Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 299/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 464 de Educación del Estado de Guerrero, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el capítulo VI “Educación indígena” y el VIII Educación inclusiva, ambos del Título Segundo, de la ley en comento pues incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Solamente se invalidaron los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley. El Congreso local tendrá 18 meses para llevar a cabo las consultas y, entonces sí, podrá emitir la ley.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 240/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Yucatán, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley en mención, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 291/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley en mención, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 805/2018

Tema

No discriminación

Sinópsis

Una persona presentó una demanda de amparo contra diversas autoridades, por la omisión de iniciar el procedimiento legislativo, de presentar iniciativa de ley y realizar actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4, incisos a) y b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la omisión de discutir y aprobar la iniciativa correspondiente, a fin de que se tipifiquen en la legislación penal federal como delito aquellas conductas de discriminación racial.

La Primera Sala resolvió que resultaba obligatorio que las autoridades responsables emitan legislación conforme a dicha Convención y atiendan las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, pues la normativa federal no es suficiente para tener por cumplidas las obligaciones consagradas en los incisos a) y b) de la Convención, sugerencias y recomendaciones generales, debido a que no prevé la posibilidad de sancionar, en los términos de la Convención, los actos de difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, ni la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. El Estado Mexicano debe cumplir debidamente las obligaciones internacionalmente asumidas, la observancia no sólo del artículo 4° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también de las recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observaciones generales, según lo prescrito en el artículo 4 de la Convención.