Ténganse por recibidos los correos electrónicos de veinticuatro de enero del año en curso y los oficios del entonces Secretario de Seguimiento de Comité de Ministros, mediante los cuales se informa que el Comité de Gobierno y Administración emitió resolución en el presente recurso de inconformidad, en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en la que se determinó infundado el recurso de inconformidad.
Notifíquese con la impresión de este acuerdo, así como de la resolución emitida por el Comité de Gobierno y Administración de la SCJN, a la empresa ALTEST S.A. de C.V., de manera personal, en el domicilio que se tuvo designado en acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese a la Dirección General de Recursos Materiales, mediante oficio que se remita por correo electrónico, junto con la resolución emitida por el Comité de Gobierno y Administración de la SCJN.
Notifíquese a las empresas terceras interesadas DIGILOGICS, S.A. de C.V., y a la empresa COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.” en participación conjunta con la empresa “HOC DIGITAL, S.A. de C.V.”, mediante rotulón electrónico que se publica en el Portal de Internet de la SCJN y que se fija en los estrados de las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.