Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 96/2019

Tema

Principio de presunción de inocencia

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, en las porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección; toda vez que los requisitos consistentes en los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 23/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa. Ello, porque los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó de la ley en mención, el artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal; el artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal; y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal. Asimismo, se invalidó por extensión el artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en el entendido de que para los cargos ahí establecidos no deberán ser exigibles los supuestos de las disposiciones invalidadas. Lo anterior porque las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3908/2021

Tema

Derecho sucesorio

Sinópsis

El asunto versa sobre un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Inconforme, la mujer promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras concluir que la falta de inclusión del supuesto en el que se encuentra la quejosa no es discriminatoria ni contraria al derecho a la igualdad, ya que la distinción radica en que, a la muerte de uno de los cónyuges, existen consecuencias a partir de la personalidad jurídica de éste, respecto de las cuales son aplicables las reglas de derecho sucesorio, por lo que en todo caso la mujer debía reclamar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo finado para obtener alimentos en su favor como cónyuge supérstite. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges. Se reiteró que la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro. En este sentido, la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes. Esto, ya que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos. Así, en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentra limitado a los alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago. De manera que, las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria. Finalmente, se aclaró que la interpretación extensiva de la figura de la compensación para el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios, pues la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 87/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y VII, en la porción normativa que preveía no haber sido condenado “ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”, como requisitos para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes, pues reiteró que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y que los requisitos de no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad, mientras que los relativos a no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 418/2022

Tema

Sinópsis

Este asunto versa sobre la condena a una persona por el delito de tráfico de indocumentados. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la pena de 8 a 16 años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena, ya que se justifica por la intención del legislador de desincentivar la comisión de ese delito, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales. Además, se determinó que la pena referida no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, como el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.

Asimismo, el Alto Tribunal estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.

Nota: Comunicado “La pena de ocho a dieciséis años de prisión establecida en la Ley de Migración para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional: Primera Sala”.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 260/2020

Tema

Requisitos para acceder a un cargo público

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas (COPJC), por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los artículos 48, fracción V, 127, fracción VI, 142, fracción V y 206, fracción IV del COPJC, donde se preveía como requisitos para acceder a los cargos de Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Titular de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Auxiliar de la Administración de Justicia, no haber sido condenado por delito que ameritara pena corporal de más de un año y, en algunos, que cuando se tratara de otro delito que lesionara seriamente la fama pública del aspirante, se consideraría inhabilitado para el desempeño del cargo. Lo anterior, al considerar que las mencionadas disposiciones violaban el principio de igualdad y no discriminación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 153/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el requisito consistente en “No haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”, previsto en la fracción V del artículo 71 y en la fracción IV del artículo 76, para ocupar, respectivamente, la titularidad de la Visitaduría General y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado, ya que los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5937/2021

Tema

Principio de presunción de inocencia

Sinópsis

El asunto versa sobre la negación de la revisión de una sentencia de amparo directo a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional. La agravante analizada constituye una previsión normativa específica y justificada que busca sancionar de manera más intensa la realización del delito de delincuencia organizada cuando es ejecutada por quienes ejercen un cargo público. Esto, debido a que, desde esa labor, sin importar su trascendencia en la institución de que se trate, pueden incluso producir una mayor afectación a la seguridad pública y a la sociedad en general, lo que amerita una respuesta penal más importante para hacer frente a ese fenómeno asociado con los grupos criminales. Por otra parte, la Sala determinó que el precepto analizado no transgrede el principio de presunción de inocencia puesto que la agravante de la pena no genera una idea preconcebida de responsabilidad, ya que opera hasta que se sancione a la persona una vez que se ha comprobado la existencia del delito y demostrado su responsabilidad penal. Finalmente, se resolvió que el artículo impugnado no es discriminatorio, debido a que genera una distinción válida al aplicar penas más altas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público al mismo tiempo en que pertenecen a la delincuencia organizada, de aquellas personas que carecen de esa calidad.