Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Acceso a la justicia y garantías judiciales

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 265/2020

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Este asunto deriva de la resolución de dos recursos de revisión interpuestos por las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, en contra de la sentencia de un Juez de Distrito que concedió el amparo a una barra de abogados por la violación de su derecho de acceso a la justicia con motivo de omisiones legislativas del Congreso de la Unión. El amparo en cuestión se otorgó para que el Congreso expida la legislación procedimental en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Además, para que adecúe las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales. Todo esto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de reforma constitucional antes mencionado.

La Primera Sala de la SCJN, confirmó la sentencia que otorgó el amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal, en materia de justicia cotidiana, publicado el 15 de septiembre de 2017. Se reconoció la existencia del interés legítimo colectivo de la asociación quejosa para reclamar las omisiones legislativas referidas. Lo anterior, tras considerar que, si bien el Estado mantiene la obligación inicial de garantizar el acceso a la justicia, la sociedad civil también participa en la protección de este derecho, y los colegios de abogados constituyen las instancias idóneas para avanzar hacia este fin. Esto en atención a su propia naturaleza como asociaciones integradas exclusivamente por profesionistas del derecho, su objeto social y la cercanía que tienen con las instituciones impartidoras de justicia. En este sentido, con objeto de dotar de mayor claridad el cumplimiento de la sentencia por parte del Congreso de la Unión, la Sala precisó que la expedición del Código citado deberá realizarse dentro de los siguientes dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 8/2019

Tema

Derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal

Sinópsis

Este asunto versa sobre un proceso penal de delito de homicidio para determinar un control ex-officio de la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal, vigente con anterioridad a su reforma publicada en el DOF el 17 de junio de 2017, porque consideraba que con su aplicación posiblemente se dejaba de salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, al impedir que se sancionaran efectivamente todos los delitos causados por culpa, para así determinar si resultaba procedente llevar a cabo una interpretación extensiva o restringida del mismo, o bien, desaplicar dicha norma a efecto de proteger a cabalidad los derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal. Se solicitó fijar lineamientos a seguir en cuanto a la responsabilidad penal que posiblemente le resulte —y en qué medida, en su caso— a los encargados de los cuerpos e instituciones a los que corresponde imponer, ejecutar y vigilar las medidas de seguridad que deben ser observadas en los centros de guarda de menores, así como a los dueños y/o encargados o administradores de los inmuebles o espacios físicos destinados para ese efecto. La Primera Sala decidió amparar y proteger a la parte quejosa.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 9/2019

Tema

Derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal

Sinópsis

Este asunto pretende determinar la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia control ex-officio de la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal, vigente con anterioridad a su reforma publicado en el DOF el 17 de junio de 2016, porque consideraba que con su aplicación posiblemente se dejaba de salvaguardar los derechos fundamentales de las victimas u ofendidos, al impedir que se sancionaran efectivamente todos los delitos causados por culpa, para así determinar si resultaba procedente llevar a cabo una interpretación extensiva o restringida del mismo o bien, desaplicar dicha norma a efecto de proteger a cabalidad los derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal fijar lineamientos a las guarderías subrogradas por el IMSS, en cuanto a la responsabilidad penal que posiblemente le resulte y en qué medida, en su caso a los encargados de los cuerpos e instituciones a los que corresponde imponer, ejecutar y vigilar las medidas de seguridad que deben ser observadas los citados centros de guarda, así como a los dueños y/o encargados o administradores de los inmuebles o espacios físicos destinados para ese efecto. La Primera Sala decidió amparar y proteger a la parte quejosa.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 5/2019

Tema

Derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal

Sinópsis

Este asunto versa sobre un proceso penal de un delito de homicidio para determinar un control ex-officio de la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal, vigente con anterioridad a su reforma publicada en el DOF el 17 de junio de 2016, porque se consideraba que con su aplicación posiblemente se dejaba de salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, al impedir que se sancionaran efectivamente todos los delitos causados por culpa. Igualmente se pretende determinar si resultaba procedente llevar a cabo una interpretación extensiva o restringida del mismo, o bien, desaplicar dicha norma a efecto de proteger a cabalidad los derechos humanos de cada una de las partes en el proceso penal. Finalmente, fijar lineamientos a seguir en cuanto a la responsabilidad penal que posiblemente le resulte —y en qué medida, en su caso— a los encargados de los cuerpos e instituciones a los que corresponde imponer, ejecutar y vigilar las medidas de seguridad que deben ser observadas en los centros de guarda de menores, así como a los dueños y/o encargados o administradores de los inmuebles o espacios físicos destinados para ese efecto.

La Primera Sala de la SCJN decidió amparar a la parte quejosa.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 315/2021

Tema

Libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio

Sinópsis

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo indirecto en la que se negó la protección federal a una persona que solicitó la revisión de la prisión preventiva oficiosa a la que fue sujeta, con motivo del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo. Lo anterior, luego de haber transcurrido más de dos años desde que fue decretada sin que se le hubiera dictado sentencia.

La Primera Sala resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente. La prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional, de manera que, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable. Así, se resolvió que, contrario a lo sostenido por el tribunal de amparo, llegado el límite de dos años de duración y formulada la petición ante el juez de control, como sucedió en el caso, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación. Si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 513/2020

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

En el presente caso unas quejosas alegaron la omisión con efectos negativos, de instruir tanto al Secretario de Relaciones Exteriores como al Subsecretario de Derechos Humanos y Asuntos Multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el reconocimiento pleno de la competencia del Comité de Naciones contra las Desapariciones Forzadas para recibir y examinar comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contras las Desapariciones Forzadas.

