la efectividad de la suspensión en las acciones sobre el Manglar de Tajamar. En cambio, otro tribunal resolvió que sí debía exigirse garantía en respeto a los derechos del tercero a cargo de la construcción en el Bosque de los Colomos. Así, tiene que resolverse si debe o no exigirse garantía para la suspensión en los juicios en los que se reclamara la protección del medio ambiente.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que dada la gravedad que implican las afectaciones a la biodiversidad, la suspensión de los actos que lesionen el derecho a un medio ambiente sano no debe encontrarse, generalmente, a expensas de la exhibición de una garantía, ya que ésta no sólo podría resultar gravosa para el particular –constituyéndose en un obstáculo financiero para su justiciabilidad–, sino que, de no otorgarse, permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño irreversible o indebido a la biodiversidad, afectándose con ello a la colectividad en su conjunto, por la incapacidad económica del quejoso.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2016

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Un vecino de un área contaminada demandó a una empresa de alimentos, en ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), pues en la operación de un rastro para el sacrificio de animales, descarga desechos peligrosos y aguas residuales sin tratamiento alguno, al sistema de drenaje municipal de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. El juez de conocimiento desechó la demanda porque estimó que la vía para sustanciar la pretensión era la acción colectiva, conforme a las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). El interesado apeló la resolución, pero el tribunal de conocimiento confirmó la sentencia. Este asunto fue atraído por la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN declaró fundados los conceptos de violación del quejoso y le concedió el amparo. Medularmente se estableció que la acción de responsabilidad ambiental prevista en la LFRA y la acción colectiva difusa prevista en el CFPC, son acciones distintas y autónomas, aun cuando ambas tengan por objeto la protección al ambiente. Asimismo, determinó que en el caso de la primera norma, un solo habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, tiene legitimación para instar la acción y no es exigible, aun cuando ello sea posible, que la acción se ejerza por un determinado número de personas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 318/2016

Tema

Derecho al agua

Sinópsis

Una persona no acreditó contar con concesión para aprovechar las aguas nacionales superficiales del río Salado, en un ejido ubicado en el municipio de Ixtlahuacán, Colima. Por lo anterior, se le ordenó la destrucción total y permanente de la obra construida para tal efecto y la imposición de sanciones económicas. Inconforme, impugnó los artículos 119, fracciones VIII y XX, así como 120, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales que prevén las infracciones cuando se usan o aprovechan aguas nacionales sin el título o permiso respectivo; así como la multa correspondiente.

La Primera Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de los artículos impugnados pues si bien existe una relación entre el derecho al agua y el derecho a una alimentación adecuada, dicho vínculo no se extiende al uso agrícola comercial, de tal modo que implique hacer uso de un recurso natural de manera indiscriminada y sin atender al marco regulatorio que el Estado prevé para el uso y distribución racional del vital líquido. Se agregó que las infracciones impugnadas atienden a la protección de un bien jurídico tutelado en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales, esto es, el derecho humano al agua. Ello, ya que una obligación esencial del Estado reside en impedir que particulares, grupos o empresas menoscaben en modo alguno el disfrute de tal derecho y, en consecuencia, es necesario establecer un sistema regulador eficaz que prevea una supervisión constante.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 71/2016

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Este asunto analiza la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), principalmente para determinar si solo pueden ser víctimas de vulneración del derecho a un medio ambiente sano las personas físicas; si solo pueden ser víctimas quienes formulen denuncia en materia pena ambiental; si la actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) en materia de reparación del daño es como autoridad y no representa a la víctima.

La Primera Sala de la SCJN reitera que la protección al medio ambiente es un bien indispensable para la vida social, por lo cual el Estado debe garantizarlo incluso mediante el Derecho penal, pues los posibles daños no se limitan a una consecuente afectación a los derechos e intereses de individuos en particular, sino también colectivos. Por lo tanto, se requieren mecanismos específicos que permitan su adecuada protección y, en su caso, reparación. En virtud de ello y tomando en cuenta que la gran mayoría de las veces el daño ambiental es irreparable, se determinó que resulta constitucionalmente válido que su protección penal se efectué no sólo a través de tipos penales que atiendan a su efectiva lesión, sino también al “riesgo” de sufrirlo, esto es, tipos penales cuya actualización no requiere que la conducta haya ocasionado materialmente un daño al medio ambiente, sino que es suficiente su puesta en peligro. Finalmente, se reconoce que la LFRA otorga a la PROFEPA el carácter de coadyuvante en los procesos penales que se ventilen por delitos contra el ambiente o contra la gestión ambiental, pudiendo por consiguiente interponer los recursos legales correspondientes.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1070/2015

Tema

Derecho a un medio ambiente sano

Sinópsis

Una empresa impugnó los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, al estimarlos contrarios a sus derechos pues establecen el pago de derechos sobre el agua.

La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que las normas impugnadas no violentan el principio de proporcionalidad tributaria, pues para obtener su preservación en relación con su cantidad y calidad, el legislador creó cuatro zonas de disponibilidad del agua, para clasificar a cada fuente hidrológica a través de la incorporación de factores que buscan denotar su abundancia o escasez; así, a la par del consumo del agua, se valora su disponibilidad, reconstrucción y deterioro. Por otra parte, no violan el principio de equidad tributaria, pues las distinciones de cuotas para el uso, aprovechamiento o explotación, a través de zonas de disponibilidad y la fuente o lugar donde se efectúe su extracción, se justifica ya que en algunos lugares existe abundancia de agua, mientras que en otros escasea; en unos es de fácil obtención, mientras que en otros se requiere de grandes inversiones para utilizarla; y en determinadas regiones su uso no produce daño, en tanto que en otras se dan consecuencias perjudiciales. Finalmente, se determinó que estos pagos constituyen una medida regulatoria para garantizar el derecho de un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y existencia de agua en cantidad y calidad suficiente.