Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Controversias Constitucionales 72/2020 y 96/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Diversos municipios del Estado de Sonora promovieron controversia constitucional argumentando que se afectaba directamente la competencia constitucional reconocida de los municipios en lo relativo a la administración de los recursos presupuestales que les corresponden, lo anterior como consecuencia de la emisión de dos Decretos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (PES), relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas, por la situación ocasionada en el Estado mexicano por el COVID 19.

La Segunda Sala de la SCJN reconoció la validez de los dos decretos argumentando que, si bien regulan cuestiones relacionadas con la salubridad general, lo cierto es que el PES actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal. Se concluyó también que las disposiciones de reapertura económica encuentran fundamento en los acuerdos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y de la Sesión Permanente del Consejo Estatal de Salud, que recomendaron sujetarse a la estrategia de “Sistema de Alerta Sanitaria” definido por la Federación, donde se establece una apertura gradual y ordenada de las actividades sociales, educativas y económicas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 184/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de los artículos 5 y 26, fracción II, de la Ley para Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, al considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, en primer lugar, concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que: “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada. De acuerdo con la Corte, la LGV resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria. Asimismo, las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del CNPP. Por último, los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema Federal, de conformidad con el artículo 133 constitucional. En segundo lugar, se invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, pues se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar. Finalmente, se invalidó el requisito relativo a no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas por ser contrario al derecho de igualdad y tal requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 320/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

El asunto versa sobre el reclamo de una mujer ante la negativa de una pensión por viudez argumentando que de acuerdo al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS), no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, si bien es cierto, la ley en cuestión establece límites para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a matrimonios fraudulentos, estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas. Por tal motivo confirmó que es inconstitucional que la LSS condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1956/2020

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

Este asunto emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación que modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.

La Primera Sala determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo. En el asunto se confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de internet pues este tipo de empresas tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función es facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo. En este sentido, es en la etapa de reclutamiento y selección, previa a la contratación, en la que participan tales empresas. De esta manera, las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas. Son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2228/2021

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de amparo promovido por un grupo de accionistas minoritarios de una empresa en contra de la sentencia que absolvió de responsabilidad al administrador de dicha sociedad, por falta de legitimación de los demandantes, ante el incumplimiento del requisito de haber celebrado previamente la asamblea general antes referida. En su demanda de amparo, los accionistas señalaron que tal decisión resultó contraria a sus derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a tutela judicial efectiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los solicitantes de amparo interpusieron un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz del derecho humano de tutela judicial efectiva, los accionistas minoritarios de una sociedad pueden ejercer la acción de responsabilidad civil en contra del administrador de la empresa, sin necesidad de que previamente se haya celebrado una asamblea general de accionistas en la que se haya deliberado este asunto. De acuerdo con el deber de preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma secundaria, la Primera Sala realizó una interpretación conforme al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del artículo 163 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, que prevé los requisitos para que la minoría de accionistas de una empresa pueda demandar de quien funja como administrador de la sociedad, la responsabilidad de los daños y perjuicios cometidos en contra de esta última. Con base en lo anterior, se revocó la sentencia y se concedió el amparo a los solicitantes.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 49/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 853/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

El 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, pues consideró que los efectos de esos productos podrían producir un daño a la salud de sus consumidores. Ante ello, Sanborn Hermanos, S.A. promovió un amparo específicamente contra el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimarla contraria a la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que la fracción impugnada es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco. En el estudio, se tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que permitió distinguir que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como “cigarro electrónico”, los que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco. En conclusión no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 52/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 416/2020

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

Un hombre demandó al Ayuntamiento Constitucional de El Arenal, Jalisco, por despido injustificado y reclamó diversas prestaciones. El tribunal de conocimiento señaló que el artículo 4°, fracción II de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y su municipios, es inconstitucional al infringir el derecho humano a la estabilidad en el empleo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, al no existir un nombramiento que defina la situación jurídica del servidor público que prestó sus servicios en la entidad pública municipal; y el de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 constitucional al avalar la omisión de expedir un nombramiento a un servidor público.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que es incorrecta la decisión del tribunal pues omitió analizar en su conjunto la ley, soslayó las normas que prevén los supuestos conforme a los cuales puede otorgarse nombramiento definitivos o provisionales. La prerrogativa a la inamovilidad en un puesto sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores con nombramiento temporal el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos por tiempo determinado deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 55/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.