Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: DESCA

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 416/2020

Tema

Estabilidad laboral

Sinópsis

Un hombre demandó al Ayuntamiento Constitucional de El Arenal, Jalisco, por despido injustificado y reclamó diversas prestaciones. El tribunal de conocimiento señaló que el artículo 4°, fracción II de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y su municipios, es inconstitucional al infringir el derecho humano a la estabilidad en el empleo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, al no existir un nombramiento que defina la situación jurídica del servidor público que prestó sus servicios en la entidad pública municipal; y el de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 constitucional al avalar la omisión de expedir un nombramiento a un servidor público.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que es incorrecta la decisión del tribunal pues omitió analizar en su conjunto la ley, soslayó las normas que prevén los supuestos conforme a los cuales puede otorgarse nombramiento definitivos o provisionales. La prerrogativa a la inamovilidad en un puesto sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores con nombramiento temporal el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos por tiempo determinado deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 55/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 227/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Un hombre con VIH promovió un amparo contra el Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de conocimiento sobreseyó el juicio pues consideró que no se acreditó la omisión reclamada, sin embargo, el quejoso interpuso recurso.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el hospital al no haber proporcionado el tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éstos, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad). Señaló que el actuar del hospital representa un peligro para la vida e integridad de las personas y conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone. Por lo anterior, se ordenó al hospital proveer al hombre de forma oportuna, permanente y constante, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento antirretroviral, entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos. En caso de carecer de los recursos necesarios para su entrega, se debe de demostrar que el hospital ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 67/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 19/2020

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

En el presente caso, se analizó la constitucionalidad del artículo 97 de la Ley del Seguro Social que señala que el asegurado percibirá un subsidio en dinero cuando presente una enfermedad que lo incapacite para el trabajo, cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, mientras que a los trabajadores eventuales tendrán que cubrir 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

La Segunda Sala de la SCJN decidió amparar al trabajador pues es su derecho tener un subsidio por presentar una enfermedad, independientemente de que se trata de una actividad profesional o no.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 955/2019

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto, negando el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

La Segunda Sala de la SCJN estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto. Además, se ordenó al instituto otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 68/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

La Segunda Sala hizo de su conocimiento diversos amparos en revisión cuya materia de estudio en términos generales fueron: i) Autonomía y libertad sindical; ii) Contenido de los estatutos de los sindicatos; iii) Regulación de las actividades y conformación de los organismos sindicales; iv) Cuotas, libertad sindical, sanciones, elecciones, administración del patrimonio gremial, autoridades, asociación y negociación colectiva y, v) Mecánica para la elección de directivas sindicales. A pesar de que la Corte negó los amparos, la Segunda Sala reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales. Las resoluciones dictadas sirvieron como base para establecer jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 635/2019

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una asociación civil reclamó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la omisión de emitir información en relación con el número de asentamientos humanos informales o irregulares que existen en México, pues la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger ese derecho humano.

La Primera Sala de la SCJN determinó que el INEGI debe realizar los censos y acciones necesarias para recabar la información que se le solicita, toda vez que es atribución del instituto generar la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, los habitantes de los asentamientos informales o irregulares. Así, el Estado puede cumplir con su obligación de proteger, de la mejor manera, los derechos humanos.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 200/2020

Tema

Derechos laborales

Sinópsis

Este asunto permitió determinar si para la cuantificación de la pensión por jubilación, debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, el salario mínimo. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN señaló que de conformidad con la Constitución Federal y la Ley del ISSSTE (la abrogada y la vigente), el tope máximo de la pensión deberá calcularse con base en la UMA. Este asunto deriva de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2019

Tema

Derecho al trabajo

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento. En primer lugar, aquellas que exigían ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad para ocupar algunos cargos públicos específicos, ya que las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos. También se invalidaron las disposiciones que contemplaban como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, pues violan el derecho a acceder a un cargo público y el derecho a la presunción de inocencia.