SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL ORDEN DE PRELACIÓN PARA HEREDAR QUE DA PRIORIDAD A LOS HIJOS E HIJAS DE UNA PERSONA FALLECIDA, POR ENCIMA DE SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA NI A LA IGUALDAD

Enviado por bapatino el Vie, 05/19/2023 - 17:14
Tema
Orden de prelación en sucesión intestamentaria
Información de la sentencia
Amparo en Revisión 425/2022
Ponente
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Nombre(s) Secretaria(o)
Claudia Lissette Montaño Mendoza
Resumen

Dos personas físicas (una de ellas menor de edad por conducto de su representante), promovieron un juicio sucesorio intestamentario de su padre, proceso al cual fue llamada la madre del de cujus. Seguido el trámite del juicio, la juez de origen reconoció el carácter de herederas a las hijas y no hizo pronunciamiento respecto a la madre de la persona fallecida. En apelación, a partir del orden de prelación establecido en el artículo 2921 del Código Civil del Estado de Jalisco, el tribunal de azada determinó que la madre del de cujus quedaba excluida ante la existencia de las hijas, por lo que no le reconoció el carácter de heredera.

En desacuerdo con esa decisión, la madre del fallecido promovió juicio de amparo, en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo referido. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, resolución contra la que la mujer interpuso un recurso de revisión mismo que fue remitido a la Suprema Corte, previa reasunción de su competencia.

Al resolver el caso, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto reclamado luego de concluir que el hecho de que el legislador establezca un orden para heredar tiene como objeto la protección al desarrollo de la familia y no lleva implícita discriminación. Al respecto, deliberó que ese orden atiende a la posible relación de dependencia de los descendientes para con el de cujus, pues aquéllos podrían ser incluso menores de edad. De manera que el legislador procuró salvaguardar sus intereses como regla general; y, por ende, el colocarlos en primer término encuentra un fin constitucionalmente válido.

Conceptos relacionados
Sucesión
Intestamentaria
Prelación
Familia
Igualdad
Cargo
Secretaria
Fecha de resolución