Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 115/2020

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Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas del Estado de Puebla, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó preceptos de las leyes mencionadas, donde se establecían como requisitos para ser acreditado como testigo social, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido sancionado como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. Lo anterior porque el requisito de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 constitucional, pues excluye genéricamente a cualquier persona que hubiese sido privada de su libertad, sin que necesariamente exista relación alguna entre la conducta cometida y la actividad a desempeñar. También, por lo que se refiere a los requisitos de no haber sido sancionado como servidor público, s dijo que eran contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que resultaban sobreinclusivos al excluir de manera genérica a cualquier persona que hubiese sido sancionada por autoridad federal, estatal o municipal, así como por autoridad competente en el extranjero, sin especificar el tipo de falta que dio lugar a la sanción, ni la naturaleza o temporalidad de la sanción.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 157/2017

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Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó el artículo 309, fracción I, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecía como requisito para ser titular del Registro Público de Transporte, el “no tener antecedentes penales”, sin hacer distinción o excepción alguna.

El Pleno de la SCJN invalidó la disposición en referencia ya que se violan los principios de igualdad y no discriminación.