Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 89/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de la fracción V de los artículos 8, 11, 13, 15 y 17 de la ley en mención, que preveía que, para ser juez de justicia cívica, facilitador de juzgado cívico, secretario, defensor de oficio de juzgado cívico y médico de juzgado cívico debería cumplirse con el requisito de no haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público. Esto porque dichas disposiciones eran inconstitucionales al infringir el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someterlos a un test de razonabilidad advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo. Por otro lado, respecto del artículo 66, fracción III, que se establecía como infracción en materia de seguridad ciudadana el usar las áreas y vías públicas sin contar con autorización, se determinó que resultaba contrario a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público era una exigencia que constituía una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades administrativas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 114/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal. Específicamente del artículo 18, fracción II, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, y la fracción III, en la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado”, para ser bombero profesional, así como el artículo 37, fracciones IV y V, en la porción normativa “y solvencia moral”, para ser representante del sector empresarial y social en los patronatos de bomberos.

El Pleno invalidó las mencionadas disposiciones y reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que: 1) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos; y 2) el requisito de gozar de solvencia moral vulnera el derecho de seguridad jurídica, al usar un término indeterminado, sujeto a la valoración de quien realiza la designación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2071/2022

Tema

Derecho a la igualdad entre personas contratantes

Sinópsis

En este caso, una persona, en su carácter de beneficiaria, demandó a una aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de vida, reclamándole el pago de la suma asegurada y de una indemnización por mora, conforme a la Ley de Instituciones y Fianzas, así como el pago de gastos y costas. El juez de origen absolvió a la aseguradora, decisión contra la cual la demandante promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala determinó que el hecho de que el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ante cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes en la apreciación del riesgo previstos en los artículos 8, 9 y 10 de la misma ley, faculte a la empresa aseguradora a considerar rescindido el contrato, aunque ésta no haya influido en la realización del siniestro, no puede considerarse como un trato inequitativo entre los contratantes que sea contrario al derecho a la igualdad previsto en el artículo 1° Constitucional. Al resolver el asunto, se consideró que la posibilidad que tiene la empresa aseguradora de rescindir el contrato obedece a la naturaleza del propio contrato y al tipo de obligaciones asumidas por las partes, por lo que la porción normativa “aunque no haya influido en la realización del siniestro” no puede considerarse contraria al derecho a la igualdad. Además, esa facultad tampoco es desproporcionada, porque finalmente deriva de una omisión en la que incurre el propio proponente (asegurado, su representante o tercero), faltando a la buena fe que debe caracterizar este tipo de contratos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 216/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 85, fracción IV, de la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas “por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad o” y “otro”, del artículo 85, fracción IV, de la Ley en referencia, que formaban parte de los requisitos para ocupar el cargo de inspector de ganadería. Lo anterior pues conforme a los precedentes, se determinó que tal requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal. Ello, ya que excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 149/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, que establecía como requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro “no haber sido condenado por delito doloso”. Lo anterior al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno determinó la invalidez de la porción normativa y adicionalmente decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos, pues los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o haber sido destituido o inhabilitado son inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 6/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

El Poder Ejecutivo Federal demandó la invalidez del artículo 17, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, por considerarla contraria a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento”, del artículo 17, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa. Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 165/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones I y IV del artículo 83 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno determinó que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas del artículo 83 Bis, fracción I de la ley en estudio. Por lo que se refiere a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. Por este motivo, invalidó la fracción IV del artículo 83 Bis de la ley en mención.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 65/2021

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto. Al respecto, se reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento. Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”. Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 120/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno, por violación al derecho a la igualdad, invalidó la fracción II del artículo 29 de la Ley en estudio que contemplaba requisitos para acceder a determinados cargos públicos. Asimismo, invalidó la fracción IV de mismo artículo de la Ley en referencia relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 300/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecían diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, se invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación. También, se invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, pues este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación. Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.