La Segunda Sala tuvo que determinar si se debe atraer un amparo en revisión en el que se analiza dicha omisión, relacionado con el derecho de acceso a la justicia. Como conclusión impuso que se modificada la sentencia recurrida y se sobreseía el juicio de amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7691/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

El caso emana de un juicio en el que una persona afirmó haber usado otro nombre y apellidos tanto en su vida pública como privada, ya que, al no tener contacto con su padre biológico, decidió tomar el apellido del esposo de su madre. Este hecho lo motivó a solicitar la corrección de su nombre, sin embargo la petición le fue negada.

La Primera Sala resolvió que es inconstitucional el artículo 70, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, en la porción normativa que condiciona el derecho de una persona a modificar su nombre, cuando de manera invariable y constante ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro, a que presente documentos indubitables e inobjetables, auxiliados en su caso, con cualquier otra prueba, por considerar que se trata de una restricción innecesaria y desproporcional. Se advirtió que, si bien la medida persigue una finalidad válida como lo es que una persona no efectúe la modificación de su nombre de manera fraudulenta por simple voluntad, lo cierto es que no hay una justificación razonable para que la procedencia de la petición se sujete exclusivamente a pruebas documentales. De hecho, la propia legislación civil del Estado de Puebla permite ofrecer todo tipo de pruebas siempre que no sean contrarias a la moral y el derecho y, considerar lo contrario, conllevaría a que muchos casos quedaran excluidos injustificadamente solo por no contar con esos documentos a pesar de tener otras pruebas que puedan generar plena convicción sobre la realidad a la cual pretenden cambiar su nombre. Finalmente, se señaló que la medida es desproporcionada y gravosa, pues impide garantizar el derecho a la modificación del nombre de una persona, al exigir presentar indefectiblemente pruebas documentables y, además, indubitables e inobjetables. Así, se decidió revocar la sentencia y devolver el asunto al tribunal de conocimiento, a fin de que emita una nueva resolución en la que tome en cuenta esa determinación y las demás pruebas ofrecidas por la persona en el juicio de origen, particularmente la prueba testimonial.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 253/2020

Tema

Derecho a ser informado y derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

El presente asunto determinó si el denunciante cuenta con interés para impugnar, en el juicio de amparo indirecto, la determinación de las autoridades investigadores de no iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Segunda Sala señaló que la ley en mención promueve la corresponsabilidad y participación de la sociedad en el combate a la corrupción para una efectiva rendición de cuentas que genere un contrapeso, lo que se traduce en el derecho del denunciante a ser informado y contar con los recursos eficaces para impugnar el resultado dentro de un procedimiento. Se precisó que en materia de responsabilidades administrativas es procedente el juicio de amparo indirecto que promueva el denunciante contra el acuerdo de conclusión y archivo del expediente o la abstención de la autoridad administrativa de no iniciar la etapa de investigación.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 291/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Derivado que de algunos órganos jurisdiccionales emitieron criterios distintos en casos similares, la Primera Sala resolvió que cuando la Ley de Amparo se refiere a que “el quejoso podrá promover el amparo por conducto de su defensor cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal”, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado sino que necesariamente debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio público o los jueces realicen a lo largo del procedimiento penal. Por tanto, el asesor jurídico de la víctima u ofendido (asesor jurídico victimal) en un procedimiento penal, puede promover demanda de amparo, en nombre de su representado.

Lo anterior porque la víctima u ofendido tiene derecho a estar representado por un asesor jurídico –abogado titulado con cédula profesional– en cualquier etapa del procedimiento penal así como en cualquier instancia, procedimiento o juicio en los que sea parte, de lo contrario el quejoso podría enfrentar un desequilibrio procesal y del ejercicio de sus derechos, especialmente el de acceso a la justicia, conforme al artículo 20 constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.

Por otra parte, se determinó que, tratándose de la presentación del juicio de amparo indirecto, bastará la simple afirmación del asesor jurídico victimal, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de tener reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, para que la demanda se admita a trámite, pues el juicio de amparo, como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, equilibra las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, lo que conlleva el deber de flexibilizar ciertas reglas –como la forma de acreditar la representación– ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y protejan a las víctimas contra actos que violen sus derechos humanos.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 310/2019

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Derivado que de algunos órganos jurisdiccionales emitieron criterios distintos en casos similares, la Primera Sala resolvió que cuando la Ley de Amparo se refiere a que “el quejoso podrá promover el amparo por conducto de su defensor cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal”, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado sino que necesariamente debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio público o los jueces realicen a lo largo del procedimiento penal. Por tanto, el asesor jurídico de la víctima u ofendido (asesor jurídico victimal) en un procedimiento penal, puede promover demanda de amparo, en nombre de su representado.

Lo anterior porque la víctima u ofendido tiene derecho a estar representado por un asesor jurídico –abogado titulado con cédula profesional– en cualquier etapa del procedimiento penal así como en cualquier instancia, procedimiento o juicio en los que sea parte, de lo contrario el quejoso podría enfrentar un desequilibrio procesal y del ejercicio de sus derechos, especialmente el de acceso a la justicia, conforme al artículo 20 constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.

Por otra parte, se determinó que, tratándose de la presentación del juicio de amparo indirecto, bastará la simple afirmación del asesor jurídico victimal, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de tener reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, para que la demanda se admita a trámite, pues el juicio de amparo, como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, equilibra las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, lo que conlleva el deber de flexibilizar ciertas reglas –como la forma de acreditar la representación– ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y protejan a las víctimas contra actos que violen sus derechos humanos.